Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

382053

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo. En el mes de vacaciones programado del 01 de febrero al 02 de marzo del 2009, funcionaran los siguientes organos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE REPUBLICA: SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

Establecen disposiciones para las vacaciones de magistrados y personal auxiliar en el Ano Judicial 2009
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 265-2008-CE-PJ
MORDAZA, 26 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:

- La Sala Penal Permanente continuara atendiendo los expedientes a su cargo, asi como las situaciones de emergencia que se presenten en las MORDAZA Penales Transitorias. - Una Mesa de Partes recepcionara asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La referida Sala Penal y Mesa de Partes contaran con personal minimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica determinara el rol de vacaciones correspondientes a los organos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, excepto Lima: - Las MORDAZA y Juzgados que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como organos de emergencia, seran determinados mediante resolucion administrativa, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las MORDAZA y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designe como organos jurisdiccionales de emergencia, seran determinados mediante resolucion administrativa, disponiendo su publicidad; con excepcion de las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales que se sujetaran a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- En cada Juzgado Especializado en lo Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero proximo, se designara un tecnico judicial o asistente judicial a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se de tramite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el articulo tercero de la presente resolucion. Al vencimiento del periodo vacacional el tecnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente debera retornar, tambien bajo inventario los procesos que recibio. Articulo Quinto.- Los magistrados y personal auxiliar que no tengan el record laboral exigido no saldran de vacaciones y conformaran los organos jurisdiccionales de emergencia, previa designacion del Presidente de la Corte Superior. Los organos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos magistrados. Articulo Sexto.- Los magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo de 2009, haran uso de vacaciones segun las necesidades del servicio entre los meses de MORDAZA a noviembre del ano proximo, previa autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, segun corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el record laboral exigido. Articulo Setimo.- Los magistrados y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente ano, haran uso de su derecho durante el ano 2009; no obstante, de ninguna manera podran acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Articulo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA designen al personal minimo necesario para el eficaz funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran; asi como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Articulo Noveno.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las

Primero: Que, el articulo 246° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo; sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda senalar tiempo distinto; Segundo: Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la practica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y publico en general; Tercero: Que, en tal sentido, y en razon a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones correspondientes a los Anos Judiciales 2005, 2006 y 2007, resulta conveniente que el goce vacacional de magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para el proximo ano se realice en un solo periodo, del 01 de febrero al 02 de marzo de 2009; por ende, a efectos de estructurar los organos de emergencia que necesariamente funcionaran durante ese lapso, es del caso dar las pautas para su funcionamiento; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Ano Judicial 2009, para magistrados y personal auxiliar se haran efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2009. Articulo Segundo.- Las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales de MORDAZA, asi como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, programaran el rol de vacaciones de magistrados y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Articulo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de magistrados y personal auxiliar a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, funcionaran organos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, los cuales seguiran conociendo y tramitando todos los procesos a su cargo, asi como ademas atenderan exclusivamente las siguientes materias de los organos jurisdiccionales que saldran de vacaciones: Penal: Habeas MORDAZA, calificacion de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelacion de mandato de detencion, tramite de procesos con reos en carcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantia y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorizacion de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; asi como medidas cautelares de regimen provisional de visitas, anotacion de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliacion de regimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecucion anticipada y tenencia provisional;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.