Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

Que el Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia: Que el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha solicitado la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de cerco sin sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa. Por lo que, no habiendo cumplido la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., con sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente, la solicitud de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera a denominarse KARITO, de cerco de 350 m3 de capacidad de bodega para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, resulta improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 4802008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 350 m3 de volumen de bodega, a denominarse KARITO, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, presentada por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de las Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 268078-24

Visto el escrito de Registro Nº 00068022 del 03 de octubre del 2007, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALIAGA. CONSIDERANDO:

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por persona natural para la construccion de embarcacion pesquera cerquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 580-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de septiembre del 2008

Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgara a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, en su numeral 5.1 del Articulo 5º, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permiso de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1 de la precitada MORDAZA, senala que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposicion Transitoria y Final dispone que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales complementarias y transitorias. Asimismo senala que reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA del precitado Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de cerco de 550 m3 de volumen de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos Jurel y Caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion de la solicitud presentada, se deriva que la recurrente no cumple con las condiciones establecidas referidas a sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca vigente. Asimismo, la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega que hace referencia la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, es para los titulares de establecimientos industriales pesqueros que no tengan flota propia y el administrado no cuenta con licencia de operacion para consumo humano directo por lo que no podria acceder a dicho beneficio; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 389-2008PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el

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