Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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Articulo 198.- (...)

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

aprobacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru Estados Unidos de America. Articulo 1º.- Creacion 2.1 Crease el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la produccion agraria de los medianos y pequenos productores a traves del fomento de la asociatividad y la adopcion de tecnologias agropecuarias ambientales adecuadas. 2.2 El Programa de Compensaciones para la Competitividad se constituye en una Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, la que actuara bajo los lineamientos del Consejo Directivo. TITULO II DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD

b) La suspension inmediata de la actividad de fabricacion, reproduccion, distribucion, comunicacion, exportacion o importacion ilicita, segun proceda. (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Aplicacion Los expedientes que estuvieran en tramite a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, seran tramitados conforme a las normas de este, en el estado en que se encuentren. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219811-5

Articulo 3º.- Beneficiarios Son beneficiarios del programa de Compensaciones para la Competitividad los medianos y pequenos productores agrarios de todo el MORDAZA que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles, pudiendo abarcar todo MORDAZA de producto generado por la actividad agraria o pecuaria, entre ellos algodon, maiz MORDAZA duro y trigo. Para efectos de asociarse, los productores agrarios podran utilizar una Entidad Asociativa Agraria, segun establece el Decreto Legislativo Nº 1020. Articulo 4º.- Plazo 4.1 El Programa de Compensaciones para la Competitividad tendra una vigencia de cinco (5) anos. 4.2 El plazo de vigencia podra ser prorrogado mediante ley, a propuesta del Poder Ejecutivo 4.3 La prorroga del plazo de vigencia se realizara previa evaluacion conjunta por parte del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Economia y Finanzas respecto al impacto del programa, la generacion de inversiones y de empleo directo, asi como el costo fiscal. Articulo 5º.- Descripcion El Programa de Compensaciones para la Competitividad realizara transferencias a favor de productores agrarios senalados en el articulo 3º, y comprendera tres tipos de pagos: 5.1 El pago a productores elegibles para cubrir parcialmente los costos de la inversion asociados con la adopcion de tecnologias incluidas en un menu de opciones definido en base a criterios de: i) viabilidad economica y ambiental; ii) rubros directamente relacionados con el incremento de la productividad y uso eficiente de recursos naturales escasos, excluyendo a los plaguicidas quimicos; y, iii) facilidad de verificacion en campo. Dichos pagos consistiran en un monto fijo, o un porcentaje del costo, requerido para la adopcion de cada tecnologia, con un monto MORDAZA por beneficiario. En ambos casos los pagos seran definidos en el Reglamento del Programa. Los pagos se efectuaran previa acreditacion y verificacion de la adopcion efectiva de la tecnologia por parte del beneficiario del Programa. 5.2 El pago a las Entidades Asociativas Agrarias, para cubrir parcialmente, y de manera decreciente, la retribucion de la persona que ocupe el mas alto cargo en la gestion de dicha Entidad, por el periodo y en los porcentajes que se establezcan en el Reglamento del Programa. 5.3 El pago de las Entidades Asociativas Agrarias, para solventar los gastos vinculados directamente a su constitucion, previa verificacion de la existencia de la Entidad y actividad asociativa.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1077
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio , del impulso a la innovacion tecnologica, la mejora de la calidad y desarrollo de capacidades, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; De conformidad con lo establecido en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece el MORDAZA normativo del Programa de Compensaciones para la Competitividad que se requiere como consecuencia de la

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