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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382040 Que el Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia: Que el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha solicitado la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera de cerco sin sustituir igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa. Por lo que, no habiendo cumplido la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., con sustituir igual capacidad de bodega de la fl ota existente, la solicitud de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera a denominarse KARITO, de cerco de 350 m 3 de capacidad de bodega para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, resulta improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 480-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 350 m 3 de volumen de bodega, a denominarse KARITO, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, presentada por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de las Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-24 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por persona natural para la construcción de embarcación pesquera cerquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 580-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de septiembre del 2008Visto el escrito de Registro Nº 00068022 del 03 de octubre del 2007, presentado por el señor JESUS ELOY BARRIENTOS ALIAGA. CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgará a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en su numeral 5.1 del Artículo 5º, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permiso de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1 de la precitada norma, señala que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposición Transitoria y Final dispone que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales complementarias y transitorias. Asimismo señala que reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante escrito del visto, el señor JESUS ELOY BARRIENTOS ALIAGA al amparo del precitado Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco de 550 m3 de volumen de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos Jurel y Caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación de la solicitud presentada, se deriva que la recurrente no cumple con las condiciones establecidas referidas a sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca vigente. Asimismo, la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega que hace referencia la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, es para los titulares de establecimientos industriales pesqueros que no tengan fl ota propia y el administrado no cuenta con licencia de operación para consumo humano directo por lo que no podría acceder a dicho benefi cio; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 389-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota presentada por el Descargado desde www.elperuano.com.pe