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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382069 electorales; el componente 3.167145: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; las Metas 00002, 00004, 00005, 00006 y 00007; y la Específi ca de Gasto 66: “Correo y Servicios de Mensajería”. Artículo Quinto. - Remitir la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 268664-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Villa Pedregal Grande RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 724-2008-JNAC/RENIEC Lima, 17 de octubre del 2008. VISTOS: el Informe N° 000895-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000263-2008/GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley No. 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Villa Pedregal Grande, Distrito de Catacaos, Provincia de Piura, Departamento de Piura. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Villa Pedregal Grande, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan; para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Villa Pedregal Grande, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros del Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplaseEDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 268775-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 9582-2008 Lima, 29 de setiembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Noé Miguel Angel Gonzales Rodríguez para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Descargado desde www.elperuano.com.pe