Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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presentados por el quejoso, retardo excesivo que se encuentra corroborado con la razon emitida por el secretario de MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de 10 de junio de 2002, por lo que se ha advertido que se encuentra plenamente acreditada la inconducta funcional de la investigada, siendo pasible de la sancion disciplinaria correspondiente; sin embargo, estando a que se ha extinguido su relacion laboral con el Ministerio Publico por no haber sido ratificada por el Consejo Nacional de la Magistratura, deviene en inaplicable la imposicion de sancion alguna en su contra; por lo que se declara fundada la queja por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones y se declara inaplicable la imposicion de la sancion disciplinaria; 3) Exp. N° 452-02, mediante resolucion de 1° de agosto de 2002, la Presidenta de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno ­ MORDAZA, del Ministerio Publico, se senala que el 31 de MORDAZA del 2002 por queja y peticion de un usuario a las 13 horas, llamo telefonicamente a la 46° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA para comunicarse con la Fiscal Provincial a cargo de tal despacho con la finalidad de instruirla para la pronta atencion del quejoso, siendo informada que la magistrada habia salido al refrigerio; esperando un tiempo prudencial y atendiendo a que el horario de refrigerio establecido por la Resolucion de Fiscalia de la Nacion N° 256-2002-MPFN de 13 de febrero de 2002, es de 12.00 a 13.00 y de 13.00 a 14.00 horas, se Comisiono a la Fiscal Adjunta Superior de ese Despacho para que verificara si la magistrada ya habia retornado, pudiendo constatar que esta no se encontraba en su despacho, a pesar de que eran las 14.50 horas, levantandose un acta de constatacion con los fiscales adjuntos provinciales que se encontraban presentes, indicando uno de ellos que la doctora MORDAZA Galvan aun no retornaba del refrigerio. En ese mismo acto se dejo indicado que la Fiscal Provincial deberia comunicarse a su retorno con la Comision Distrital, lo que no ocurrio; por informe de 7 de agosto de 2002 de la doctora MORDAZA MORDAZA Galvan, senala que con fecha 31 de MORDAZA de dicho ano, en su condicion de Fiscal Provincial de la Cuadragesima Sexta Fiscalia Provincial en lo Penal, habiendo cumplido con despachar la carga procesal y denuncias del dia que obran en el Despacho, a horas 2.00 p.m., procedio a salir de la Institucion, para el correspondiente refrigerio; por lo que indico que no existe omision de caracter funcional; sin embargo por Resolucion N° 001-2003-C.I.LIMA de 3 de enero de 2003, senala que la fiscal ha transgredido la prohibicion que establece el precitado articulo 22 del inciso II) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; sin embargo, como en los casos anteriores, estando a que la magistrada no ha sido ratificada, la sancion correspondiente deviene en inaplicable; por lo que se declara fundada la queja por irregularidades en el ejercicio de la funcion, careciendo de objeto la imposicion de la medida disciplinaria correspondiente por cuanto a la fecha ya no ostenta cargo de Fiscal; como la magistrada interpuso recurso de apelacion, el mismo fue declarado infundado mediante Resolucion N° 1201 de 3 de junio de 2003; 4) Exp. N° 406-2000-C.I.Lima, que contiene la queja formulada por Roder MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Fiscal MORDAZA MORDAZA Galvan, ex Fiscal Provincial de la 46° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones y ademas del delito de prevaricato, refiriendo que la 1° Sala Penal Corporativa fallo condenandolo a cinco anos de pena privativa de la MORDAZA por el delito contra la MORDAZA sexual en agravio de una menor, basandose en la declaracion de la agraviada, por lo que se mediante Resolucion N° 6992002-C.I.Lima, se declaro improcedente el extremo formulado por presunta comision del delito de prevaricato, disponiendose el archivo definitivo y declarando fundada la queja por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones y carente de objeto la sancion aplicada, por advertir la demora en el accionar de la ex Fiscal para emitir pronunciamiento definitivo en la denuncia N° 6062000, pues luego de disponer la MORDAZA del encausado con fecha 25 de noviembre del 2000, donde se supone tenia conviccion sobre su MORDAZA, no emitio pronunciamiento final sino hasta el dia 11 de diciembre de ese mismo ano, sin justificar los motivos de la demora, lo que constituye irregularidad funcional cuya sancion resulta carente de objeto, por haberse dado por concluida su designacion.

