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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382065 Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jaén, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 376º y 399º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 268463-4 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Provinciales de Cangallo y San Marcos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 425-2008-CG Lima, 21 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 255-2008-CG/ORIC- EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho, por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 30.Jun.2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Cangallo, con el objetivo de verifi car las denuncias presentadas sobre supuestas irregularidades en la ejecución del gasto, así como la correcta utilización de los recursos asignados a la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control realizada, la Comisión Auditora ha establecido que, en dos Adjudicaciones Directas Selectivas llevadas a cabo el año 2003 para la adquisición de materiales de construcción destinados a la obra “Construcción del Palacio Municipal”, las fechas consignadas en los Cuadros Comparativos de Cotizaciones, las Actas de Otorgamiento y las Solicitudes de Cotización presentan enmendaduras para que coincidan con las fechas de pago al postor que obtuvo la buena pro, a quien se le canceló S/. 53 106,80 y S/. 164 391,28 respectivamente sin que entregara los bienes, los que fueron entregados con posterioridad; asimismo se ha evidenciado la falta de autenticidad de las cotizaciones presentadas por un postor en ambos procesos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Falsifi cación de Documentos, previstos y penados en los artículos 397º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación efectuada de los delitos no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 268463-5 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 428-2008-CG Lima, 21 de octubre de 2008 VISTO, El Informe Especial Nº 258-2008-CG/ORCA- EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de San Marcos, Cajamarca, período ENE.-DIC.2004, el cual fue ampliado a períodos anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de San Marcos, Cajamarca, teniendo como objetivos, entre otros, determinar si la ejecución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal, Canon Minero y Derecho de Vigencia de Minas, la adquisición de bienes y contratación de servicios, así como la ejecución de obras públicas, se ejecutaron de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la comisión auditora ha determinado que durante el período 2003-2005, la entidad realizó procesos de selección para la adquisición de combustible, otorgando la buena pro a una empresa que no cumplió con los requisitos establecidos en la bases, siendo ésta de propiedad del hermano de un Regidor de la Municipalidad, la cual presentó declaraciones con contenido falso respecto a la ausencia de impedimento para contratar con la entidad, habiéndose efectuado desembolsos, sin haberse verifi cado la entrega del combustible adquirido, ocasionando un perjuicio económico ascendente a S/.26 734,21; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo, Falsa Descargado desde www.elperuano.com.pe