Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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382061

MORDAZA sustentada en una ley inconstitucional carece de efectos juridicos; En consecuencia, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0019-2005-PI/TC, publicada el 22 de MORDAZA de 2005, tiene caracter vinculatorio y es de obligatorio cumplimiento para los magistrados de todos los niveles, y la precision contenida en el ultimo parrafo del literal B) de su MORDAZA numeral, respecto a que la obligacion de los jueces y magistrados de actuar de conformidad con los fundamentos 62 y 63 era exigible incluso MORDAZA de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", lo que implicaba que el magistrado procesado debio acatarla, al margen de no estar de acuerdo con MORDAZA o considerar que la Ley 28568 no era inconstitucional; Que, en el presente MORDAZA disciplinario se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta funcional al haber emitido su MORDAZA de 22 de MORDAZA de 2005 en el expediente signado como R.N. 12052005, en los seguidos contra MORDAZA Wolfenson Woloch y otro por delito contra la administracion publica ­ peculado, omitiendo acatar la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de MORDAZA de 2005, infringiendo lo establecido en el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que senala como uno de los deberes de los magistrados resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, hecho que acarrea responsabilidad disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, sin embargo, es del caso senalar que el MORDAZA emitido por el Vocal Supremo procesado no origino efecto juridico alguno ni tampoco causo perjuicio, y que las sanciones o medidas disciplinarias deben imponerse de acuerdo a la naturaleza, alcances y consecuencias de las infracciones, tomando en cuenta los perjuicios irrogados a las partes y a la propia imagen del organo jurisdiccional, sin perder de vista el MORDAZA de proporcionalidad que debe existir entre el hecho y la sancion a imponer; Teniendo en consideracion lo contenido en el considerando anterior, debe precisarse que el hecho materia del MORDAZA disciplinario tuvo un caracter publico y notorio, que genero criticas negativas por todos los estamentos del Estado, por tanto, ningun funcionario del mas alto nivel del sistema de justicia podria estar al margen de dicha situacion, es decir, no podria sustentar como defensa el desconocimiento de una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, que condicionaba sus efectos aun cuando no hubiera sido publicada; ademas, de acuerdo a lo prescrito por el tercer parrafo del articulo VI del Codigo Procesal Constitucional, los jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; Que, si bien se ha acreditado la responsabilidad del doctor MORDAZA MORDAZA en los hechos imputados, esta no amerita la sancion de destitucion, sino la aplicacion de una sancion menor que compete imponer al Poder Judicial, por lo que deben remitirse los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a efecto de que se disponga la aplicacion de la medida disciplinaria prevista en el numeral 210º de la Ley Organica del Poder Judicial contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el articulo 36° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del mismo, y estando a lo acordado por unanimidad de Consejeros votantes en sesion de 17 de agosto de 2007, con la abstencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vasquez; SE RESUELVE: Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial. Segundo.- Remitir los actuados al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para los fines a que se contrae la presente resolucion, y proceda conforme a sus atribuciones, inscribiendose esta decision en el legajo del magistrado, archivandose los actuados.

268450-1

Declaran infundadas reconsideraciones interpuestas contra las RR. Nº 1172008-PCNM y 117-2007-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 286-2008-CNM
San MORDAZA, 17 de octubre de 2008 VISTO; Los recursos de reconsideracion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Vocal Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 117-2007-PCNM de 12 de noviembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 117-2007-PCNM de 12 de noviembre de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluido el MORDAZA disciplinario y declaro que los hechos materia del mismo no ameritaban aplicar la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino otra menor que compete imponer al Poder Judicial; Segundo.- Que, por escrito de 26 de noviembre de 2007, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente y por Resolucion Nº073-2008CNM de 9 de MORDAZA de 2008, se declaro fundada la nulidad interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acto de notificacion de la Resolucion Nº 117-2007-PCNM, y nulo todo lo actuado a partir del acto de notificacion de la citada Resolucion; Tercero.- Que, por escrito de 15 de MORDAZA de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado defensor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el primer considerando, alegando que la misma no se encuentra arreglada a ley, puesto que es imposible que el propio Poder Judicial le aplique al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion alguna, ya que la competencia constitucional para sancionar a los Vocales de la Corte Suprema le corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru; Cuarto.- Que, asimismo senala que reitera los argumentos del recurso de reconsideracion interpuesto con fecha 26 de noviembre de 2007, en el que manifesto que en la resolucion impugnada quedo comprobada la grave infraccion cometida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al resistirse a cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional, de caracter vinculante, lo cual crea una inseguridad juridica, por lo que de acuerdo al ordenamiento vigente corresponde aplicar la sancion de destitucion; Quinto.- Que, finalmente agrega que el Poder Judicial puede suspender a magistrados cuando previamente han sido multados, debiendo entenderse que ello esta referido a instancias inferiores, pero que los magistrados supremos deben ser investigados por un organismo MORDAZA, como es el Consejo Nacional de la Magistratura y que en el presente caso solo cabe aplicar la sancion de destitucion, argumentos todos ellos que son reiterados por escrito de 2 de junio de 2008; Sexto.- Que, el 18 de MORDAZA de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 117-2007-PCNM aduciendo que la denuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA no fue autorizada por letrado habil ni se adjunto MORDAZA

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