TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385225 Una vez aprobado el Plan de Participación Ciudadana correspondiente, estos mecanismos se vuelven exigibles para el Titular del Proyecto. El Titular de Proyecto, podrá utilizar al menos uno de los mecanismos complementarios señalados en el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, según resulten apropiados, de acuerdo con las características particulares de cada Proyecto, considerando su magnitud, área de infl uencia, situación del entorno entre otros aspectos. Son mecanismos de participación ciudadana complementarios, los siguientes: 14.1 Buzón de observaciones y sugerencias: Este mecanismo consiste en la colocación de un dispositivo sellado en lugares de fácil acceso público, durante la elaboración y/o evaluación del Estudio Ambiental, para recibir observaciones y sugerencias al Estudio Ambiental o al Proyecto de Inversión. La DGAAE podrá disponer que el titular del proyecto coloque uno o más buzones, dependiendo de la envergadura del proyecto. Al término del plazo dispuesto en el Plan de Participación Ciudadana aprobado para la permanencia de los buzones y durante de la evaluación del Estudio, la Autoridad Regional correspondiente procederá a su retiro y apertura. Dicho acto se realizará en presencia de Notario Público, Juez de Paz o Autoridad Local, levantando un acta en la cual se listarán los documentos recepcionados, los cuales formarán parte del Estudio Ambiental y serán remitidos a la DGAAE. El Titular del Proyecto dará las facilidades logísticas para el cumplimiento de este encargo a la Autoridad Regional. Si el buzón es dispuesto en la etapa de ejecución del proyecto, luego de aprobado el Estudio Ambiental, su contenido será revisado en presencia de(los) representante(s) del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana; y será remitido al OSINERGMIN a efectos de tomar conocimiento de las sugerencias presentadas, así como los hechos consignados que puedan constituir denuncias, en el marco del ejercicio de sus competencias. Las observaciones y sugerencias introducidas al buzón deberán consignar la identifi cación de la persona natural o jurídica que las realiza, además de la indicación de su procedencia. 14.2 Visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto: Son efectuadas por personal especializado dispuesto por el Titular del Proyecto, con o sin participación de la autoridad pública competente, a fi n de mostrar las características del lugar en el que se desarrollará el Proyecto o Actividades materia del Estudio Ambiental, así como las medidas de prevención, control y mitigación empleadas por el Titular del Proyecto, en caso que haya desarrollado dichas medidas en otros Proyectos o Actividades autorizadas en otras zonas. Las visitas guiadas tendrán fechas predeterminadas, que serán puestas en conocimiento de la población involucrada a través de medios de difusión masiva como avisos radiales u otros que permitan una adecuada participación. Adicionalmente, se podrán enviar invitaciones a las autoridades, regionales, locales, comunales y entidades representativas, a fi n de que tengan conocimiento de las fechas programadas y difundan la invitación. Al fi nal de cada visita, se debe suscribir un acta, en la cual se deja constancia de los participantes y de las observaciones y sugerencias formuladas. El Acta debe ser remitida a la DGAAE, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de las visitas. 14.3 Equipo de Promotores: Conjunto de Profesionales contratados por el Titular del Proyecto, a efectos que realicen visitas en su área de infl uencia, a fi n de informar y recoger percepciones sobre el Estudio Ambiental a elaborar, que se viene elaborando, que está siendo revisado por la autoridad, o se encuentra en ejecución, sobre sus posibles impactos y las medidas de prevención, control, mitigación u otras a implementar o que se vienen aplicando. Cada promotor debe elaborar un acta por cada lugar (comunidad, caserío, etc.) que visite, en la cual consignará los datos de identifi cación de las personas entrevistadas y de ser posible sus fi rmas, así como sus observaciones y sugerencias. El Acta debe ser remitida a la autoridad, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de término del período de participación ciudadana, dispuesto en el Plan de Participación Ciudadana para la Elaboración y Aprobación del Estudio Ambiental. 14.4 Ofi cina de Información y Participación Ciudadana: Consiste en el establecimiento o disposición, por parte del Titular del Proyecto, de un lugar y ambiente físico adecuado, con un horario apropiado para el acceso de la población involucrada, donde se brinde información sobre el Proyecto o Actividades de Hidrocarburos y se absuelvan las interrogantes o consultas, que pueda tener la población respecto del Estudio Ambiental y/o su cumplimiento. Asimismo, se recibirán observaciones o aportes de la ciudadanía. La información a ser difundida por esta Ofi cina debe ser consistente con las obligaciones y alcances establecidos en el Estudio Ambiental aprobado por la DGAAE y en particular, con los contenidos del Plan de Relaciones Comunitarias aprobado. La Ofi cina debe estar abierta en horario fi jo y se localizará en el área de infl uencia directa del Proyecto o en la capital de la provincia donde éste se ubica. La Ofi cina deberá contar con un libro en el que se consignará el nombre completo de los visitantes, fecha de la visita; y, donde podrán anotarse los aportes que se desee formular. De ser posible se consignará también la fi rma del visitante, el número de Documento Nacional de Identidad, la dirección, teléfono o cualquier otro dato que facilite la localización del visitante. El horario de atención a la población será dispuesto por la Autoridad Ambiental en coordinación con el titular del proyecto, de acuerdo a la envergadura del proyecto y la sensibilidad social. Artículo 15º.- Aplicación de otros Mecanismos de Participación Ciudadana El Titular del Proyecto de Hidrocarburos queda facultado para utilizar otros mecanismos de participación ciudadana, tales como, la realización de presentaciones ante la población local o comunidad, la difusión de informes, entrevistas con personas clave, casa abierta (visita a las instalaciones en operación) y cualquier otro que proponga en el Plan de Participación Ciudadana, para su aprobación por la autoridad. Artículo 16°.- De la realización de los Mecanismos Complementarios posteriores a la aprobación de los Estudios Ambientales Los mecanismos complementarios a que se refi eren los numerales 14.2 y 14.3 del artículo 14°, podrán ser aplicados también en la etapa posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales. En esos casos, se remitirán las actas correspondientes dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la aplicación del mecanismo al OSINERGMIN. TÍTULO IV ETAPAS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I PARTICIPACIÓN CIUDADANA RELACIONADA CON LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Artículo 17°.- Ámbito de aplicación El procedimiento de Participación Ciudadana descrito en el presente Capítulo es aplicable para el proceso de aprobación de los Contratos que se encuentran regulados en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, y que impliquen Actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, así como las modifi caciones a que se refi eren los artículos 32°, 33° y 34° de estos Lineamientos. Artículo 18°.- Objetivo El objetivo de esta primera etapa es la difusión de información sobre el Proyecto y las acciones que se vienen realizando para la negociación o concurso del contrato, así como una vez fi rmado el contrato, la presentación ofi cial del nuevo contratista ante la población involucrada y los Descargado desde www.elperuano.com.pe