Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
VISTO:

387319

Las Sociedades Administradoras cuyos miembros del Comite de Inversiones no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento podran continuar operando con tales funcionarios por el plazo MORDAZA de (01) un ano contado a partir de la entrada en vigencia de la presente disposicion." "Cuarta.- Normas Contables Aplicables Toda referencia a normas internacionales de contabilidad en el presente Reglamento, se entiende referida a las Normas Internacionales de Informacion Financiera vigentes en el Peru."

El Memorandum Conjunto Nº 3776­2008EF/94.06.2/94.04.1 del 23 de diciembre del 2008, emitido por la Direccion de Investigacion y Desarrollo y la Oficina de Asesoria Juridica, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (en adelante, TUO de CONASEV), aprobado por Decreto Ley Nº 26126, se establecen los criterios a utilizar para fijar las contribuciones por los servicios de supervision que presta esta Institucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, se han establecido las contribuciones mensuales por los servicios de supervision que presta CONASEV, considerando los criterios establecidos en el mencionado articulo 18º del TUO de CONASEV; Que, mediante la Resolucion CONASEV Nº 095-2000EF/94.10 se aprobo la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000EF establece que CONASEV tiene facultad para reducir el monto de las contribuciones por las labores de supervision que presta, establecidas en dicho Decreto Supremo, asi como para regular todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y forma de pago de dichas contribuciones; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 081-2008EF/94.01.1 se aprobo la modificacion del Reglamento de Fondos de Inversion, la misma que, entre otros, implementa un regimen especial de oferta publica denominado "Regimen Simplificado", a fin de que las Sociedades Administradoras que esten interesadas en dirigir ofertas publicas de los fondos de inversion, unicamente, al segmento de inversionistas institucionales o acreditados, puedan constituir fondos de oferta publica mediante un procedimiento mas simple y flexible que el regimen general de oferta publica; Que, dicho Regimen Simplificado cuenta con un procedimiento de inscripcion automatica en el Registro Publico de MORDAZA de Valores, asi como flexibilidad en el regimen de inversiones y valorizacion, y exoneracion del regimen de garantias, entre otras. Dicha flexibilizacion de requisitos es justificable por el grado de especializacion y conocimiento del MORDAZA de los inversionistas hacia los cuales es dirigida dicha oferta, requiriendo en dicho caso un menor grado de tutela del ente regulador; Que, dicho menor grado de tutela implicara menores costos de supervision que el regimen general de oferta publica, y con la finalidad de fomentar la incorporacion de nuevos fondos a este regimen, se ha considerado necesario reducir la tasa de contribucion mensual aplicable a los Fondos de Inversion que se acojan al mismo; Que, se ha previsto que dicha reduccion tendria un impacto positivo en la industria de Fondos de Inversion y, por ende, en el MORDAZA de Valores, esperando un mayor numero de inscripciones de Fondos de Inversion, como consecuencia de la implementacion de este MORDAZA regimen; Que, estando a lo dispuesto por el inciso s) del articulo 11º del Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion del 29 de diciembre del 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar un MORDAZA parrafo al articulo 5º de la Resolucion CONASEV Nº 095-2000EF/94.10, MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV, quedando dicho articulo redactado de la siguiente manera: "Articulo 5º.- Tratandose de patrimonios autonomos, fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion, la tasa de contribucion mensual a aplicar sera de 0,0035 por ciento, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al ultimo dia de cada mes. Asimismo, la contribucion mensual aplicable para los fondos de inversion que se acojan al Regimen Simplificado de Oferta Publica sera de 0,0015 por ciento, calculada sobre el valor del fondo al ultimo dia de cada mes."

Articulo 3°.- Incorporar los numerales 1.10, 1.11, 1.12 del numeral 1 y el numeral 2.20 del numeral 2 del anexo VI del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

"Reglamento de Sanciones Anexo VI De las Infracciones de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion, de los Miembros del Comite de Inversiones, de los Miembros del Comite de Vigilancia y de toda persona que directa o indirectamente este relacionada con la Sociedad Administradora Son infracciones de las sociedades administradoras de fondos de inversion, de los miembros del comite de inversiones, de los miembros del comite de vigilancia y de toda persona que, directa o indirectamente, este relacionada con la sociedad administradora, segun corresponda: 1.- Muy Graves (...) 1.10 No cumplir con la normativa vigente en la administracion de fondos de inversion colocados mediante oferta privada. 1.11 Administrar fondos de inversion inscritos bajo el regimen simplificado, sin haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidos para encontrarse bajo este regimen. 1.12 No cumplir con la finalidad para la cual la Sociedad Administradora ha solicitado autorizacion de funcionamiento conforme lo senala la normativa. 2.- Graves (...) 2.20. No CONASEV."

entregar

informacion

solicitada

por

Articulo 4°.- Derogar el literal e) del articulo 3; el literal f) del articulo 28, asi como el literal f) del articulo 82 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus normas modificatorias. Articulo 5°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente 296277-1

Incorporan parrafo al Articulo 5º de la MORDAZA sobre Contribuciones por los Servicios de Supervision que presta CONASEV
RESOLUCION CONASEV Nº 082-2008-EF/94.01.1 MORDAZA, 30 de diciembre del 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.