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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382057 Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10° inciso c) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU:… c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); y en su artículo 37°, señala que el Plazo de Presentación del Informe de Implementación Inicial es de 12 meses; Que, por Resolución Nº 045-2007-CONAFU de fecha 07 de Febrero del 2007, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Asociación Promotora AFOBISO-GRP, Promotora del Proyecto de la Universidad Autónoma de Lima Juan Benites Luna, y se dispone la continuación del procedimiento administrativo en el estado que corresponde, requiriendo a la Promotora el cumplimiento de los artículos 36° al 39° del Reglamento. Que, por Ofi cio Nº 217-2007-CONAFU-P notifi cado en fecha 20 de febrero del 2007, el Presidente del CONAFU, remite copia certifi cada de la Resolución Nº 045-2007-CONAFU de fecha 07 de Febrero del 2007, a la Asociación Promotora AFOBISO-GRP, Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima Juan Benites Luna; Que, por Carta S/N recibida en fecha 10 de Enero del 2008, la Asociación Promotora AFOBISO-GRP solicita prórroga para presentar el Informe de Implementación Inicial, hasta por 6 meses; Que, por Resolución Nº 041-2008-CONAFU de fecha 30 de enero del 2008, se resuelve otorgar la prórroga de 6 meses a la Asociación Promotora AFOBISO-GRP, para la Implementación Inicial de su Proyecto de Universidad Autónoma de Lima Juan Benites Luna y la presentación del informe correspondiente. Plazo contado a partir del vencimiento del plazo inicial; Que, por Ofi cio Nº 021-2008-CONAFU-SG notifi cado en fecha 04 de febrero del 2008, la Secretaria General del CONAFU, remite copia certifi cada de la Resolución Nº 041-2008-CONAFU de fecha 30 de enero del 2008, a la Asociación Promotora AFOBISO-GRP, Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima Juan Benites Luna; Que, en razón de los antecedentes antes descritos, se puede verifi car que el plazo otorgado mediante Resolución Nº 041-2008-CONAFU ha vencido, para lo cual es necesario invocar lo regulado por el artículo 134º inciso 134.3 de la Ley Nº 27444, que expresamente dispone respecto al transcurso de los plazos: “Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario”; en tal sentido, el plazo Otorgado a la Asociación Promotora AFOBISO-GRP, para la Implementación Inicial de su Proyecto de Universidad Autónoma de Lima Juan Benites Luna, venció indefectiblemente el 20 de agosto del 2008, sin que hasta la fecha haya cumplido con la presentación de su Informe de Implementación Inicial; Que, en el Artículo 42° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, se establece que: “Si la Promotora no presentara el Informe de Implementación Inicial señalado en el artículo 39° en el plazo previsto, se declarará en abandono la solicitud de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y el presente Reglamento”; Que, por Informe Legal Nº 261-2008-CONAFU-CJ de fecha 24 de setiembre del 2008, la Comisión Jurídica opina que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 045-2007-CONAFU. Que, en sesión de fecha 25 y 26 de setiembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 401-2008-CONAFU acordó, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 42° de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, DECLARAR EN ABANDONO el procedimiento administrativo de Autorización Provisional de Funcionamiento del Proyecto de la Universidad Autónoma de Lima Juan Benites Luna, presentado por la Asociación Promotora AFOBISO-GRP; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Artículo Único.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 42° de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU: Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, SE DECLARA EN ABANDONO el procedimiento administrativo de Autorización Provisional de Funcionamiento del Proyecto de la Universidad Autónoma de Lima Juan Benites Luna, presentado por la Asociación Promotora AFOBISO-GRP. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 268193-1 Dan por concluido encargo de funciones de miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas RESOLUCIÓN Nº 399-2008-CONAFU Lima, 13 de octubre del 2008 VISTOS: La Carta recibida en fecha 03 de octubre del 2008, la Carta recibida en fecha 06 de octubre del 2008, Carta S/n de fecha 06 de Octubre del 06 de Octubre del 2008, y el Acuerdo Nº 416-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 13 de octubre del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el inciso p) del Artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones el Pleno del CONAFU: …p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; Que, en el artículo 18° del Reglamento de funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo Competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005, se establece que: “De los Órgano de Gobierno. Para organizar la universidad y dar inicio a las actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponde al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponde al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las responsabilidades y Funciones del Vicerrector administrativo”;Descargado desde www.elperuano.com.pe