Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el articulo 10° inciso c) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se establece que: "son atribuciones del Pleno del CONAFU:... c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades"; Que, por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); y en su articulo 37°, senala que el Plazo de MORDAZA del Informe de Implementacion Inicial es de 12 meses; Que, por Resolucion Nº 045-2007-CONAFU de fecha 07 de Febrero del 2007, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Asociacion Promotora AFOBISO-GRP, Promotora del Proyecto de la Universidad Autonoma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y se dispone la continuacion del procedimiento administrativo en el estado que corresponde, requiriendo a la Promotora el cumplimiento de los articulos 36° al 39° del Reglamento. Que, por Oficio Nº 217-2007-CONAFU-P notificado en fecha 20 de febrero del 2007, el Presidente del CONAFU, remite MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 045-2007CONAFU de fecha 07 de Febrero del 2007, a la Asociacion Promotora AFOBISO-GRP, Promotora del Proyecto de Universidad Autonoma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna; Que, por Carta S/N recibida en fecha 10 de Enero del 2008, la Asociacion Promotora AFOBISO-GRP solicita prorroga para presentar el Informe de Implementacion Inicial, hasta por 6 meses; Que, por Resolucion Nº 041-2008-CONAFU de fecha 30 de enero del 2008, se resuelve otorgar la prorroga de 6 meses a la Asociacion Promotora AFOBISO-GRP, para la Implementacion Inicial de su Proyecto de Universidad Autonoma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA del informe correspondiente. Plazo contado a partir del vencimiento del plazo inicial; Que, por Oficio Nº 021-2008-CONAFU-SG notificado en fecha 04 de febrero del 2008, la Secretaria General del CONAFU, remite MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 041-2008-CONAFU de fecha 30 de enero del 2008, a la Asociacion Promotora AFOBISO-GRP, Promotora del Proyecto de Universidad Autonoma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna; Que, en razon de los antecedentes MORDAZA descritos, se puede verificar que el plazo otorgado mediante Resolucion Nº 041-2008-CONAFU ha vencido, para lo cual es necesario invocar lo regulado por el articulo 134º inciso 134.3 de la Ley Nº 27444, que expresamente dispone respecto al transcurso de los plazos: "Cuando el plazo es fijado en meses o anos, es contado de fecha a fecha, concluyendo el dia igual al del mes o ano que inicio, completando el numero de meses o anos fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere dia igual a aquel en que comenzo el computo, es entendido que el plazo expira el primer dia habil del siguiente mes calendario"; en tal sentido, el plazo Otorgado a la Asociacion Promotora AFOBISO-GRP, para la Implementacion Inicial de su Proyecto de Universidad Autonoma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vencio indefectiblemente el 20 de agosto del 2008, sin que hasta la fecha MORDAZA cumplido con la MORDAZA de su Informe de Implementacion Inicial; Que, en el Articulo 42° del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, se establece que: "Si la Promotora no presentara el Informe de Implementacion Inicial senalado en el articulo 39° en el plazo previsto, se declarara en abandono la solicitud de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y el presente Reglamento"; Que, por Informe Legal Nº 261-2008-CONAFU-CJ de fecha 24 de setiembre del 2008, la Comision Juridica opina que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolucion Nº 045-2007-CONAFU. Que, en sesion de fecha 25 y 26 de setiembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 401-2008-CONAFU acordo, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 42° de la Resolucion Nº 196-2004-CONAFU, Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y

Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, DECLARAR EN ABANDONO el procedimiento administrativo de Autorizacion Provisional de Funcionamiento del Proyecto de la Universidad Autonoma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentado por la Asociacion Promotora AFOBISO-GRP; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Articulo Unico.- En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 42° de la Resolucion Nº 196-2004-CONAFU: Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, SE DECLARA EN ABANDONO el procedimiento administrativo de Autorizacion Provisional de Funcionamiento del Proyecto de la Universidad Autonoma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentado por la Asociacion Promotora AFOBISO-GRP. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

268193-1

Dan por concluido encargo de funciones de miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas
RESOLUCION Nº 399-2008-CONAFU
MORDAZA, 13 de octubre del 2008 VISTOS: La Carta recibida en fecha 03 de octubre del 2008, la Carta recibida en fecha 06 de octubre del 2008, Carta S/n de fecha 06 de Octubre del 06 de Octubre del 2008, y el Acuerdo Nº 416-2008-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 13 de octubre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006; se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el inciso p) del Articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones el Pleno del CONAFU: ...p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia"; Que, en el articulo 18° del Reglamento de funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo Competencia de CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de Marzo del 2005, se establece que: "De los Organo de Gobierno. Para organizar la universidad y dar inicio a las actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponde al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Academico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponde al Vicerrector Academico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las responsabilidades y Funciones del Vicerrector administrativo";

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