Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a la expedicion de la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales seran elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar dichos estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de la presente autorizacion. Articulo 6º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra ser autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 12º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Aprueban transferencia de concesion para prestar servicio de distribucion de radiodifusion por cable a favor de Tele Cable Senor de los MORDAZA E.I.R.L.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 649-2008-MTC/03
MORDAZA, 20 de octubre de 2008

VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2008-036346 por el senor MORDAZA LEYTZER GANOZA SAM, para la aprobacion de la transferencia de la concesion unica para la prestacion del servicio publico distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, a favor de la empresa TELE CABLE SENOR DE LOS MORDAZA E.I.R.L.; CONSIDERANDO:

268276-1

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 900-2005MTC/03 de fecha 30 de noviembre de 2005, se otorgo concesion a MORDAZA LEYTZER GANOZA SAM, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de San MORDAZA, de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad. El contrato fue suscrito el dia 1 de febrero de 2006; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 182-2007MTC/03 de fecha 12 de MORDAZA de 2007, se amplio el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 900-2005-MTC/03, al senor MORDAZA LEYTZER GANOZA SAM, incluyendo el distrito de Pacanga, de la provincia de Chepen, del departamento de La MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, suscribiendose la respectiva adenda el dia 1 de junio de 2007; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 315-2008MTC/03 de fecha 8 de MORDAZA de 2008, se adecuo la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 900-2005MTC/03, y modificada por Resolucion Ministerial Nº 1822007-MTC/03, al senor MORDAZA LEYTZER GANOZA SAM, al regimen de concesion unica, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, suscribiendose el respectivo contrato de adecuacion el 2 de MORDAZA de 2008; Que, mediante expediente de vista, el senor MORDAZA LEYTZER GANOZA SAM, solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de TELE CABLE SENOR DE LOS MORDAZA E.I.R.L., la transferencia de la concesion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 900-2005-MTC/03 y modificada por Resoluciones Ministeriales N°s. 1822007-MTC/03 y 315-2008-MTC/03; Que, el articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial; Que, mediante Informe Nº 1051-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por el senor MORDAZA LEYTZER GANOZA SAM; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesion solicitada por el senor MORDAZA LEYTZER GANOZA SAM; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones;

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