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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382041 señor JESUS ELOY BARRIENTOS ALIAGA para la construcción de una embarcación pesquera cerquera de 550 m3 de volumen de bodega para el acceso a los recursos Jurel y Caballa empleando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulg, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal de la Página del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-18 Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.M. Nº 612-95-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 581-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de septiembre del 2008Visto el escrito de Registro Nº 00042529 de fecha 10 de junio del 2008, presentado por PESQUERA EXALMAR S. A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 612-95- PE, de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a la empresa PESQUERA FARALLON S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “FARALLON” con matrícula CE-3042-PM, de 180 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A., al haber absorbido a la empresa PESQUERA FARALLON S.A., vía fusión societaria, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera “FARALLON” con matrícula CE-3042-PM, acreditando la propiedad con el correspondiente Certifi cado Compendioso de Dominio; Que mediante Ofi cio Nº 3265-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 30 de julio del 2008, se notifi có a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A, para que en un plazo de diez (10) días alcance a esta Dirección General un nuevo Certifi cado Nacional de Matrícula vigente consignando el nombre de su representada y la capacidad de bodega expresada en m3, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 291-2005-PRODUCE; Que a la fecha, el administrado no ha cumplido con presentar el requisito solicitado a través del Ofi cio referido en el párrafo que antecede, habiéndose paralizado por más de 30 días el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado; Que de conformidad con el Artículo 191º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 519 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera “FARALLON” con matrícula CE-3042-PM, solicitado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-19 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de representante del Ministerio a El Salvador para participar en la XVIII Cumbre Iberoamericana y en las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y Coordinadores Nacionales Iberoamericanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1195-2008-RE Lima, 13 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, el Perú otorga importancia al proceso de Cumbres Iberoamericanas por ser un mecanismo de diálogo y de concertación entre países que comparten valores y un mismo acervo histórico y cultural; Que, del 29 al 31 de octubre, se llevará a cabo la XVIII Cumbre Iberoamericana en El Salvador, que tendrá como tema central “Juventud y Desarrollo”, asunto de especial importancia para las políticas desarrolladas por el Gobierno peruano; Que, como ocurre cada año, la Cumbre Iberoamericana estará precedida por una Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y una Reunión de Coordinadores Nacionales del 26 al 28 de octubre de 2008; Que, durante la XVIII Cumbre Iberoamericana, se tiene previsto aprobar una Declaración y un Programa de Acción con compromisos concretos de cooperación regional y mandatos para la Secretaría General Iberoamericana. Entre otros temas, se tiene previsto aprobar una declaración especial sobre el Qhapaq Ñan, decidir iniciativas y fondos de cooperación sobre erradicación del hambre, acceso al agua potable, calidad de la gestión pública, promoción del empleo, políticas a favor de la juventud, la inclusión socioeconómica, modernización del Estado, entre otros; Que, la XVIII Cumbre Iberoamericana será una ocasión propicia para la realización de reuniones bilaterales con altas autoridades de otros países de la región; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) N° SME1014/2008, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 06 de octubre de 2008; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º Descargado desde www.elperuano.com.pe