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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382063 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 034-2008-CG/GDPC de 17.SET.2008, los Ofi cios Nos 208-2007-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR/DISREG-OPA-ARE de 03.OCT.2007 y 421-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG. de 09.NOV.2007; el Atestado Nº 207-2007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/OF.X de 01.OCT.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Provincial de Caravelí - Departamento y Región Arequipa, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 1217-2007-CG/DC de 16.ABR.2007 la Contraloría General de la República designó una Comisión, con la fi nalidad de verifi car las denuncias formuladas sobre el presunto uso indebido de fondos cometido por funcionarios de la anterior gestión de la Municipalidad Provincial de Caravelí – Departamento y Región Arequipa, actividad que comprendió la revisión del mes de Diciembre de 2006; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verifi cación de Denuncias Nº 001-2007-CG/ORAR de 26.JUN.2007, en el cual se han evidenciado las irregularidades siguientes: a)pago a favor de ex autoridad Municipal por concepto de compensación por tiempo de servicios, sin que tenga derecho a dicho benefi cio, con cargo a la partida de Regalía Minera ;b ) pago de benefi cios económicos a personas contratadas bajo la modalidad de servicios No Personales y que además fueron realizados afectando a las partidas de Derecho de Vigencia de Minas, Regalía Minera y Canon Minero; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 208-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-ARE de 03.OCT.2007 a la Fiscalía Provincial Mixta de Caravelí - Arequipa, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Peculado; ilícito previsto y sancionado en el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo se ha tomado conocimiento que el Juzgado Mixto de Caravelí, mediante Resolución Nº 01 de 19.NOV.2007, resolvió abrir instrucción en la vía ordinaria (Expediente Nº 2007-0207-0-0411-JM-PE-01) por delito de Peculado; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 268463-1RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 422-2008-CG Lima, 21 de octubre de 2008 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 038-2008- CG/GDPC de 29.SET.2008, los Ofi cios Nos 324-2006- DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OF.X de 27.DIC.2006, 009-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 12.ENE.2007, 078-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-ARE. de 26.MAR.2008 y 124-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG. de 18.ABR.2008; el Atestado Nº 122-2006-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/OF.X de 27.DIC.2006 y el Parte Nº 120-2008-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/OF.ARE de 26.MAR.2008, resultantes de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima – SEDAPAR S.A.; y, CONSIDERANDO:Que, el Órgano de Control Institucional – OCI de SEDAPAR en el marco de evaluación de denuncias inicia una investigación sobre falsifi cación de certifi cados de factibilidad de la mencionada entidad, que se habrían detectado en algunas Municipalidades; Que, como resultado de dicha labor el Órgano de Control de Control Institucional de SEDAPAR S.A.; emitió la Hoja Informativa Nº 002-2006-S-1005-OCI-SEDAPAR S.A. de 06.FEB.2006, identifi cando las falsifi caciones efectuadas en el transcurso del primer semestre del año 2005, así como trámites fraudulentos realizados por las diferentes asociaciones para la aprobación de Habilitaciones Urbanas ante las respectivas Municipalidades, en zonas donde no existe factibilidad de agua potable, siendo uno de los requisitos del expediente adjuntar el Certifi cado de Factibilidad de Servicios expedido por SEDAPAR S.A., los mismos que fueron emitidos de manera irregular por funcionarios y servidores; Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado y Parte de Vistos, los mismos que han sido remitidos por dicha Unidad Técnica a través de los Ofi cios N os 324-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OF.X de 27.DIC.2006 y 078-2008-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-ARE. de 26.MAR.2008 a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa; a fi n que dicho órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir , Usurpación de Autoridad, Títulos y Honores , Patrocinio Ilegal , Encubrimiento Real , Fraude Procesal , Falsifi cación de Documentos , Uso de Documentos ; y, Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos , ilícitos previstos y sancionados en los artículos 317º, 361º, 385º, 405º, 416º, 427º y 430º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público; en los casos en que, producto de una verifi cación, se encuentre presunción de ilícito penal; así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, incluso interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Descargado desde www.elperuano.com.pe