Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

360200

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

Electorales el tercer MORDAZA de noviembre para la eleccion de los Concejos Provinciales y Departamentales. Naturalmente, dicha ley no pudo aplicarse porque el 5 de MORDAZA de ese ano fue declarada la MORDAZA del Pacifico. Sucesivamente, trataron de las elecciones municipales las leyes 1072, 1560 y 1561. La ley 4447 aplazo las elecciones municipales en los departamentos de MORDAZA y San Martin; y, luego, las leyes 4817 y 5035 suspendieron en todo el MORDAZA, indefinidamente, las elecciones municipales, que hasta entonces se habian celebrado mediante colegios electorales y sin la transparencia necesaria. Las leyes 5644 y 7482 autorizaron el nombramiento de Municipalidades Provinciales y Distritales, a la Direccion de Gobierno y a las Prefecturas, respectivamente. La ley 10233, dictada en 1945 dispuso la designacion de Juntas Municipales Transitorias. Fue complementada por la ley 10283 en cuanto a cubrir las vacantes que se produjeran. Las leyes 10733, 10751, 10768, 10823 y 10827 mantuvieron vigentes las Juntas Municipales Transitorias. Se dispuso, tambien, abrir un innecesario Registro Electoral Municipal. Durante los gobiernos de MORDAZA y de MORDAZA la situacion de las Municipalidades se mantuvo inalterable. Regian sus actividades de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades de 1892, notoriamente anticuada; y los Alcaldes y Concejales eran designados por el Poder Ejecutivo. El proyecto de Ley de Elecciones Municipales, remitido al Congreso el 28 de MORDAZA de 1963 por el Poder Ejecutivo, fue integramente elaborado por el suscrito; y, con aprobacion de MORDAZA Camaras, fue promulgado el 23 de setiembre de ese ano. Se efectuaron, por lo tanto, las primeras elecciones de alcaldes y regidores el 15 de diciembre de 1963, con participacion de hombres y mujeres. La reforma de la Constitucion Ya se ha expresado que el Peru se distingue por ser uno de los paises en el MORDAZA que ha dictado numerosas Constituciones. No es la necesidad de modernizar, sino el capricho de los gobernantes, habitualmente dictadores, lo que ha motivado que se MORDAZA expedido MORDAZA Cartas Politicas, que repiten literalmente disposiciones de las anteriores, con reformas que no estan dirigidas al bienestar general sino a resolver situaciones personales. En la teoria de la Ciencia Politica se clasifican, basicamente, en dos tipos las Constituciones: flexibles y rigidas. Son Constituciones flexibles aquellas que pueden ser modificadas en forma analoga a cualquier ley; y son rigidas las que requieren de tramite especial, mas complejo que el referente a la ley. En el Peru se adopto, desde principios de la Republica, el sistema juridico de las Constituciones rigidas. El articulo 191 de la Constitucion de 1823 dispuso que "queda sujeta a la ratificacion o reforma de un Congreso General compuesto de los Diputados de todas las provincias actualmente libres, y de todas que fueren desocupadas por el enemigo, concluida que sea la guerra; y el articulo 192 exigio que para la ratificacion o reforma "deberan contener los poderes de los Diputados clausula especial que los autorice para ello." La Constitucion de 1826 considero en los articulos 138 a 141 la manera de reformar esa Carta. Dispuso que pasados cuatro anos despues de jurada la Constitucion si se advirtiese que algunos de sus articulos merece reforma se MORDAZA la proposicion por escrito, firmada al menos por ocho miembros de la Camara de los Tribunos, y apoyada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Camara. La proposicion debia leerse por tres veces, con intervalo de seis dias entre una y otra lectura, luego de lo cual se votaba su admision o no a discusion. Posteriormente debia recabarse autorizacion a los respectivos Colegios Electorales. Finalmente, en las primeras sesiones de la siguiente Legislatura se discutia y resolvia la reforma. Poco duro la Constitucion de 1826 y, naturalmente, no hubo lugar a ninguna reforma de acuerdo al enredado procedimiento establecido. El articulo 176 de la Constitucion de 1828 declaro que se conservara "sin alteracion ni reforma por cinco anos, desde la fecha de su publicacion."

