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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385224 Hidrocarburos proyectadas o en ejecución; promover el diálogo y la construcción de consensos; y, conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo. Artículo 7°.- De las etapas del proceso de participación ciudadana El proceso de participación ciudadana para las actividades de hidrocarburos tiene las siguientes etapas: 7.1 Participación Ciudadana en la negociación o concurso y suscripción de los contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos. 7.2 Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales. 7.3 Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales Artículo 8º.- De la aprobación del proceso de Participación Ciudadana. 8.1 Para la etapa de participación ciudadana en la negociación o concurso y suscripción de los contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos, no se requerirá de la aprobación de ningún instrumento de gestión. 8.2 Para la etapa de participación ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales se requerirá la elaboración de un Plan de Participación Ciudadana antes del inicio de la elaboración del Estudio Ambiental correspondiente. Este Plan de Participación Ciudadana deberá contar con la aprobación de la DGAAE. 8.3 Para la etapa de participación ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales, se requerirá la ejecución del Plan de Participación Ciudadana que forma parte de los mismos. El Plan de Participación Ciudadana forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias que a su vez está contenido en el Plan de Manejo Ambiental del Estudio Ambiental aprobado. Artículo 9º.- De la convocatoria La convocatoria para los Eventos Presenciales, Talleres y Audiencias, debe efectuarse considerando los siguientes lineamientos: La convocatoria debe efectuarse a través de los mecanismos idóneos en cada caso, que permitan la mayor difusión posible. 9.1 En la convocatoria se deberá indicar con claridad y precisión la fecha, lugar y hora de realización del mecanismo de participación ciudadana correspondiente. La fecha será seleccionada evitando la coincidencia con los feriados y actividades culturales de la zona. 9.2 La convocatoria deberá dirigirse a la población involucrada. Asimismo, se cursarán invitaciones a autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas. 9.3 La convocatoria deberá realizarse en idioma español y en el idioma preponderante de las poblaciones involucradas. Artículo 10º.- Selección del lugar10.1 Los mecanismos a utilizarse en el proceso de participación ciudadana para las Actividades de Hidrocarburos deben realizarse en el área de infl uencia del proyecto, preferentemente, en su área de infl uencia directa. 10.2 El lugar deberá ser de fácil acceso para los pobladores, considerando que por su tamaño, infraestructura, accesibilidad y seguridad, resulte apropiado para albergar de manera segura y cómoda a los participantes. Artículo 11º.- Uso de idiomas o lenguas locales Será obligatorio el uso de idiomas, lenguas, dialectos u otros que sean de uso común y mayoritario en la zona donde se ejecuten los mecanismos de participación ciudadana. Se debe promover la participación de profesionales pedagogos, comunicadores y de ciencias sociales, así como la utilización de medios de comunicación didácticos como maquetas, dibujos, dinámicas, fotos, representaciones teatrales u otros que faciliten el entendimiento de los participantes. TÍTULO III MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I MECANISMO PARA LAS ETAPAS DE NEGOCIACIÓN O CONCURSO Y POSTERIOR SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Artículo 12º.- Evento Presencial Conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, en la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM y la Resolución Legislativa Nº 26253, PERUPETRO S.A. debe realizar Eventos Presenciales con el objetivo de entregar información oportuna y temprana a la población sobre el proceso de suscripción de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. PERUPETRO S.A. realizará las acciones necesarias con la fi nalidad de planifi car estos eventos y, en particular, precisar el lugar y la fecha de su realización. En caso necesario se podrá efectuar más de un evento dependiendo de la ubicación de las principales poblaciones que se encuentran dentro del área de infl uencia del Lote. CAPÍTULO II MECANISMOS OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 13º.- Mecanismos de Participación Ciudadana Obligatorios Son aquellos que deben ejecutarse obligatoriamente durante los procesos de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales. Buscan lograr un mayor involucramiento de la población en los Estudios Ambientales, así como establecer un espacio de diálogo directo entre la población y la autoridad, a fi n de que esta reciba los mayores aportes para decidir acerca del Estudio Ambiental sometido a consideración. Comprenden los siguientes: 13.1 Taller Informativo: Este mecanismo está orientado a brindar información y establecer un diálogo sobre los Estudios Ambientales así como los Instrumentos de Gestión Ambiental entre el Estado, el Titular del Proyecto y la población involucrada, sobre el Proyecto de Inversión o Actividades de Hidrocarburos, sus posibles impactos y las medidas de prevención, control, mitigación u otras a adoptarse. Asimismo, a través de los Talleres Informativos se busca conocer las percepciones locales, brindar información objetiva y de primera fuente respecto del proyecto de inversión e identifi car medidas específi cas para manejar la relación con la población local, evitando la generación de impactos sociales, culturales y económicos, particularmente en comunidades nativas y campesinas. La información obtenida de los talleres podrá ser utilizada por la DGAAE, para mejorar las medidas de mitigación y control ambiental, el Plan de Relaciones Comunitarias, entre otros aspectos que serán establecidos en los Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental. 13.2 Audiencia Pública: Acto público dirigido por un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE), en el cual se presenta el Estudio Ambiental, registrándose las observaciones y sugerencias de los participantes, con la fi nalidad de incluirlas en la evaluación del Estudio Ambiental, considerándolas en el Informe de observaciones que elabore la DGAAE. Artículo 14º.- Mecanismos de Participación Ciudadana Complementarios Estos mecanismos de participación ciudadana permiten al Titular del Proyecto así como a quien realice las Actividades de Hidrocarburos, profundizar la participación ciudadana en su proyecto. Se seleccionan evaluando la magnitud, envergadura y complejidad del proyecto, su área de infl uencia y la sensibilidad ambiental y social del área. Descargado desde www.elperuano.com.pe