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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382059 Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso t) del artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución N° 200-2003-CONAFU de fecha 15 de octubre del 2003, se resuelve conformar la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; la cual se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Carroll Douglas Dale Salinas, Dalín Omar Encomenderos Dávalos, Alfonso Víctor Bustinza Choque, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, en sesión de fecha 13 y 14 de octubre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 428-2008-CONAFU acuerda: a) Dar por concluido el encargo de funciones de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, integrada por Carroll Douglas Dale Salinas, Dalín Omar Encomenderos Dávalos, Alfonso Víctor Bustinza Choque, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; b) Conformar, a partir del 18 de Octubre del 2008, la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Carroll Douglas Dale Salinas, Dalín Omar Encomenderos Dávalos, Alfonso Víctor Bustinza Choque, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; c) Disponer que la Comisión de Gobierno ejercerá sus funciones hasta el Otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, integrada por el Carroll Douglas Dale Salinas, Dalín Omar Encomenderos Dávalos, Alfonso Víctor Bustinza Choque, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; los mismos que fueron designados mediante Resolución N° 200-2003-CONAFU. Artículo Segundo.- CONFORMAR, -a partir del 18 de Octubre del 2008-, la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: NOMBRE CARGO Carroll Douglas Dale Salinas Presidente Dalín Omar Encomenderos Dávalos Vicepresidente Académico Alfonso Víctor Bustinza Choque Vicepresidente Administrativo Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión de Gobierno ejercerá sus funciones hasta el Otorgamiento de la Autorización Definitiva de Funcionamiento de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 268199-1CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario iniciado contra magistrado y declaran que no amerita aplicar sanción de destitución sino una menor que compete al Poder Judicial (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 810-2008-OA-CNM, recibido el 22 de octubre de 2008) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 117-2007-PCNM P.D. N° 008-2007-CNM Lima, 12 de noviembre de 2007.VISTO; El proceso disciplinario número 008-2007-CNM, seguido contra el señor Vocal Supremo, doctor Robinson Octavio Gonzáles Campos; y, CONSIDERANDO:Que, por resolución N° 023-2007-PCNM, de 28 de febrero de 2007, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Robinson Octavio Gonzáles Campos, a efecto de determinar la responsabilidad en que habría incurrido al emitir su voto de 22 de julio de 2005 en el expediente signado como R.N. 1205-2005, en los seguidos contra Moisés Wolfenson Woloch y otro por delito contra la administración pública – peculado, omitiendo acatar la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2005; Que, el doctor Gonzáles Campos indicó al prestar su declaración, corriente de fojas 317 a 320, que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia el 21 de julio de 2005 en la que señaló que la Sala que presidía debía anular la resolución de 7 de julio de 2005 emitida en el proceso citado en el considerando precedente, por la que se declaraban procedentes las solicitudes de excarcelación formuladas por los hermanos Wolfenson Woloch, lo que originó que se expidiera una resolución en mayoría que declaraba la nulidad de la resolución en mención y un voto singular suscrito por el procesado, que señalaba que no debía anularse la misma; asimismo, refi rió que la sentencia del Tribunal Constitucional fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de julio de 2005, por lo que era aplicable al día siguiente de su publicación y no tenía efectos retroactivos; Asimismo, refi ere el procesado que la sentencia del Tribunal Constitucional contenía una clamorosa incongruencia en su texto, ya que en su fundamento 61 señalaba: “ Así las cosas, si bien no es posible que por medio de esta sentencia se puedan anular los efectos benefi ciosos para el reo, que el extremo viciado de inconstitucionalidad de la ley impugnada cumplió en el pasado, ello no obsta para que, a partir del día siguiente de su publicación de esta sentencia, dicho extremo quede sin efecto incluso en los procesos que se hayan iniciado mientras estuvo vigente esto es aquellos procesos en los que los efectos inconstitucionalidades de la ley se vienen verifi cando” ; sin embargo, indica el doctor Gonzáles Campos, en el fallo se ordena que se debía aplicar dicha sentencia aun cuando la misma recién tenía vigencia a partir del día siguiente de su publicación; Además, el Vocal Supremo procesado manifi esta que el control difuso es una facultad de los magistrados de inaplicar la ley si consideran que hay incompatibilidad entre ésta y la Constitución y que en el presente caso no consideró en ningún momento que la Ley 28568 haya sido inconstitucional, y señala que prueba de ello es que la equiparidad entre la detención provisional y la detención domiciliaria o arresto domiciliario está plenamente vigente en los Distritos Judiciales de Huaura y La Libertad en estos momentos, ya que así lo señala el Código Procesal Descargado desde www.elperuano.com.pe