Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 196A.- Con el fin de proporcionar proteccion legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusion de medidas tecnologicas efectivas que los autores, los artistas interpretes o ejecutantes y productores de fonogramas utilizan en relacion con el ejercicio de sus derechos y para restringir actos no autorizados con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, las acciones senaladas en el articulo anterior podran estar dirigidas contra: a. Quienes eludan sin autorizacion cualquier medida tecnologica efectiva que los autores, artistas interpretes o ejecutantes y productores de fonogramas utilicen en relacion con el ejercicio de sus derechos para controlar el acceso a una obra, interpretacion o ejecucion o fonograma protegido. b. Quienes fabriquen, importen distribuyan, ofrezcan al publico, proporcionen o de otra manera comercialicen dispositivos, productos o componentes, u ofrezcan al publico o proporcionen servicios, siempre y cuando: I.

impacto adverso real o potencial en aquellos usos no infractores. A las conductas senaladas en el articulo 196A, literal b) solo aplicaran las excepciones y limitaciones previstas en los numerales i), ii), iii) y iv). en cuanto apliquen a las medidas tecnologicas efectivas que controlan el acceso a una obra, interpretacion o ejecucion o fonograma. En cuanto apliquen a las medidas tecnologicas efectivas que protegen cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor podran estar sujetas a las excepciones y limitaciones con respecto a las actividades establecidas en el numeral (i). Las excepciones y las limitaciones enumeradas se aplicaran siempre y cuando no menoscaben la adecuada proteccion legal o la efectividad de los recursos legales contra la elusion de medidas tecnologicas efectivas: Articulo 196C.- Las acciones senaladas en el articulo 196 podran dirigirse contra cualquier persona que sin autorizacion y teniendo motivos razonables para saber, que podria inducir, permitir, facilitar o encubrir una infraccion de cualquier derecho de autor o derecho conexo, I. a sabiendas suprima o altere cualquier informacion sobre la gestion de derechos; II. distribuya o importe para su distribucion informacion sobre gestion de derechos sabiendo que esa informacion sobre gestion de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorizacion; o, III. distribuya, importe para su distribucion, transmita, comunique o ponga a disposicion del publico copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la informacion sobre gestion de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorizacion. Articulo 196D.- No estan comprendidas en los alcances los articulo 196ª y 196C las actividades legalmente autorizadas de investigacion, proteccion, seguridad de la informacion o inteligencia, llevadas a cabo por empleados, agentes o contratistas del gobierno. Para los efectos de este parrafo, el termino "seguridad de la informacion" significa actividades llevadas a cabo para identificar y abordar la vulnerabilidad de una computadora, un sistema de computo o una red de computo gubernamentales. Articulo 5.- Incorporacion de nuevas disposiciones al articulo 197 del Decreto Legislativo Nº 822. Incorporese los articulos 197A y 197B seguidos al articulo 197 del Decreto Legislativo Nº 822, en los terminos siguientes: Articulo 197A.- Las autoridades judiciales procederan a destruir los bienes infractores del derecho de autor y derechos conexos, a solicitud del titular del derecho, salvo circunstancia excepcional. Asimismo, las autoridades judiciales estaran facultadas a ordenar que los materiales e implementos utilizados en la fabricacion o creacion de las mercancias infractoras MORDAZA prontamente destruidas sin compensacion alguna y, en circunstancias excepcionales, sin compensacion alguna, se disponga su retiro de los MORDAZA comerciales a fin de prevenir futuras infracciones. Articulo 197B.- Las autoridades judiciales tendran la facultad para ordenar al infractor que proporcione toda informacion que el infractor posea respecto a cualquier persona o personas involucradas en cualquier aspecto de la infraccion y respecto a los medios de produccion o MORDAZA para la distribucion de tales bienes o servicios, incluyendo la identificacion de terceros involucrados en la produccion y distribucion de los bienes y servicios infractores o en sus MORDAZA de distribucion, y entregarle dicha informacion al titular del derecho. Asimismo, las autoridades judiciales tendran la facultad de ordenarle al infractor que brinde al titular del derecho dicha informacion. Articulo 6.- Modificacion del articulo 198 del Decreto Legislativo Nº 822. Modificar el articulo 198, literal b), en los terminos siguientes:

MORDAZA promocionados, publicitados o comercializados con el proposito de eludir una medida tecnologica efectiva; o, II. tengan un limitado proposito o uso de importancia comercial diferente al de eludir una medida tecnologica efectiva; o, III. MORDAZA disenados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusion de cualquier medida tecnologica efectiva. Articulo 196B.- No estan comprendidos en los alcances del articulo 196A los siguientes actos de elusion: I. las actividades no infractoras de ingenieria inversa respecto a la MORDAZA de un programa de computacion obtenida legalmente, realizadas de buena fe con respecto a los elementos particulares de dicho programa de computacion que no han estado a la disposicion inmediata de la persona involucrada en dichas actividades, con el unico proposito de lograr la interoperabilidad de un programa de computacion creado independientemente con otros programas; la inclusion de un componente o parte con el unico fin de prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado en linea en una tecnologia, producto, servicio o dispositivo que por si mismo no esta prohibido bajo las medidas de implementacion del subparrafo b del articulo anterior; actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el titular de una computadora, sistema de computo o red de computo con el unico fin de probar, investigar o corregir la seguridad de dicha computadora, sistema de computo o red de computo; acceso por parte de bibliotecas, archivos o instituciones educativas sin fines de lucro a una obra, interpretacion o ejecucion o fonograma a la cual no tendrian acceso de otro modo, con el unico fin de tomar decisiones sobre adquisiciones; y actividades no infractoras con el unico fin de identificar y deshabilitar la capacidad de realizar de manera no divulgada la recoleccion o difusion de datos de identificacion personal que reflejen las actividades en linea de una persona natural de manera que no tenga otro efecto en la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra. Usos no infractores de una obra, interpretacion o ejecucion o fonograma, en una clase particular de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, senalados por la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI en informes de hasta cuatro anos de validez que demuestren la existencia de evidencia sustancial de un

II.

III.

IV.

V.

VI.

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