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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375074 SEXTA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Aplicación Los expedientes que estuvieran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, serán tramitados conforme a las normas de ésta, en el estado en que se encuentren. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Normas derogadas Deróguense el Decreto Legislativo Nº 823 y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219811-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1076 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica aprobado por Resolución Legislativa Nro. 28766, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de junio del 2006, establece una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fi n de estimular la expansión y la diversifi cación del comercio de bienes y servicios entre las Partes; Que, el mencionado Acuerdo establece en su Capítulo 16 disposiciones relativas al respeto y salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual, las mismas que deberán incorporarse a la legislación peruana en esta materia; Que en atención a las obligaciones establecidas en dicho Acuerdo y al desarrollo y evolución de las tecnologías, resulta necesario efectuar determinadas modifi caciones a la Ley sobre derecho de autor que refl ejen los aspectos antes referidos a fi n de crear mecanismos de protección efectivos y de otorgar facultades sufi cientes a las autoridades competentes para la adecuada vigilancia y respeto de los derechos de autor y derechos conexos; Que, el Congreso de la República mediante Ley No.29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar materias diversas que forman parte de los compromisos derivados del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de América y para mejorar la competitividad económica para el aprovechamiento de dicho Acuerdo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 822, LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR Artículo 1.- Incorporación de nuevas defi niciones en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 822. Incorporar en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 822 las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas que tendrán el signifi cado siguiente: 50. Información sobre gestión de derechos: Es aquella: I. información que identifi ca la obra, interpretación o ejecución o fonograma; al autor de la obra, al artista intérprete o ejecutante de la interpretación o ejecución, o al productor del fonograma; o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación o ejecución o fonograma; II. información sobre los términos y condiciones de utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas; o, III. cualquier número o código que represente dicha información, Cuando cualquiera de estos elementos estén adjuntos a un ejemplar de la obra, interpretación o ejecución o fonograma o fi guren en relación con la comunicación o puesta a disposición al público de una obra, interpretación o ejecución o fonograma. 51. Medida tecnológica efectiva: Es cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, controla el acceso legal a una obra, interpretación o ejecución o fonograma, o que protege cualquier derecho de autor o conexo. Artículo 2.- Modifi cación del artículo 136, literal c) del Decreto Legislativo Nº 822. Modifi car el artículo 136, literal c) en los términos siguientes: Artículo 136.- (…) c) La puesta a disposición del público de los fonogramas de manera tal que los miembros del público puedan acceder a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. (…) Artículo 3.- Modifi cación del artículo 196 del Decreto Legislativo Nº 822. Modifi car el artículo 196 en los términos siguientes: Artículo 196.- Los titulares de cualesquiera de los derechos reconocidos en este Decreto Legisativo, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva, así como sus licenciatarios exclusivos u otros licenciatarios debidamente autorizados que cuenten con la facultad legal y la autoridad para hacer valer tales derechos, sin perjuicio de otras acciones que les correspondan, podrán solicitar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización correspondiente a los daños materiales y morales causados por la violación y a las ganancias obtenidas por el infractor imputables a la infracción y que no fueran tomadas en cuenta al calcular el monto de los daños (al provecho ilícito), o a elección del titular del derecho, la indemnización pre-establecida, así como el pago de costas y costos. Artículo 4.- Incorporación de nuevas disposiciones al artículo 196 del Decreto Legislativo Nº 822. Incorpórese los artículos 196A, 196B, 196C y 196D seguidos al artículo 196 del Decreto Legislativo Nº 822, en los términos siguientes: Descargado desde www.elperuano.com.pe