Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382056 Heredia, representante de la Promotora de la Educación “La Incontrastable”, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la Autorización Provisional de Funcionamiento del Proyecto de la Universidad Privada de Huancayo; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento) ; Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Resolución Nº 343-2007-CONAFU de fecha 14 de diciembre del 2007, se declara inadmisible la solicitud del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada de Huancayo, presentado por la Promotora de la Educación “La Incontrastable”, concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y archivarse el expediente; Que, por Resolución Nº 065-2008-CONAFU de fecha 03 de marzo del 2008, se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 343-2007-CONAFU; en consecuencia, se tiene por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo y se archiva el expediente; Que, por escrito presentado en fecha 27 de marzo del 2008, el señor David Julio Jiménez Heredia, en representación de la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada de Huancayo, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 065-2008-CONAFU; Que, por Resolución Nº 293-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, se resuelve declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por el señor David Julio Jiménez Heredia, en representación de la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada de Huancayo, contra la Resolución N° 065-2008-CONAFU de fecha 03 de marzo del 2008, que resolvía hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 343-2007-CONAFU; en consecuencia, se declara nula y sin efecto legal la Resolución N° 065-2008-CONAFU; y se tiene por levantada las observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo, remitidas mediante Resolución Nº 343-2007-CONAFU; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 09 de setiembre del 2008 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 17 y 18 de septiembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 360-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo, presentado por el señor David Jiménez Heredia, representante de la Promotora de la Educación “La Incontrastable”, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica, 3) Obstetricia; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo, presentado por la Promotora de la Educación “La Incontrastable”, debidamente representado por el señor David Jiménez Heredia; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Ciencia Farmacéuticas y Bioquímica, y 3) Obstetricia. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Asociación Promotora de la Educación “La Incontrastable”, para que CUMPLA con acreditar el pago por Derecho de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo, conforme el ítem 6 del TUPA - 2008 de CONAFU. Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Huancayo, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU . Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 268196-1 Declaran en abandono procedimiento administrativo de Autorización Provisional de Funcionamiento del Proyecto de la Universidad Autónoma de Lima Juan Benites Luna RESOLUCIÓN Nº 386-2008-CONAFU Lima, 29 de setiembre del 2008 VISTOS: La Resolución Nº 045-2007-CONAFU de fecha 07 de Febrero del 2007, el Ofi cio Nº 217-2007-CONAFU-P, la Carta S/N recibida en fecha 10 de Enero del 2008, la Resolución Nº 041-2008-CONAFU de fecha 30 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 021-2008-CONAFU-SG, el Informe Legal Nº 261-2008-CONAFU-CJ de fecha 24 de setiembre del 2008, y el Acuerdo Nº 401-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 25 y 26 de setiembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Descargado desde www.elperuano.com.pe