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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382051 a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. CURSOS ESPECIFICOS PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS Los Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes: a) Urbanidad y trato con el público b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular y características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la cargag) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría que corresponda h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Y REFORZAMIENTO Las escuelas de conductores podrán además dictar Cursos de Especialización y Reforzamiento dirigidos a los alumnos que postulen a tener la licencia de conducir para realizar transporte de personas y/o mercancías, y para quienes ya la tengan y deban someterse a una recalifi cación y/o reforzamiento de conocimientos La Escuela de Conductores TOURING ESCUELA SA, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento de Escuela de Conductores y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores TOURING ESCUELA SA, impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de InstrucciónDocente a cargo GradoHorario de Atención de la Escuela DirectorAracelis del Carmen Amadori Oliva Grado Académico De Lunes a Viernes de 8:00 am a 23:00 horas y los Sábados y Domingos de 8:00 am a 20:00 horasInstructor Teórico deTránsito Fernando Santa Maria Alvarado Karina Piaggio TorresTitulo ProfesionalSuperiorTécnico Instructor Práctico de ManejoLuis Aurelio Exebio Pastor Daniel Ignacio Medina Panchano Michell Larry Pacheco Bazán Delia Ynes Peña CórdovaGloria Maria Seminario Buen DíaJaime Rolando Palomares JustinianoAlberto Martín Zaira RojasA-II A-IIA-IIA-IIA-IIIA-IIIA-III Instructor Teórico – Práctico de MecánicaMario Alberto Lozada Vigo Alberto Martín Zaira RojasSuperior TécnicoSuperiorTécnico Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios Dra. Carolina Lau ChongTitulo ProfesionalArtículo Tercero.- La Escuela de Conductores TOURING ESCUELA SA, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores TOURING ESCUELA SA iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela de Conductores TOURING ESCUELA SA, deberá presentar: a) Su reglamento interno, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización. b) El original de la carta fi anza Bancaria y copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 17º del Reglamento de Escuela de Conductores, en un plazo de diez (10) días calendario de obtenida la autorización. c) La relación detallada de los bienes muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de la Escuela de Conductores, conforme se establece en el artículo 16º del acotado Reglamento. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación, siendo de cargo del Touring Escuela SA los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 267517-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de EMAPICA S.A. para financiar el pago de impuestos de proyecto de rehabilitación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 667-2008-VIVIENDA Lima, 21 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modifi catorias, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, periodo ampliado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 084 y 097-2007-PCM y, 011, 026, 040 y 054-2008-PCM; Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en Estado de Emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modifi catorias y ampliatorias; asimismo, se declara de prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de Descargado desde www.elperuano.com.pe