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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382049 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión única otorgada al señor GINO LEYTZER GANOZA SAM mediante Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Ministeriales N°s. 182-2007-MTC/03 y 315-2008-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, a favor de la empresa TELE CABLE SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L.. Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Ministeriales N°s. 182-2007-MTC/03 y 315-2008-MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa TELE CABLE SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L. como nueva titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 900-2005-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 182-2007-MTC/03 y 315-2008-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo dicha empresa todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, no es suscrita por el señor GINO LEYTZER GANOZA SAN, y la empresa TELE CABLE SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 268279-1 Otorgan a Atlas Air, Inc. la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 200-2008-MTC/12 Lima, 13 de octubre del 2008 Vista la solicitud de ATLAS AIR, INC., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 159-2004- MTC/12 del 07 de Octubre del 2004, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 177-2005-MTC/12 del 14 de Octubre del 2005, se otorgó a ATLAS AIR, INC. ,la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, mediante Documentos de Registro Nº 2008- 031095 del 01 de agosto del 2008 y Nº 085920 del 11 de agosto del 2008, ATLAS AIR, INC. requiere la Renovación de Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, en las mismas condiciones otorgadas en las Resoluciones Directorales señaladas precedentemente; Que, según los términos del Memorando Nº 868- 2008-MTC/12, Memorando Nº 910-2008-MTC/12, Informe Nº 077-2008-MTC/12.PIO, Memorando Nº 3574-2008-MTC/12.04, Memorando Nº 3869-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 024-2008-MTC/12.07.LIC, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América – DOT, ha designado a ATLAS AIR, INC.,para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a ATLAS AIR, INC. , conforme al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 21 de octubre del 2008, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 159-2004-MTC/12 del 07 de Octubre del 2004, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 177-2005-MTC/12 del 14 de Octubre del 2005, sujeta a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Carga. ÁMBITO DEL SERVICIO : - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 747. ZONAS, PUNTOS Y/O REGIONES DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SETIMA LIBERTAD DEL AIRE ENTRE LOS PUNTOS A SER OPERADOS: - América del Norte. - América de Sur.- América Central.- Europa.- Asia. BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Miami, Estados Unidos de América.- Aeropuerto de Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ATLAS AIR, INC., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que ATLAS AIR, INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.Descargado desde www.elperuano.com.pe