La propia Carta dispuso (articulo 177) que "En MORDAZA del ano de mil ochocientos treintitres se reunira una Convencion Nacional, autorizada para examinar y reformar en todo o en parte esta Constitucion." Ademas (articulo 178): "Si MORDAZA del periodo prefijado, circunstancias muy graves exigieran el examen y reforma de que habla (sic) el articulo anterior, el Congreso podra anticipar el tiempo en que debe reunirse la Convencion Nacional." En el supuesto referido, el articulo 179 senalo que "la proposicion que podra tener su origen en cualquiera de las dos Camaras, debera ser apoyada por la cuarta parte de sus miembros, y leida por tres veces con intervalo de seis dias de una a otra lectura." Despues de la tercera lectura, se debia discutir (articulo 180) si habia o no lugar a la convocatoria de la Convencion Nacional, debiendo concurrir dos terceras partes de los votos de las dos Camaras. Vale decir, la reforma solo podia ser acordada por la Convencion Nacional ex profeso convocada. El Poder Ejecutivo podia observar la ley. El 10 de junio de 1834 la Convencion Nacional, efectivamente, dicto la Constitucion de ese ano, promulgada el mismo dia por el Presidente MORDAZA MORDAZA de Orbegoso. Los articulos 180 a 187 de la Constitucion de 1834 determinaron como se reformaba dicha Carta. Podia ser propuesta en cualquiera de las dos Camaras, firmada al menos por un MORDAZA de sus miembros presentes; debia ser leida, tambien, por tres veces con intervalo de seis dias entre una y otra lectura; se debia si habia lugar o no a ser admitida a discusion: en caso afirmativo pasaba la proposicion a una comision de nueve miembros, para dictamen dentro de ocho dias; se requeria dos tercios de los votos en cada una de las Camaras para su aprobacion; posteriormente se reunian las dos Camaras para hacer el correspondiente proyecto, el cual pasaba al Poder Ejecutivo, que debia oir previamente al Consejo de Estado. El proyecto requeria la aprobacion del Congreso renovado, con mayoria absoluta de votos. Los articulos 186 a 193 de la Constitucion de 1839 establecieron identico tramite para su reforma. En cambio, el articulo 134 de la Carta Politica de 1856 indico que "para reformar uno o mas articulos constitucionales, se necesita que el proyecto sea aprobado en tres Legislaturas distintas, previa discusion en cada una de ellas, como la de cualquier proyecto de ley." Asimismo, el articulo 131 de la Constitucion de 1860 dispuso que "La reforma de uno o mas articulos constitucionales se sancionara en Congreso ordinario, previos los mismos tramites a que debe sujetarse cualquier proyecto de ley, pero no tendra efecto dicha reforma, si no fuere ratificada, de igual modo, por la siguiente Legislatura ordinaria." El articulo 131 de la Constitucion de 1867 es identico al 134 de la de 1856. El articulo 160 de la Constitucion de 1920 expreso que "Las reformas de la Constitucion se haran solamente en Congreso Ordinario, pero no tendran efecto si no fuesen ratificadas en otra Legislatura Ordinaria, requiriendose que la aprobacion de la reforma cuente en las dos Legislaturas con los dos tercios de votos de los miembros de cada Camara." El articulo 236 de la Carta Politica de 1933 preceptuo que "Toda reforma constitucional debe ser aprobada por las Camaras en Legislatura Ordinaria y ser ratificada por MORDAZA Camaras en otra Legislatura Ordinaria. La aprobacion y la ratificacion requieren la mayoria de los votos del numero legal de miembros de cada una de las Camaras. La iniciativa corresponde a los Diputados y a los Senadores, y al Presidente de la Republica con aprobacion del Consejo de Ministros". La Constitucion de 1979 dispuso en su articulo 306 que: "Toda reforma constitucional debe ser aprobada en una primera Legislatura Ordinaria y ratificada en otra primera Legislatura Ordinaria consecutiva. El proyecto correspondiente no es susceptible de observacion por el Poder Legislativo. La aprobacion y la ratificacion requieren la mayoria absoluta de los votos del numero legal de miembros de cada una de las Camaras. La iniciativa corresponde al Presidente de la Republica, con aprobacion del Consejo de Ministros; a los Senadores y Diputados; a la Corte Suprema, por acuerdo de Sala Plena, en materia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.