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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382067 Distrital de Punchana, orientada a establecer, entre otros, si los recursos fi nancieros y patrimoniales administrados por la citada entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que desde el ejercicio 1999 al ejercicio 2004, ex funcionarios de la municipalidad autorizaron el adelanto de remuneraciones y dietas de manera irregular al no estar permitidos por la Ley, así como otorgaron anticipos y viáticos, a regidores, funcionarios y servidores, quienes no han presentado su rendición de cuentas, manteniendo la municipalidad el importe de S/. 129 978,31, pendiente de rendición; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal: Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 268463-7 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 429-2008-CG Lima, 21 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 259-2008-CG/ORCU- EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, departamento de Cusco, por el período comprendido entre el 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, tuvo como objetivo, entre otros, determinar si los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios, se realizaron en base a los procedimientos establecidos en la legislación vigente, y si estuvieron orientados a conseguir bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que durante el período 2004, en la citada Municipalidad, se dispuso indebidamente pagos adelantados a un proveedor, a pesar que éste no había cumplido con la entrega de los bienes, soslayando la forma de pago, en un caso propuesta por el mismo proveedor, y en otro, establecida en las Bases Administrativas, no habiendo adoptado acciones para aplicarle las penalidades que correspondía, por la entrega extemporánea de los bienes adquiridos, lo que ha generado perjuicio económico en contra de la entidad edil, inobservando las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado vigentes, mostrando de esta manera, un interés en favorecer al mencionado proveedor, poniendo en riesgo los recursos municipales; hechos que hacen presumir la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo, tipifi cado y penado en el artículo Nº 399º del Código Penal; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º, literal d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 268463-9 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de courier para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 142-2008-J/ONPE Lima, 21 de octubre de 2008 VISTOS:El Informe N° 061-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Logística; el Informe N° 1041-2008-OL-OGA/ONPE de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; el Memorando N° 1114-2008-OGA/ONPE de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe N° 124 -2008-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 211-2008-JNE, publicada con fecha 30 de julio de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Descargado desde www.elperuano.com.pe