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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382054 Cortes Superiores de Justicia de la República, Sala Penal Nacional, Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina de Inspectoría General, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 15 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de magistrados y personal a su cargo. Artículo Décimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras diligencias judiciales fi jadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de ofi cio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al período vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria. Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna y Moquegua donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal, así como los Presidentes de los Distritos Judiciales de Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno, Cusco y Madre de Dios, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación no se vea afectado, teniendo en cuenta la última modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal aprobada mediante Decreto Supremo N° 005-2007-JUS, publicada en el Diario El Peruano con fecha 5 de mayo de 2007. Artículo Duodécimo.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. Artículo Décimo Tercero.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia programarán sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Artículo Décimo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina de Inspectoría General, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESSONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ 268761-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra empresa concesionaria para la desocupación del espacio que ocupa en el Palacio Nacional de Justicia y la recuperación de suma de dinero adeudada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1096-2008-GG-PJ Lima, 15 de octubre de 2008VISTO: El Memorándum Nº 2717-2008-SL-GAF-GG-PJ de fecha 26 de agosto del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, el Poder Judicial dentro de su política de modernización y a fi n de conceder facilidades a los señores abogados y litigantes que concurren a sus instalaciones, con fecha 30 de enero del 2001 fi rmó con la empresa: Servicios de Fotocopias Yanina debidamente representada por la señora Nelly Luz Ramos Pomaylle, el Contrato de Concesión de Servicios Nº 016-2001-GG-PJ, contrato que tendría vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2001, mediante el cual la Concesionaria podía instalar 02 máquinas fotocopiadoras en el primer piso del Palacio Nacional de Justicia, bajo ciertas condiciones que expresamente se señalaban en las cláusulas correspondientes; Que, en la Cláusula Quinta del referido Contrato se señalaba que la Concesionaria cancelaría mensualmente al Poder Judicial, una comisión en efectivo correspondiente al 40% del ingreso bruto obtenido durante el mes; Que, posteriormente con fecha 28 de Febrero del 2003, se fi rmó un nuevo Contrato de Concesión signado con el Nº 036 - 2003- GG-PJ, en el que se fi jaba como comisión a favor del Poder Judicial, la suma de S/. 400.00 nuevos soles mensuales, Contrato que tendría vigencia del 01 de Marzo al 31 de Diciembre del 2003; Que, sin embargo la Concesionaria alegando motivos ajenos a lo pactado en el Contrato, siempre ha incumplido con abonar lo que mensualmente le correspondía o lo hacía con sumas inferiores a lo contratado, es por ello y al encontrarse vencido con exceso el Contrato de Concesión, mediante Carta Nº 01-2008-SRJ-GSJR-GG-PJ de fecha 11 de Junio del 2008, cursada por la Sub Gerencia de Recaudación se la requiere a fi n de que desocupe los ambientes y que cumpla con abonar la suma de S/.16,446.00 nuevos soles, producto de la liquidación de los meses impagos hasta el mes de Junio, que por concepto de comisión debería abonar a favor del Poder Judicial, carta en la que se adjunta un cuadro en el que se advierten las cantidades que arbitrariamente venía abonado y los meses impagos, advirtiéndose inclusive, que en el año 2007 no hizo ningún pago; Que, posteriormente al no tener respuesta positiva por parte de la Concesionaria mediante Carta Nº 582-2008- SL-GAF-GG-PJ de fecha 06 de Agosto del 2008, remitida por conducto notarial, se requiere a la Concesionaria del Servicio de Fotocopiado Yanina representada por la señora Nelly Luz Ramos Pomaylle, a fi n de que en el mas breve palazo, cumpla con abonar la suma de S/. 16,446.00 nuevos soles por concepto de comisiones impagas al mes de Junio del año en curso, teniendo en consideración el tiempo transcurrido y la falta de cumplimiento de pago de la comisión respectiva y se otorga el plazo de 10 días a fi n de que proceda a desocupar el ambiente que viene utilizando, por haberse vencido con exceso el contrato y estar adeudando por los meses impagos, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales correspondientes; Que, el Contrato de Concesión se encuentra vencido desde el mes de Diciembre del 2003, así como la Concesionaria ha incumplido el contrato al no abonar puntualmente el monto que por concepto de comisión le correspondía al Poder Judicial, suma que al mes de Junio del presente año, ascendía a la suma de S/. 16,446.00 nuevos soles más los meses que se encuentran vencidos a partir de esa fecha, correspondiendo autorizar a la Procuraduría Pública de Poder Judicial, el inicio de las acciones legales respectivas contra la Concesionaria Servicios de Fotocopias Yanina representada por la señora Nelly Luz Ramos Pomaylle, tendientes a conseguir la desocupación del espacio que ocupa en el Palacio Nacional de Justicia y el recupero de la suma adeudada hasta la fecha; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667 y en uso de las facultades conferidas por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 137- 2008-P-PJ de fecha 1º de Julio del 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que Descargado desde www.elperuano.com.pe