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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354934 presentación de la Información de costos y propuestas de Costos de Conexión Eléctrica; la publicación de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Pública convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas; la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas de finitivas de los Costos de Conexión Eléctrica; la prepublicación del proyecto de resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica y señala la relación de la información que la sustenta; la Audiencia Pública descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes; el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados y la publicación de los mismos y, finalmente. la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como responder a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo “D”, que contiene el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 20 de agosto de 2007, ELECTROCENTRO, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, en su recurso de reconsideración ELECTROCENTRO, solicita lo siguiente: a) Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) Que, se reconozca el cargo de reposición de elementos sustraídos por terceros, y que no aplique el cargo vigente, para lo cual debe considerar las estadísticas de hurtos a nivel nacional, correspondientes a todas las empresas distribuidoras o, en su defecto, la cantidad de usuarios BT5B de ELECTROCENTRO; Que, el cargo de reposición se fije por empresas, considerando la incidencia real de hurto de medidores y accesorios en cada concesión; b) Rendimiento en la Zona RuralQue se considere el rendimiento de 4 conexiones por día para los sectores rurales; y que en todo caso se realice un estudio de tiempos y movimientos que sustente el valor fijado en la presente regulación; 2.1 Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTROCENTRO observa que en el numeral 5.1.5 del Informe Nº 0161-2007-GART sobre el cargo por reposición de elementos sustraídos por terceros en baja tensión, se ha considerado el cargo vigente a septiembre de 2006, indicando que en el Informe Nº 0257-2007-GART, OSINERGMIN ha retirado el reconocimiento del cargo por reposición de elementos sustraídos por terceros, sustentándolo en el párrafo final del numeral 6.5.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada mediante R.M Nº 496-2005-MEM/DM; Que, ELECTROCENTRO señala que el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas indica que debe considerarse, entre otros, un monto que permita la reposición de los componentes de las conexiones eléctricas en un plazo de 30 años. Agrega que la disposición señalada no precisa si dicha reposición se origina por extinción prematura de la vida útil del bien o desaparición de los mismos, de modo tal que el OSINERGMIN debe considerar los cargos correspondientes que asegure el cumplimiento del mandato legal señalado; Que, menciona que el párrafo final del numeral 6.5.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” considera responsable a la empresa concesionaria por el reemplazo en caso de hurtos del sistema de medición, pero no esclarece que asuma los costos de dicha reposición. Al respecto, señala que el citado cargo de reposición, no sólo considera el costo de reposición del medidor, sino que incluye el interruptor termomagnético, la tapa de caja de medición y otros materiales y accesorios menores; 2.1.2 Análisis del OSINERGMINQue, en la regulación de Costo de Conexión del año 2003, se incorporó el cargo denominado Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros en Baja Tensión (CRER), sólo para el caso de las conexiones con Opción Tarifaria BT5, en el cual se consideraba la reposición de las conexiones por extinción prematura en el tiempo de vida útil o por desaparición de los mismos (Véase el Informe OSINERG-GART/DDE N° 048-2003, página 44), luego que OSINERGMIN con firmara mediante estadísticas, la desaparición de los equipos de medición; Que, posteriormente mediante la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM, se dispuso en el párrafo final del numeral 6.5.2, que“tratándose de hurto del sistema de medición, o de parte del mismo, el concesionario también asumirá el reemplazo correspondiente”; Que, la posición de ELECTROCENTRO pone en tela de juicio la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, al encontrarse abiertamente en oposición a disposiciones legales de mayor jerarquía, como lo son la propia Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento; la primera aprobada por el Decreto Ley 25844 y la segunda por el Decreto Supremo 009-93-EM; Que, el OSINERGMIN luego de realizar un análisis basado en el Principio de Legalidad ha encontrado que el Artículo 88º de la LCE, dispone que “las instalaciones internas particulares de cada suministro deberán iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecución operación y mantenimiento, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones”; Que, para entender los alcances del artículo trascrito, debemos conocer cuál es el “punto de entrega”. Ello queda expuesto con mucha claridad en el Artículo 170º del Reglamento de la LCE, que dice: “Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tensión, la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tensión, el concesionario establecerá el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que deberá constar en el respectivo contrato de suministro”. Que, en tal sentido, bajo el Artículo 88º de la LCE, corresponde al usuario cubrir los gastos de reposición de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicación del Artículo 170º del Reglamento de la LCE, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario; Que, la Ley N° 27444, en el Artículo IV de su Título Preliminar, señala que en cumplimiento del principio de Legalidad, los órganos administrativos deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por su parte, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 51º establece el principio de la jerarquía normativa al señalar: “Artículo 51º.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía,