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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382039 del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-22 Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 571-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de septiembre del 2008Visto el escrito de Registro Nº 00067691 del 02 de octubre del 2007, presentado por la empresa PESQUERA KANDY S.A.C.. CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de lo recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en su numeral 5.1 del Artículo 5º, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permiso de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1 de la precitada norma, señala que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposición Transitoria y Final dispone que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales complementarias y transitorias. Asimismo señala que reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA KANDY S.A.C. al amparo del precitado Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco de 600 m3 de volumen de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos Jurel y Caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación de la solicitud presentada, se deriva que la recurrente no cumple con las condiciones establecidas referidas a sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca vigente. Asimismo, la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega que hace referencia la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, es para los titulares de establecimientos industriales pesqueros que no tengan fl ota propia y la empresa recurrente no cuenta con licencia de operación para consumo humano directo por lo que no podría acceder a dicho benefi cio; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 390-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA KANDY S.A.C. para la construcción de una embarcación pesquera cerquera de 600 m3 de volumen de bodega para el acceso a los recursos Jurel y Caballa empleando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulg, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal de la Página del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-23 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 572-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de septiembre del 2008Visto el escrito de Registro Nº 00084560 de fecha 07 de diciembre de 2007, presentado por la empresa PESQUERA YOLY S.A.C. CONSIDERANDO:Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., en virtud a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, solicitó que se le autorice el incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 350 m 3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa. Con aparejo de pesca, utilizando redes de cerco; Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho;Descargado desde www.elperuano.com.pe