Por lo anteriormente expuesto, en relacion a la conducta de la evaluada se observa que los hechos descritos evidencian una linea conductual no compatible con las delicadas funciones de un representante del Ministerio Publico, lo cual este Colegiado no puede soslayar. Ahora bien, sobre el Exp. N° 037-96-C.I. MORDAZA, Quejoso: Director General Policia Nacional, se hace referencia que existiendo flagrancia de delito se constituyeron a un local farmaceutico a fin de constatar la existencia de medicamentos y otros productos adquiridos informalmente, sin contar con la documentacion de MORDAZA legal, procediendo al registro correspondiente, encontrando productos farmaceuticos con fechas vencidas y otros con al indicacion de muestra medica ­ prohibida su venta; segun refiere la policia, la fiscal quejada se apersono manifestado ser esposa del propietario ordenandoles airadamente se suspendiera la diligencia y se retiren del lugar amenazandolas con denunciarlos, para luego proceder a la destruccion de las actas levantadas; como argumento de defensa la fiscal manifesto no haberse identificado como Fiscal, pese a que la Ley Organica del Ministerio Publico no le impide actuar en defensa de su conyuge y tampoco destruyo las actas, negando los cargos; el MORDAZA concluyo que la actitud de amedrentamiento de la Fiscal quejada se oriento a evitar la recopilacion de pruebas en el operativo policial, interfiriendo en las labores de otra fiscalia, por lo que se declaro fundada la queja imponiendosele la sancion disciplinaria de multa por el MORDAZA que establece el articulo 56° del Decreto Legislativo 052 ­ Ley Organica del Ministerio Publico, es decir 25% de su haber basico mensual, al que ya se ha hecho referencia; interpuesto el correspondiente recurso de apelacion por la magistrada la Fiscalia Suprema de Control Interno, considerando que no se encontraban sustentados los hechos; y el hecho de que la Fiscal cuestionada, quien se encontraba de vacaciones, acudiera, ante el llamado de su esposo al negocio de propiedad de este, en instantes que era objeto de una intervencion policial no importa una interferencia en dicho operativo, pues se llevo a cabo y que no se encuentra acreditado que la fiscal se MORDAZA identificado como tal, ademas de que en el acta de incautacion se consigno que el Fiscal de la Fiscalia Provincial Penal del MORDAZA Norte, que intervino en el operativo consta que se retiro a las 14.20 horas y MORDAZA a las 15.45 horas; por lo que se declaro fundado el recurso de apelacion, revocandose la resolucion que impuso la multa y declaro infundada la queja; sobres esta queja, si bien la denuncia reviste gravedad, cabe afirmar que esta ha sido declarada infundada. Decimo Primero: En cuanto a la informacion recibida por el mecanismo de participacion ciudadana, se han recibido cartas que la respaldan, en las que se expresan entre otras cosas que viene desempenandose con idoneidad y honestidad en el ejercicio de su cargo como Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, avaladas por abogados agremiados del Colegio de Abogados de MORDAZA, conforme se aprecia a fojas 1708 ­ 1710; asi como tambien a fojas 1890 obra la carta del Parroco de la Comunidad Parroquial San MORDAZA Apostol, resaltando respecto de la magistrada, su MORDAZA de colaboracion y participacion, sensibilidad humana y MORDAZA, contando con el carino de las personas de su comunidad; ademas la carta de fojas 1895, en la que diversos ciudadanos abogados manifiestan "su total respaldo a la evaluada y apoyo incondicional por ser una persona con calidad humana y social y en el aspecto profesional es conocedora del derecho aplicando la ley de manera correcta y oportuna a favor de la justicia", del mismo modo ha recibido respaldo por parte del presidente de la Asociacion Vecinal de la Margen Izquierda Rio MORDAZA (ASOVECMIRR), conforme se aprecia a fojas 1954 resaltando tambien su MORDAZA de colaboracion desinteresado y profesional. De otro lado mediante el mismo mecanismo, ha sido cuestionada mediante tres (03) denuncias, habiendo la magistrada presentado sus descargos respectivos, si bien en una de ellas se efectuan imputaciones graves, estas no han sido acreditadas; la MORDAZA denuncia, esta referida a su actuacion funcional dentro de los margenes que la ley le faculta; en la tercera denuncia formulada por la doctora Abadesa MORDAZA y Cortegana, (escrito de 14 de agosto de 2001, remitido mediante oficio N° 869-2007-SG-CNM de 25 de MORDAZA de

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