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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382048 De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorización. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá ser autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 268276-1Aprueban transferencia de concesión para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable a favor de Tele Cable Señor de los Milagros E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 649-2008-MTC/03 Lima, 20 de octubre de 2008 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2008-036346 por el señor GINO LEYTZER GANOZA SAM, para la aprobación de la transferencia de la concesión única para la prestación del servicio público distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la empresa TELE CABLE SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 900-2005- MTC/03 de fecha 30 de noviembre de 2005, se otorgó concesión a GINO LEYTZER GANOZA SAM, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de San José, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad. El contrato fue suscrito el día 1 de febrero de 2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2007- MTC/03 de fecha 12 de abril de 2007, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03, al señor GINO LEYTZER GANOZA SAM, incluyendo el distrito de Pacanga, de la provincia de Chepén, del departamento de La Libertad, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose la respectiva adenda el día 1 de junio de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2008- MTC/03 de fecha 8 de abril de 2008, se adecuó la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 182-2007-MTC/03, al señor GINO LEYTZER GANOZA SAM, al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato de adecuación el 2 de julio de 2008; Que, mediante expediente de vista, el señor GINO LEYTZER GANOZA SAM, solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de TELE CABLE SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L., la transferencia de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Ministeriales N°s. 182-2007-MTC/03 y 315-2008-MTC/03; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; Que, mediante Informe Nº 1051-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por el señor GINO LEYTZER GANOZA SAM; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por el señor GINO LEYTZER GANOZA SAM; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; Descargado desde www.elperuano.com.pe