Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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de bodega y sistema de preservacion RSW a bordo, via sustitucion de la capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, de las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-5087-PM y MORDAZA de matricula CE-6350-PM; utilizando redes de cerco con abertura minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente. Asimismo se reserva a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., el saldo de capacidad de bodega de 14.30 m3, como resultado de la diferencia de la suma de capacidades de bodegas de las embarcaciones objeto de sustitucion y el volumen de la nueva embarcacion a construir; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2072008-PRODUCE/DGEPP se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "PATRICIA" de matricula Nº CO-28488-PM con 444.82 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion a bordo RSW, cedida via arrendamiento financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2072008-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se le otorga permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PATRICIA" de matricula Nº CO-28488-PM de 448.82 m3 de capacidad de bodega, indicando que existe una diferencia entre la autorizacion de incremento de flota y el permiso de pesca otorgado, con un saldo a favor de 5.18 m3 de capacidad de bodega, por lo que solicita el reconocimiento de dicho saldo, en virtud de lo establecido por el numeral 38.2 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. La empresa recurrente presenta como nueva prueba la declaracion jurada sobre la identidad entre la capacidad de bodega real de la embarcacion pesquera MORDAZA y el permiso de pesca otorgado; Que el recurso de reconsideracion interpuesto cumple con las formalidades descritas en los Articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, se sustenta en nueva prueba y ha sido autorizado por letrado; El numeral 38.2 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que "(...) Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega (...) "; Que asimismo el numeral 38.2 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece " (...) La utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria (...); Que de acuerdo al numeral 38.1 del Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la oportunidad para solicitar el reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega se presenta en el procedimiento de incremento de flota. En el presente procedimiento administrativo, la empresa recurrente ejercito el derecho de solicitar el reconocimiento del saldo de 14.30 m3 de

capacidad de bodega, derivado de la autorizacion de incremento de flota otorgado para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de 450 m3 de capacidad de bodega, la misma que fue acogida por la Administracion, tal como se puede advertir de la lectura del Articulo 11º de la Resolucion Directoral Nº 337-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que en este sentido no corresponde reconocer el saldo de 5.18 m3 de capacidad de bodega, toda vez que fue decision de la empresa recurrente solicitar el permiso de pesca para operar una embarcacion de menor capacidad de bodega a la autorizada mediante la Resolucion Directoral Nº 337-2007-PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 2072008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 401-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2072008-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "PATRICIA" de matricula Nº CO28488-PM con 444.82 m3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-15

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion pesquera de bandera panamena
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 569-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de septiembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00069711 de fecha 18 de setiembre de 2008, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, urbanizacion Corpac, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa LA PARRULA FISHING CORP. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo el Articulo 45º de dicha MORDAZA establece que las embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse extraccion sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recurso hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y

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