Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2008 (16/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Una vez aprobado el Plan de Participacion Ciudadana correspondiente, estos mecanismos se vuelven exigibles para el Titular del Proyecto. El Titular de Proyecto, podra utilizar al menos uno de los mecanismos complementarios senalados en el Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, segun resulten apropiados, de acuerdo con las caracteristicas particulares de cada Proyecto, considerando su magnitud, area de influencia, situacion del entorno entre otros aspectos. Son mecanismos de participacion ciudadana complementarios, los siguientes:

del periodo de participacion ciudadana, dispuesto en el Plan de Participacion Ciudadana para la Elaboracion y Aprobacion del Estudio Ambiental. 14.4 Oficina de Informacion y Participacion Ciudadana: Consiste en el establecimiento o disposicion, por parte del Titular del Proyecto, de un lugar y ambiente fisico adecuado, con un horario apropiado para el acceso de la poblacion involucrada, donde se brinde informacion sobre el Proyecto o Actividades de Hidrocarburos y se absuelvan las interrogantes o consultas, que pueda tener la poblacion respecto del Estudio Ambiental y/o su cumplimiento. Asimismo, se recibiran observaciones o aportes de la ciudadania. La informacion a ser difundida por esta Oficina debe ser consistente con las obligaciones y alcances establecidos en el Estudio Ambiental aprobado por la DGAAE y en particular, con los contenidos del Plan de Relaciones Comunitarias aprobado. La Oficina debe estar abierta en horario fijo y se localizara en el area de influencia directa del Proyecto o en la capital de la provincia donde este se ubica. La Oficina debera contar con un libro en el que se consignara el nombre completo de los visitantes, fecha de la visita; y, donde podran anotarse los aportes que se desee formular. De ser posible se consignara tambien la firma del visitante, el numero de Documento Nacional de Identidad, la direccion, telefono o cualquier otro MORDAZA que facilite la localizacion del visitante. El horario de atencion a la poblacion sera dispuesto por la Autoridad Ambiental en coordinacion con el titular del proyecto, de acuerdo a la envergadura del proyecto y la sensibilidad social. Articulo 15º.- Aplicacion de otros Mecanismos de Participacion Ciudadana El Titular del Proyecto de Hidrocarburos queda facultado para utilizar otros mecanismos de participacion ciudadana, tales como, la realizacion de presentaciones ante la poblacion local o comunidad, la difusion de informes, entrevistas con personas clave, MORDAZA abierta (visita a las instalaciones en operacion) y cualquier otro que proponga en el Plan de Participacion Ciudadana, para su aprobacion por la autoridad. Articulo 16°.- De la realizacion de los Mecanismos Complementarios posteriores a la aprobacion de los Estudios Ambientales Los mecanismos complementarios a que se refieren los numerales 14.2 y 14.3 del articulo 14°, podran ser aplicados tambien en la etapa posterior a la aprobacion de los Estudios Ambientales. En esos casos, se remitiran las actas correspondientes dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a la aplicacion del mecanismo al OSINERGMIN. TITULO IV ETAPAS DEL MORDAZA DE PARTICIPACION CIUDADANA CAPITULO I PARTICIPACION CIUDADANA RELACIONADA CON LA SUSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Articulo 17°.- Ambito de aplicacion El procedimiento de Participacion Ciudadana descrito en el presente Capitulo es aplicable para el MORDAZA de aprobacion de los Contratos que se encuentran regulados en el articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, y que impliquen Actividades de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos, asi como las modificaciones a que se refieren los articulos 32°, 33° y 34° de estos Lineamientos. Articulo 18°.- Objetivo El objetivo de esta primera etapa es la difusion de informacion sobre el Proyecto y las acciones que se vienen realizando para la negociacion o concurso del contrato, asi como una vez firmado el contrato, la MORDAZA oficial del MORDAZA contratista ante la poblacion involucrada y los

14.1 Buzon de observaciones y sugerencias: Este mecanismo consiste en la colocacion de un dispositivo MORDAZA en lugares de facil acceso publico, durante la elaboracion y/o evaluacion del Estudio Ambiental, para recibir observaciones y sugerencias al Estudio Ambiental o al Proyecto de Inversion. La DGAAE podra disponer que el titular del proyecto coloque uno o mas buzones, dependiendo de la envergadura del proyecto. Al termino del plazo dispuesto en el Plan de Participacion Ciudadana aprobado para la permanencia de los buzones y durante de la evaluacion del Estudio, la Autoridad Regional correspondiente procedera a su retiro y apertura. Dicho acto se realizara en presencia de Notario Publico, Juez de Paz o Autoridad Local, levantando un acta en la cual se listaran los documentos recepcionados, los cuales formaran parte del Estudio Ambiental y seran remitidos a la DGAAE. El Titular del Proyecto MORDAZA las facilidades logisticas para el cumplimiento de este encargo a la Autoridad Regional. Si el buzon es dispuesto en la etapa de ejecucion del proyecto, luego de aprobado el Estudio Ambiental, su contenido sera revisado en presencia de(los) representante(s) del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana; y sera remitido al OSINERGMIN a efectos de tomar conocimiento de las sugerencias presentadas, asi como los hechos consignados que puedan constituir denuncias, en el MORDAZA del ejercicio de sus competencias. Las observaciones y sugerencias introducidas al buzon deberan consignar la identificacion de la persona natural o juridica que las realiza, ademas de la indicacion de su procedencia.

14.2 Visitas guiadas al area o a las instalaciones del proyecto: Son efectuadas por personal especializado dispuesto por el Titular del Proyecto, con o sin participacion de la autoridad publica competente, a fin de mostrar las caracteristicas del lugar en el que se desarrollara el Proyecto o Actividades materia del Estudio Ambiental, asi como las medidas de prevencion, control y mitigacion empleadas por el Titular del Proyecto, en caso que MORDAZA desarrollado dichas medidas en otros Proyectos o Actividades autorizadas en otras zonas. Las visitas guiadas tendran fechas predeterminadas, que seran puestas en conocimiento de la poblacion involucrada a traves de medios de difusion masiva como avisos radiales u otros que permitan una adecuada participacion. Adicionalmente, se podran enviar invitaciones a las autoridades, regionales, locales, comunales y entidades representativas, a fin de que tengan conocimiento de las fechas programadas y difundan la invitacion. Al final de cada visita, se debe suscribir un acta, en la cual se deja MORDAZA de los participantes y de las observaciones y sugerencias formuladas. El Acta debe ser remitida a la DGAAE, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de las visitas. 14.3 Equipo de Promotores: Conjunto de Profesionales contratados por el Titular del Proyecto, a efectos que realicen visitas en su area de influencia, a fin de informar y recoger percepciones sobre el Estudio Ambiental a elaborar, que se viene elaborando, que esta siendo revisado por la autoridad, o se encuentra en ejecucion, sobre sus posibles impactos y las medidas de prevencion, control, mitigacion u otras a implementar o que se vienen aplicando. Cada promotor debe elaborar un acta por cada lugar (comunidad, caserio, etc.) que visite, en la cual consignara los datos de identificacion de las personas entrevistadas y de ser posible sus firmas, asi como sus observaciones y sugerencias. El Acta debe ser remitida a la autoridad, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de termino

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