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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382053 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones para las vacaciones de magistrados y personal auxiliar en el Año Judicial 2009 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 265-2008-CE-PJ Lima, 26 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO:Primero: Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo; sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto; Segundo: Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general; Tercero: Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verifi cados durante los períodos de vacaciones correspondientes a los Años Judiciales 2005, 2006 y 2007, resulta conveniente que el goce vacacional de magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para el próximo año se realice en un solo período, del 01 de febrero al 02 de marzo de 2009; por ende, a efectos de estructurar los órganos de emergencia que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dar las pautas para su funcionamiento; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2009, para magistrados y personal auxiliar se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2009. Artículo Segundo.- Las Salas y Juzgados Penales Especiales de Lima, así como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, programarán el rol de vacaciones de magistrados y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de magistrados y personal auxiliar a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando todos los procesos a su cargo, así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, califi cación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada y tenencia provisional; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo . En el mes de vacaciones programado del 01 de febrero al 02 de marzo del 2009, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: - La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo, así como las situaciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias. - Una Mesa de Partes recepcionará asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La referida Sala Penal y Mesa de Partes contarán con personal mínimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, excepto Lima: - Las Salas y Juzgados que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:- Las Salas y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designe como órganos jurisdiccionales de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad; con excepción de las Salas y Juzgados Penales Especiales que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En cada Juzgado Especializado en lo Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial a fi n de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución. Al vencimiento del período vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario los procesos que recibió. Artículo Quinto.- Los magistrados y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos magistrados. Artículo Sexto.- Los magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 02 de marzo de 2009, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del año próximo, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. Artículo Sétimo.- Los magistrados y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán uso de su derecho durante el año 2009; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos períodos en forma consecutiva. Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designen al personal mínimo necesario para el efi caz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran; así como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Noveno.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Descargado desde www.elperuano.com.pe