Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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que tambien podra utilizar su denominacion abreviada CARTISAPERU SAF S.A., para administrar fondos de inversion y disponer su inscripcion en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a CARTISA PERU SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente

266276-1

Disponen la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones de inversion emitidas por Compania Minera Argentum S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 106-2008-EF/94.06.3
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Expediente Nº 2008019383, asi como el Informe Interno Nº 529-2008-EF/94.06.3, del 11 de MORDAZA de 2008, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, las acciones de inversion emitidas por la Compania Minera Argentum S.A. fueron inscritas en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, mediante Resolucion Gerencial Nº 044-2004-EF/94.45 del 11 de junio de 2004. Que, Compania Minera Argentum S.A. en Junta General de Accionistas del 6 de junio de 2008, acordo deslistar las acciones de inversion inscritas en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, Compania Minera Argentum S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., el deslistado de las acciones de inversion del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV a solicitud del emisor, cuando la inscripcion de los valores se MORDAZA originado por su propia voluntad, o del emisor y los titulares, respaldada por el MORDAZA favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos; Que, asimismo el articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores y el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, dispone que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, en el presente caso la solicitud de deslistado ha sido presentada por Compania Minera Argentum S.A., y de manera indirecta por los accionistas de inversion, Pan American MORDAZA Peru S.A.C., Pan American MORDAZA S.A. Mina Quiruvilca y Pan American MORDAZA Corp, quienes representan en su conjunto, el 68.72% del total de las acciones de inversion de Compania Minera Argentum S.A.

Que, en consecuencia, en el presente caso Compania Minera Argentum S.A. debera dirigir una oferta publica de compra a los titulares de las mencionadas acciones que se opusieron o no participaron en el acuerdo de exclusion, asi como a todos los titulares de valores que otorguen el derecho a suscribir acciones de inversion emitidas por la sociedad; Que, asimismo de acuerdo con lo establecido por el articulo 33 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, la exclusion queda condicionada a la realizacion y liquidacion de la respectiva oferta publica de compra la cual debera llevarse a cabo dentro del plazo establecido para dicho efecto, de lo contrario, cesaran los efectos de la exclusion; Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, asi como a la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y; Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y el articulo 36, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversion emitidas por Compania Minera Argentum S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, el que surtira efecto una vez efectuada y liquidada la oferta publica de compra correspondiente. Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones de inversion emitidas por Compania Minera Argentum S.A., condicionada a la realizacion y liquidacion de la oferta publica de compra correspondiente. Articulo 3º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Compania Minera Argentum S.A., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores

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CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa contra la Compania de Seguridad Integral del Sur S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1904-2008-TC-S3
Sumilla: la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiese ameritar.

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