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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382037 de bodega y sistema de preservación RSW a bordo, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, de las embarcaciones ALEJANDRO de matrícula CO-5087-PM y SABRINA de matrícula CE-6350-PM; utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente. Asimismo se reserva a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el saldo de capacidad de bodega de 14.30 m3, como resultado de la diferencia de la suma de capacidades de bodegas de las embarcaciones objeto de sustitución y el volumen de la nueva embarcación a construir; Que a través de la Resolución Directoral Nº 207- 2008-PRODUCE/DGEPP se otorgó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “PATRICIA” de matrícula Nº CO-28488-PM con 444.82 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 207-2008-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se le otorga permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PATRICIA” de matrícula Nº CO-28488-PM de 448.82 m3 de capacidad de bodega, indicando que existe una diferencia entre la autorización de incremento de fl ota y el permiso de pesca otorgado, con un saldo a favor de 5.18 m3 de capacidad de bodega, por lo que solicita el reconocimiento de dicho saldo, en virtud de lo establecido por el numeral 38.2 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. La empresa recurrente presenta como nueva prueba la declaración jurada sobre la identidad entre la capacidad de bodega real de la embarcación pesquera PATRICIA y el permiso de pesca otorgado; Que el recurso de reconsideración interpuesto cumple con las formalidades descritas en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, se sustenta en nueva prueba y ha sido autorizado por letrado; El numeral 38.2 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que “(…) Las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega (…) “; Que asimismo el numeral 38.2 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece “ (…) La utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería (…); Que de acuerdo al numeral 38.1 del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la oportunidad para solicitar el reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega se presenta en el procedimiento de incremento de fl ota. En el presente procedimiento administrativo, la empresa recurrente ejercitó el derecho de solicitar el reconocimiento del saldo de 14.30 m3 de capacidad de bodega, derivado de la autorización de incremento de fl ota otorgado para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 450 m3 de capacidad de bodega, la misma que fue acogida por la Administración, tal como se puede advertir de la lectura del Artículo 11º de la Resolución Directoral Nº 337-2007-PRODUCE/DGEPP; Que en este sentido no corresponde reconocer el saldo de 5.18 m3 de capacidad de bodega, toda vez que fue decisión de la empresa recurrente solicitar el permiso de pesca para operar una embarcación de menor capacidad de bodega a la autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 337-2007-PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 207-2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 401-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único .- Declarar infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 207-2008-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se otorgó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “PATRICIA” de matrícula Nº CO-28488-PM con 444.82 m3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-15 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 569-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de septiembre del 2008Visto el escrito con Registro Nº 00069711 de fecha 18 de setiembre de 2008, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima y departamento de Lima, en representación de la empresa LA PARRULA FISHING CORP. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo el Artículo 45º de dicha norma establece que las embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse extracción sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recurso hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y Descargado desde www.elperuano.com.pe