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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354936 aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución referidas al Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER), e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 3°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 0324- 2007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 115587-3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 606-2007-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2007Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha resolución que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “ELECTRONORTE”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución OSINERG N° 0001- 2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de costos y propuestas de Costos de Conexión Eléctrica; la publicación de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Pública convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas; la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas de finitivas de los Costos de Conexión Eléctrica; la prepublicación del proyecto de resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica y señala la relación de la información que la sustenta; la Audiencia Pública descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes; el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados y la publicación de los mismos y, finalmente. la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como responder a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo “D”, que contiene el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 20 de agosto de 2007, la empresa concesionaria de distribución eléctrica ELECTRONORTE, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ELECTRONORTE en su recurso plantea que se modi fiquen los siguientes aspectos de la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD: Costos de materiales, Metrado de materiales (Armados), Rendimientos, Recursos, Costos de mantenimiento, Costos de reposición (CRER), Factores de actualización y Conexiones en MT equipadas con equipos de falla a tierra. 2.1 Costos de Materiales2.1.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONORTE indica que la fijación de los costos de los materiales debe enfocarse directamente hacia los valores de la documentación sustentatoria y los valores remitidos por las empresas concesionarias, no correspondiendo cálculos o estimaciones por correlación; Que, presenta una tabla donde observa los sustentos de los costos de materiales como el cable concéntrico de 2x4 mm2, medidores electrónicos monofásicos e interruptor termomagnético bipolar de 16A, considerados por el OSINERGMIN. Al respecto, menciona que no se ha evaluado diversos factores internos y externos del mercado, tales como: el incremento de los precios de los metales en el mercado mundial, la desviación negativa de los costos de materiales de algunas empresas respecto al costo promedio del mercado, que crea una incertidumbre acerca de su calidad técnica, la aplicación de nuevas tecnologías, como los dispositivos de medición electrónicos, donde se han reducido los costos de fabricación, lo cual supone una menor calidad de sus componentes, o su calidad de mano de obra y ello crea un paradigma de entorno denominada “Economía de Escala”. Agrega que, es de gran importancia el respaldo de la marca y la garantía de fábrica que ofrecen fabricantes reconocidos, en contraposición de nuevos productos elaborados en países que basan su estrategia de mercado en la reducción de sus precios y que la política de compras de productos o equipos especializados basada en la evaluación de precios y no de calidad de los productos, conlleva a razonables dudas acerca de la calidad técnica de los mismos; Que, también indica que para el caso especí fico del conductor concéntrico de 2x4mm2, en la propuesta del OSINERGMIN se está fijando un precio de 0,54 dólares por metro, muy por debajo de los 0,78 dólares considerados por ELECTRONORTE y el promedio de las empresas de 0,82 dólares, y se debe tomar en consideración que los costos deberían fijarse en referencia al año 2006, más aún que el mismo OSINERGMIN hace referencia a que el constante aumento del precio del cobre es la principal causa del incremento del costo del armado de cable de acometida. Por ello, solicita reconsiderar el costo del conductor concéntrico, asumiendo el promedio de los precios remitidos por las empresas concesionarias; Que, además, sostiene que en relación a los equipos de medición electrónica tanto de 3 hilos y 2 hilos, OSINERGMIN ha fijado como costo $12,99 y $11,05, respectivamente, siendo este último una estimación por correlación de costos sin el sustento correspondiente; es decir, no se basa en una factura u orden de compra