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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382066 Declaración en Procedimiento Administrativo y Peculado, previstos y penados en los artículos 397º, 399º, 411º y 387º del Código Penal; respectivamente, vigentes en el período de ocurrencia de los hechos; Que, asimismo, se ha determinado el uso de maquinaria de propiedad de la Municipalidad Provincial durante los meses de agosto — octubre 1999, en la construcción de una trocha carrozable en terreno de propiedad privada, por el cual la entidad no recibió ingreso alguno, habiendo cargado los gastos del operador de la maquinaria a la ejecución de otras obras que no se han ejecutado, hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 22º, de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 268463-8 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de La Victoria, Punchana y Santa Teresa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 426-2008-CG Lima, 21 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 256-2008-CG/ ORCH-EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el período Ene-Dic.2005, habiéndose ampliado a los ejercicios 2003, 2004 y 2006, y; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de La Victoria, con la fi nalidad de verifi car las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organismo Superior de Control, y sugerir a las instancias correspondientes la adopción de las medidas correctivas pertinentes; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha evidenciado irregularidades en la elección de los productos para el Programa del Vaso de Leche correspondientes al año 2006, debido a que no se consideró un producto elegido por los benefi ciarios y se sustituyó por otro; asimismo, en el proceso de selección se elaboraron bases conteniendo características específi cas del producto que limitaban la participación de postores, otorgándose la buena pro a la única empresa que se presentó y que incluyó en su propuesta un documento adulterado relativo a las especifi caciones técnicas del producto ofrecido, el mismo que no cumplía con los valores mínimos nutricionales establecidos por la normativa vigente; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en los artículos 377º y 399º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha podido evidenciar que una autoridad municipal permitió que un tercero ajeno a la entidad conduzca y ocasione dos accidentes de tránsito con un vehículo de propiedad de la Municipalidad, producto de los cuales se desembolsó el costo de reparación del vehículo municipal y de dos mototaxis de terceros, y gastos por atención médica del chofer de una de ellas que sufrió lesiones; monto que fue indebidamente cargado a la ejecución de dos obras que la entidad ejecutó; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado Doloso y Peculado de Uso, previstos y penados en los artículos 387º y 388º del Código Penal, respectivamente; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 268463-6 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 427-2008-CG Lima, 21 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 257-2008-CG/ORIQ- EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por el período 2003 y 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de una acción de control a la Municipalidad Descargado desde www.elperuano.com.pe