Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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382067

Distrital de Punchana, orientada a establecer, entre otros, si los recursos financieros y patrimoniales administrados por la citada entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que desde el ejercicio 1999 al ejercicio 2004, ex funcionarios de la municipalidad autorizaron el adelanto de remuneraciones y dietas de manera irregular al no estar permitidos por la Ley, asi como otorgaron anticipos y viaticos, a regidores, funcionarios y servidores, quienes no han presentado su rendicion de cuentas, manteniendo la municipalidad el importe de S/. 129 978,31, pendiente de rendicion; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal: Que, conforme al articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, la tipificacion de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Publico en su calidad de Titular de la accion penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

acciones para aplicarle las penalidades que correspondia, por la entrega extemporanea de los bienes adquiridos, lo que ha generado perjuicio economico en contra de la entidad MORDAZA, inobservando las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado vigentes, mostrando de esta manera, un interes en favorecer al mencionado proveedor, poniendo en riesgo los recursos municipales; hechos que hacen presumir la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, tipificado y penado en el articulo Nº 399º del Codigo Penal; Que, conforme al articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, la tipificacion de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Publico en su calidad de Titular de la accion penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º, literal d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

268463-9

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de courier para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008
RESOLUCION JEFATURAL N° 142-2008-J/ONPE
MORDAZA, 21 de octubre de 2008

268463-7 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 429-2008-CG
MORDAZA, 21 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 259-2008-CG/ORCUEE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, tuvo como objetivo, entre otros, determinar si los procesos de adquisicion de bienes y contratacion de servicios, se realizaron en base a los procedimientos establecidos en la legislacion vigente, y si estuvieron orientados a conseguir bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que durante el periodo 2004, en la citada Municipalidad, se dispuso indebidamente pagos adelantados a un proveedor, a pesar que este no habia cumplido con la entrega de los bienes, soslayando la forma de pago, en un caso propuesta por el mismo proveedor, y en otro, establecida en las Bases Administrativas, no habiendo adoptado

VISTOS: El Informe N° 061-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica; el Informe N° 1041-2008-OL-OGA/ONPE de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; el Memorando N° 1114-2008-OGA/ONPE de la Oficina General de Administracion; asi como el Informe N° 124 -2008-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 211-2008-JNE, publicada con fecha 30 de MORDAZA de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades

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