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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387319 Las Sociedades Administradoras cuyos miembros del Comité de Inversiones no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento podrán continuar operando con tales funcionarios por el plazo máximo de (01) un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.” “Cuarta.- Normas Contables Aplicables Toda referencia a normas internacionales de contabilidad en el presente Reglamento, se entiende referida a las Normas Internacionales de Información Financiera vigentes en el Perú.” Artículo 3°.- Incorporar los numerales 1.10, 1.11, 1.12 del numeral 1 y el numeral 2.20 del numeral 2 del anexo VI del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Reglamento de Sanciones Anexo VIDe las Infracciones de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, de los Miembros del Comité de Inversiones, de los Miembros del Comité de Vigilancia y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con la Sociedad Administradora Son infracciones de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de los miembros del comité de inversiones, de los miembros del comité de vigilancia y de toda persona que, directa o indirectamente, esté relacionada con la sociedad administradora, según corresponda: 1.- Muy Graves (…) 1.10 No cumplir con la normativa vigente en la administración de fondos de inversión colocados mediante oferta privada. 1.11 Administrar fondos de inversión inscritos bajo el régimen simplifi cado, sin haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidos para encontrarse bajo este régimen. 1.12 No cumplir con la fi nalidad para la cual la Sociedad Administradora ha solicitado autorización de funcionamiento conforme lo señala la normativa. 2.- Graves (…)2.20. No entregar información solicitada por CONASEV.” Artículo 4°.- Derogar el literal e) del artículo 3; el literal f) del artículo 28, así como el literal f) del artículo 82 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus normas modifi catorias. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 296277-1 Incorporan párrafo al Artículo 5º de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 082-2008-EF/94.01.1 Lima, 30 de diciembre del 2008VISTO: El Memorándum Conjunto Nº 3776–2008- EF/94.06.2/94.04.1 del 23 de diciembre del 2008, emitido por la Dirección de Investigación y Desarrollo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (en adelante, TUO de CONASEV), aprobado por Decreto Ley Nº 26126, se establecen los criterios a utilizar para fi jar las contribuciones por los servicios de supervisión que presta esta Institución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, se han establecido las contribuciones mensuales por los servicios de supervisión que presta CONASEV, considerando los criterios establecidos en el mencionado artículo 18º del TUO de CONASEV; Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000- EF establece que CONASEV tiene facultad para reducir el monto de las contribuciones por las labores de supervisión que presta, establecidas en dicho Decreto Supremo, así como para regular todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y forma de pago de dichas contribuciones; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 081-2008- EF/94.01.1 se aprobó la modifi cación del Reglamento de Fondos de Inversión, la misma que, entre otros, implementa un régimen especial de oferta pública denominado “Régimen Simplifi cado”, a fi n de que las Sociedades Administradoras que estén interesadas en dirigir ofertas públicas de los fondos de inversión, únicamente, al segmento de inversionistas institucionales o acreditados, puedan constituir fondos de oferta pública mediante un procedimiento más simple y fl exible que el régimen general de oferta pública; Que, dicho Régimen Simplifi cado cuenta con un procedimiento de inscripción automática en el Registro Público de Mercado de Valores, así como fl exibilidad en el régimen de inversiones y valorización, y exoneración del régimen de garantías, entre otras. Dicha fl exibilización de requisitos es justifi cable por el grado de especialización y conocimiento del mercado de los inversionistas hacia los cuales es dirigida dicha oferta, requiriendo en dicho caso un menor grado de tutela del ente regulador; Que, dicho menor grado de tutela implicará menores costos de supervisión que el régimen general de oferta pública, y con la fi nalidad de fomentar la incorporación de nuevos fondos a este régimen, se ha considerado necesario reducir la tasa de contribución mensual aplicable a los Fondos de Inversión que se acojan al mismo; Que, se ha previsto que dicha reducción tendría un impacto positivo en la industria de Fondos de Inversión y, por ende, en el Mercado de Valores, esperando un mayor número de inscripciones de Fondos de Inversión, como consecuencia de la implementación de este nuevo régimen; Que, estando a lo dispuesto por el inciso s) del artículo 11º del Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 29 de diciembre del 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar un segundo párrafo al artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV, quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual a aplicar será de 0,0035 por ciento, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes. Asimismo, la contribución mensual aplicable para los fondos de inversión que se acojan al Régimen Simplifi cado de Oferta Pública será de 0,0015 por ciento, calculada sobre el valor del fondo al último día de cada mes.” Descargado desde www.elperuano.com.pe