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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375076 Artículo 198.- (…) b) La suspensión inmediata de la actividad de fabricación, reproducción, distribución, comunicación, exportación o importación ilícita, según proceda. (…) DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. SEGUNDA.- Aplicación Los expedientes que estuvieran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, serán tramitados conforme a las normas de éste, en el estado en que se encuentren. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219811-5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1077 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio , del impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y desarrollo de capacidades, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; De conformidad con lo establecido en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece el marco normativo del Programa de Compensaciones para la Competitividad que se requiere como consecuencia de la aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América. Artículo 1º.- Creación 2.1 Créase el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas. 2.2 El Programa de Compensaciones para la Competitividad se constituye en una Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, la que actuará bajo los lineamientos del Consejo Directivo. TÍTULO II DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD Artículo 3º.- Benefi ciarios Son benefi ciarios del programa de Compensaciones para la Competitividad los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles, pudiendo abarcar todo tipo de producto generado por la actividad agraria o pecuaria, entre ellos algodón, maíz amarillo duro y trigo. Para efectos de asociarse, los productores agrarios podrán utilizar una Entidad Asociativa Agraria, según establece el Decreto Legislativo Nº 1020. Artículo 4º.- Plazo 4.1 El Programa de Compensaciones para la Competitividad tendrá una vigencia de cinco (5) años. 4.2 El plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante ley, a propuesta del Poder Ejecutivo 4.3 La prórroga del plazo de vigencia se realizará previa evaluación conjunta por parte del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al impacto del programa, la generación de inversiones y de empleo directo, así como el costo fi scal. Artículo 5º.- Descripción El Programa de Compensaciones para la Competitividad realizará transferencias a favor de productores agrarios señalados en el artículo 3º, y comprenderá tres tipos de pagos: 5.1 El pago a productores elegibles para cubrir parcialmente los costos de la inversión asociados con la adopción de tecnologías incluidas en un menú de opciones defi nido en base a criterios de: i) viabilidad económica y ambiental; ii) rubros directamente relacionados con el incremento de la productividad y uso efi ciente de recursos naturales escasos, excluyendo a los plaguicidas químicos; y, iii) facilidad de verifi cación en campo. Dichos pagos consistirán en un monto fi jo, o un porcentaje del costo, requerido para la adopción de cada tecnología, con un monto máximo por benefi ciario. En ambos casos los pagos serán defi nidos en el Reglamento del Programa. Los pagos se efectuarán previa acreditación y verifi cación de la adopción efectiva de la tecnología por parte del benefi ciario del Programa. 5.2 El pago a las Entidades Asociativas Agrarias, para cubrir parcialmente, y de manera decreciente, la retribución de la persona que ocupe el más alto cargo en la gestión de dicha Entidad, por el período y en los porcentajes que se establezcan en el Reglamento del Programa. 5.3 El pago de las Entidades Asociativas Agrarias, para solventar los gastos vinculados directamente a su constitución, previa verifi cación de la existencia de la Entidad y actividad asociativa.Descargado desde www.elperuano.com.pe