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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 129

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375099 Para cualquier denuncia fi scal correspondiente por las infracciones señaladas en el párrafo anterior, se requiere de la denuncia o el informe del Ministerio. CAPÍTULO IV Disposiciones Diversas Artículo 31. Rol de Estado Como parte de los sistemas de ordenamiento que pueden adoptarse para una mejor administración y explotación de los recursos pesqueros, el Ministerio establece, regula, y supervisa el sistema de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación. Asimismo, regula y supervisa los Programas de Benefi cios establecidos en la presente Ley para los trabajadores que pudieren resultar afectados por la introducción de los Límites Máximos de Captura por Embarcación. Artículo 32. Obligaciones del Ministerio El Ministerio además de las atribuciones contenidas en la Ley de Pesca y demás disposiciones vigentes, cumple las siguientes funciones: 1. Regula, supervisa y fi scaliza el otorgamiento de los permisos de pesca, los PMCE y la actividad extractiva realizada al amparo de los mismos; 2. Determina y publica la relación de armadores que tengan embarcaciones operativas y con permisos de pesca vigente para desarrollar actividades extractivas del recurso que participan de la medida; 3. Establece el PMCE que corresponde a cada embarcación que participa de la medida; 4. Registra los PMCE y las transferencias de las embarcaciones con permiso de pesca vigente a los que afecta la medida ; 5. Determina para cada temporada de pesca el Límite Máximo de Captura por Embarcación que corresponde a cada embarcación que participa de la medida; 6. Registra el volumen de captura efectivo realizado por las embarcaciones que participan de la medida, el porcentaje no capturado del Límite Máximo de Captura por Embarcación asignado y el exceso en la captura que se hubiere registrado; 7. Aprueba los márgenes de tolerancia en el desarrollo de actividades extractivas bajo el sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación. Artículo 33. Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo y Sistema de Seguimiento Satelital 1. El Ministerio desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo a través de Empresas Certifi cadoras/Supervisoras de reconocido prestigio internacional. Asimismo el Ministerio administra y desarrolla el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) 2. Mediante Reglamento se establece los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y designación de las Empresas Certifi cadoras/Supervisoras, o proveedoras del servicio del SISESAT para su contratación, designación y ejecución de las tareas a su cargo. 3. Los establecimientos pesqueros que procesen los recursos extraídos sobre la base de un LMCE sufragarán el costo de las labores de certifi cación, de vigilancia y control que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de acuerdo con los parámetros y procedimientos que se establezcan mediante Reglamento. Artículo 34. Participación del Ministerio como litis consorte necesario El Ministerio se constituye en litis consorte necesario, con los alcances a que se refi ere el artículo 93 del Código procesal Civil, en los procesos judiciales de cualquier naturaleza donde se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustitución de bodega, el límite máximo de captura por embarcación y, en general, cualquier autorización, permiso o derecho que involucre la explotación de recursos hidrobiológicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Procesal Civil, el Juez de la causa deberá emplazar al Procurador del Ministerio. La decisión sólo será expedida válidamente en caso se haya cumplido con emplazar al Ministerio La incorporación del Ministerio en los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ley, se efectuará en la etapa en la que éstos se encuentren. PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIALa aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2 y artículo 9, numeral 2, literal b) respecto de las embarcaciones de madera sujetas al Régimen establecido por la Ley Nº 26920 se sujetará a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, durante el plazo de dos (2) años contados a partir de la implementación del régimen establecido por la presente Ley. SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIASobre la base de las evidencias científi cas que informe el IMARPE acerca de la situación de la biomasa y las capturas históricas reportadas en la zona comprendida entre el paralelo 16°00’00” latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, el Ministerio de la Producción podrá, mediante Decreto Supremo, extender la aplicación del sistema instituido por la presente Ley a dicha zona. PRIMERA DISPOSICIÓN FINALCréase un aporte social de carácter temporal a un fondo intangible destinado a apoyar la solución defi nitiva de la jubilación de quienes están actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales. Dicho aporte será de cargo y deberá ser efectuado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para Consumo Humano Indirecto. El aporte social será equivalente a US$ 1.95 por TM de pescado descargado en dichos establecimientos. Tendrá una duración máxima de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo y se aplicará en tanto el régimen establecido en la presente Ley permanezca vigente. Durante el período de vigencia del aporte social obligatorio se mantendrá sin alteración el monto y la forma de cálculo de los Derechos de Pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al Consumo Humano Indirecto aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 024-2006-PRODUCE. Los recursos que se recauden por dicho aporte se mantendrán en un Fideicomiso de Administración que se encontrará a cargo de la misma entidad fi duciaria designada para administrar los recursos del FONCOPES. La entidad fi duciaria sólo pondrá los aportes recibidos a disposición de la entidad encargada de administrar el sistema de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales una vez que culmine el proceso de reforma integral del mismo y siempre que se demuestre su sostenibilidad en el tiempo, situación que será debidamente declarada como tal, mediante norma dictada por el Poder Ejecutivo. El monto del aporte se determina con base al volumen total de la descarga por embarcación declarada por los establecimientos industriales pesqueros. Mediante Reglamento se determina el mecanismo para la autoliquidación del aporte, la forma y oportunidad de pago del aporte, el procedimiento para acreditar la cancelación del mismo, así como el contenido mínimo de la Liquidación para Cobranza que emita la entidad Fiduciaria.. La Liquidación para Cobranza del aporte social impago que emita la entidad Fiduciaria designada constituye título ejecutivo conforme con lo dispuesto en el Artículo 693 del Código Procesal Civil.Descargado desde www.elperuano.com.pe