Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

337200

NORMAS LEGALES
Argumentos del demandado

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

86. Distinto es el caso del articulo 132º del CJMP, pues esta MORDAZA penal pretende sancionar la conducta del militar o policia (en actividad), que, estando al mando de una Unidad encargada de restablecer el orden interno o publico (en acto de servicio), emplea o hace emplear las MORDAZA, sin causa justificada o sin orden expresa, o sin cumplir las formalidades previas para ello, siempre que se cause grave dano, afectando el bien juridico correcto ejercicio del mando militar (bien juridico que es propio de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional y relacionado con las funciones vitales de estas instituciones). Por tanto, en la aludida MORDAZA penal se presentan las caracteristicas basicas del delito de funcion, por lo que no contraviene el articulo 173º de la Constitucion. 12. El control de las disposiciones que consagran los delitos de violacion al deber militar policial y de excesos en la facultad de mando 87. La demandante sostiene que son inconstitucionales los articulos 137º, 139º, 140º y 141º del CJMP, que establecen lo siguiente: Articulo 137.- Omision de cumplimiento de deber en funcion operativa El militar o policia que omite el estricto cumplimiento de sus obligaciones y de sus deberes en funcion operativa, en relacion al personal a su mando directo, siempre que se cause grave dano al servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de seis meses a ni mayor seis anos. Articulo 139.- Excesos en la facultad de mando El militar o policia, que en el ejercicio de la funcion, se excede en las facultades de mando o de la posicion en el servicio u ordenare cometer cualquier acto arbitrario en grave perjuicio del personal militar o policial o de terceros, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de seis meses ni mayor a cinco anos. Si como consecuencia de los hechos que preceden, se causare: 1.- Lesiones graves, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA de tres a diez anos, con la accesoria de inhabilitacion. 2.- Muerte sera sancionado con pena privativa de MORDAZA de cinco a veinte anos, con la accesoria de inhabilitacion. Los delitos de lesa humanidad estan excluidos en la aplicacion de este articulo. Articulo 140.- Modalidad culposa en el ejercicio de grado, jerarquia o mando El militar o policia, que en acto de servicio, cause la muerte, lesiones o danos a un militar o policia, por negligencia profesional, imprudencia o impericia, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no mayor de ocho anos. Articulo 141.- Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado El militar o policia que en acto de servicio militar o policial: 1.- Veje o ultraje gravemente al subordinado. 2.- Impida que el subordinado, presente, prosiga o retire recurso queja o reclamacion. 3.- Exija al subordinado la ejecucion indebida o la omision de acto propio de sus funciones. Sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos. Argumentos de la demandante 88. La demandante alega que estos tipos penales no pueden ser considerados como delitos de funcion, pues los "bienes juridicos afectados son el desempeno normal de la administracion publica, la MORDAZA, la integridad fisica, el patrimonio y la MORDAZA personal, intereses juridicos que no son propios de las Fuerzas Armadas y pueden ser afectados por cualquier ciudadano, funcionario publico o no". Asimismo, sostiene que estos tipos penales ya se encuentran previstos en los articulos 376º, 377º, 121º, 124º, 106º, 111º, 205º y 151º del Codigo Penal.

89. El demandado refiere que la omision de deber en funcion operativa sancionada por el articulo 137º del CJMP es una actividad propia de militares y policias por lo que constituyen delitos de funcion, que no corresponden al MORDAZA indicado en el articulo 376º del Codigo Penal. En cuanto a los excesos en la facultad de mando sancionados en el articulo 139º del CJMP, menciona que solo los militares y policias en actividad ejercen mando debido a que son los que conducen las unidades militares y policiales, y que el articulo 377º del Codigo Penal es de naturaleza juridica totalmente diferente y no se encuentra relacionada en absoluto con la funcion militar. Consideraciones del Tribunal Constitucional 90. En cuanto al examen de los incisos 1 y 2 del articulo 139º del CJMP, debe precisarse que en las referidas normas penales no se presentan todos los requisitos que identifican a los delitos de funcion. Asi, mediante estas normas penales se pretende sancionar la conducta del militar o policia (en actividad), que en el ejercicio de la funcion (en acto de servicio o con ocasion de el), se excede en las facultades de mando o de la posicion en el servicio u ordenare cometer cualquier acto arbitrario en grave perjuicio del personal militar o policial o de terceros, causando LESIONES GRAVES o la MUERTE, afectando los bienes juridicos INTEGRIDAD FISICA Y MORDAZA (que no son bienes juridicos institucionales, propios y particulares de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional). En consecuencia, teniendo en cuenta que en las aludidas normas penales no se presentan las caracteristicas basicas del delito de funcion, tal como lo exige el articulo 173º de la Constitucion, el Tribunal Constitucional considera que estas son inconstitucionales. 91. Respecto del articulo 140º del CJMP, por identicas razones a las expuestas en el parrafo precedente, el Tribunal Constitucional estima que resulta inconstitucional. Asimismo, tambien son inconstitucionales los incisos 1 y 2 del articulo 141º del CJMP pues pretenden proteger bienes que no son propios y particulares de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional tales como el MORDAZA derecho dignidad, honor y determinados contenidos del debido MORDAZA en sede administrativa. 13. El control de las disposiciones que consagran los delitos que afectan a los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y orden interno 92. La demandante sostiene que son inconstitucionales los articulos 142º, 143º y 144º del CJMP, que establecen lo siguiente: Articulo 142.- Afectacion de los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y orden interno El militar o policia, que en el ejercicio de sus funciones: a) Dispone indebidamente, destruye, deteriora, abandona, se apropia ilicitamente o sustrae, total o parcialmente, MORDAZA, municiones, explosivos, combustibles, carburantes, vehiculos, naves, aeronaves y material de MORDAZA destinado a operaciones militares y policiales, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor a quince anos, con la accesoria de inhabilitacion. En el caso de combustibles o carburantes, solo constituye delito cuando su valor sea superior a tres remuneraciones minimas vitales. b) Defrauda al patrimonio destinado a la defensa nacional, participando de manera concertada, directa o indirectamente, en la contratacion, operacion, aprovisionamiento, servicios o concesion de MORDAZA, municiones, explosivos, combustibles, carburantes, vehiculos, naves, aeronaves y material de MORDAZA destinado a operaciones militares y policiales, valiendose de su condicion o la funcion que cumple, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor a veinte anos. Articulo 143.- Facilitamiento culposo El militar que por culpa facilita la sustraccion, extravio, desvio o la apropiacion de dinero o cualquier bien mueble

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