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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354954 Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio de mensajería, por el plazo de cuatro meses, hasta por el monto de 140,337.00 (ciento cuarenta mil trescientos treinta y siete 00/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Zona Registral N° IX, Sede Lima, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, la resolución automática del contrato, en el caso se otorgue la buena pro al nuevo proveedor, derivado del nuevo proceso de selección a convocarse. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicie las acciones de control que considere pertinentes a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 3) la Secretaría General noti fique inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 116780-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Argentina para participar en el II Congreso Latinoamericano de Parques Nacionales y otras Áreas Protegidas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 040-2007-SE-GRL: 23/09/07 Iquitos, 23 de setiembre del año 2007VISTOS: La Carta Nº134-2007-GRL- P del Presidente del Gobierno Regional de Loreto Lic. Yván Enrique Vásquez Valera de fecha 21 de setiembre del 2007 y la carta Nº.135-2007-SE de la Secretaria Ejecutiva del Proyecto de Apoyo al PROCREL de fecha 21 de setiembre del 2007; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi ficatorias establece que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto Regional; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en la Entidades Públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, modifica por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; Que, de conformidad con el articulo 83º Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2007- PCM, se aprueban normas complementarias sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o de cualquier persona representante del Estado; Que, mediante carta Nº 135-2007-SE de fecha 21 de setiembre del 2007, la Secretaria Ejecutiva del Proyecto de Apoyo al PROCREL hace llegar la invitación al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para participar en el II Congreso Latinoamericano de Parque Nacionales y otras Áreas Protegidas, a realizarse del 30 de setiembre al 6 de octubre del 2007 en la Ciudad de Bariloche – Argentina, precisándose que los gastos que se irroguen con la asistencia a dicho evento serán cubiertos con recursos del Proyecto provenientes del NCI Washington; Que, el Consejo Regional en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15 literal a), 16 literal a) y 37 literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y sus modi ficatorias; artículos 6 literal a) y 10 literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de setiembre del 2007 llevada a cabo en el Auditorio de la Municipalidad Provincia Mariscal Ramón Castilla – Caballococha; con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; Acordó por Unanimidad lo siguiente: Artículo Primero: AUTORIZAR, el viaje al exterior a la ciudad de Bariloche – Argentina, durante los días 28 de setiembre al 2 de octubre del 2007 del Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yvan Enrique Vásquez Valera para participar en el II Congreso Latinoamericano de Parques Nacionales y otras áreas protegidas, ante la invitación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL. Artículo Segundo: La participación del Sr. Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yvan Enrique Vásquez Valera no irrogará gastos por conceptos de pasajes aéreos en las rutas Lima/Santiago/Buenos Aires/San Carlos-Bariloche y San Carlos-Bariloche/Buenos Aires/Santiago/Lima, toda vez que serán cubiertos con recursos del proyecto proveniente del NCI Washington; a excepción de los gastos nacionales (pasajes Iquitos-Lima-Iquitos y viáticos correspondientes) que serán cubiertos con cargo al presupuesto del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero: Los gastos por hospedaje, alimentación, transporte local y pagos de las tarifas por uso de aeropuertos así como otros gastos por efecto de la comisión autorizada por el presente acuerdo regional y que no son cubiertos por la auspiciante de la invitación, serán asumidos por el Gobierno Regional de Loreto hasta por el importe de UN MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 1,062.00) sobre los cuales se deberá efectuar la rendición de gastos, acorde con la normatividad vigente. Artículo Cuarto: ENCARGAR, al Vicepresidente de la Región Loreto, don Norman David Lewis del Alcazar las funciones del Presidente del Gobierno Regional de Loreto con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, conforme lo establece el Artículo 23º de la Ley