Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

de la denuncia y sus anexos en numero suficiente, por lo que considera que el MORDAZA instaurado en su contra es nulo de conformidad con el articulo 10 inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Septimo.- Que, tambien senala que el recurso presentado por el denunciante el 27 de febrero de 2006, tampoco cumple con la formalidad de ser autorizado por letrado habil, senalando que este hecho constituye causal de nulidad de conformidad con el articulo 10 inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Octavo.- Que, tambien, el recurrente afirma que en el presente MORDAZA disciplinario no se han cumplido los plazos lo que contraviene los articulos 22 y 31 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que el MORDAZA es nulo; Noveno.- Que, por otro lado el recurrente afirma no estar de acuerdo con la Resolucion Nº 117-2007-PCNM, por considerar que no ha incurrido en inconducta funcional en razon a que jamas ha pretendido desconocer las atribuciones del Tribunal Constitucional, lo que sostiene es la imposibilidad de aplicar en forma retroactiva la sentencia recaida en el expediente Nº 0019-2005-PI/TC publicada el 22 de MORDAZA de 2005, agregando que su MORDAZA singular no ha surtido efectos legales; y, presenta como MORDAZA elemento de prueba, el fundamento emitido por el Magistrado Eto MORDAZA en la sentencia recaida en el expediente Nº 62012007-PHC/TC de 10 de marzo de 2008, solicitando por lo tanto que se declare fundado su recurso de reconsideracion y se le absuelva de los cargos imputados; Decimo.- Que, por escrito de 12 de junio de 2008, el recurrente solicita se tenga en cuenta al momento de resolver las diferencias de criterios del Tribunal Constitucional al resolver en el expediente Nº 0019-2005PI/TC y en el expediente Nº 6201-2007-PHC-TC referidos al computo del plazo de detencion domiciliaria; Decimo Primero.- Que, respecto al recurso de reconsideracion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que los argumentos que emplea en su recurso son los mismos que sustentaron su denuncia, en el sentido que el magistrado procesado ha incurrido en grave infraccion funcional al contravenir una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, que conlleva a aplicar la sancion de destitucion; asimismo, sostiene que las sanciones a los Vocales Supremos son de exclusiva competencia del Consejo Nacional de la Magistratura y no del Poder Judicial; Decimo Segundo.- Que, en relacion a la presunta grave inconducta funcional del magistrado procesado, se precisa que tales argumentos han sido materia de analisis y expuestos en la resolucion impugnada; Decimo Tercero.- Que, respecto a las sanciones disciplinarias que corresponde aplicar al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo prescrito en el articulo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Resolucion Nº 030-2003-CNM de 2 de febrero de 2003, se precisa que si de lo actuado en los procesos disciplinarios se encuentra responsabilidad que no amerita la sancion de destitucion, el Pleno del Consejo dispone se remita el expediente, en este caso, al Presidente de la Corte Suprema para los fines pertinentes; Decimo Cuarto.- Que, conforme a lo expuesto la Resolucion impugnada se encuentra debidamente fundamentada y dado que el Pleno del Consejo ha decidido remitir el expediente al Poder Judicial, por no ameritar este caso la sancion de destitucion, corresponde derivar el mismo al Poder Judicial; Decimo Quinto.- Que, en lo que respecta al recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que el 2 de noviembre de 2005, la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios tuvo por cumplido el mandato, de 17 de octubre de 2005, por el que se solicito al denunciante cumpla con subsanar los requisitos de procedibilidad de la denuncia, y al haberlos subsanado se admitio a tramite la denuncia, por lo que el MORDAZA se tramito de acuerdo al ordenamiento juridico no incurriendo en causal de nulidad; Decimo Sexto.- Que, respecto a los plazos a que alude el recurrente en su reconsideracion, cabe senalar que por Resolucion Nº 023-2007-PCNM de 28 de febrero de 2007, se resolvio abrir MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, notificandose al recurrente el 22 de marzo del mismo ano, presentando su descargo el 29 de marzo de 2007, MORDAZA por escrito de 25 de MORDAZA de 2007; Decimo Septimo.- Que, asimismo, se fijo como fecha de su declaracion el 19 de junio de 2007, la que

se reprogramo para el dia 26 de junio del mismo ano, posteriormente el doctor MORDAZA MORDAZA solicito el uso de la palabra, el que fue concedido para el 2 de agosto de 2007, y modificado a pedido del mismo, senalandose como nueva fecha el 9 del mismo mes y ano, por lo que las observaciones referidas a la formalidad y plazos del MORDAZA disciplinario carecen de sustento, por cuanto el mismo se ha desarrollado conforme al Reglamento correspondiente y respetando el derecho de defensa, por lo que no cabe nulidad alguna; Decimo Octavo.- Que, en relacion al fondo de la resolucion, los argumentos expuestos son los mismos que sustentaron la absolucion de los cargos imputados, lo que ha sido materia de analisis en la resolucion impugnada; Decimo Noveno.- Que, respecto a la instrumental consistente en el MORDAZA de la Resolucion del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 62012007-PHC/TC ­Habeas MORDAZA, sentencia en la que el Magistrado del Tribunal Constitucional, doctor Eto MORDAZA en MORDAZA singular sostiene la igualdad frente a los derechos fundamentales; y, al escrito presentado el 12 de junio del presente ano, a fin de de establecer que su criterio adoptado con fecha 22 de MORDAZA de 2005, es el mas adecuado y que habria generado criterios concordantes con la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de marzo de 2008, pronunciamiento posterior que no corresponde a las normas que se encontraban vigentes en el momento de su MORDAZA singular absuelto en la Resolucion que dicta la sancion menor; Vigesimo.- Que, los argumentos de los recursos de reconsideracion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan de modo alguno los fundamentos de la Resolucion Nº 117-2008-PCNM, ni los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que los citados recursos de reconsideracion devienen en infundados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 10 de MORDAZA de 2008, con las abstenciones de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Dias y de acuerdo a lo establecido en los articulos 36 y 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 117-2008-PCNM, en la que se declara que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sino una menor que compete imponer al Poder Judicial. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Vocal Supremo, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 117-2007-PCNM, dandose por concluido el presente MORDAZA y llevandose adelante la ejecucion de la misma. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. VEGAS GALLO Vicepresidente

268450-2

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Caraveli y de SEDAPAR S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 421-2008-CG
MORDAZA, 21 de octubre de 2008

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