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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382071 que también podrá utilizar su denominación abreviada CARTISA PERU SAF S.A., para administrar fondos de inversión y disponer su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a CARTISA PERU SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 266276-1 Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión emitidas por Compañía Minera Argentum S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 106-2008-EF/94.06.3 Lima, 11 de julio de 2008 VISTOS:El Expediente Nº 2008019383, así como el Informe Interno Nº 529-2008-EF/94.06.3, del 11 de julio de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, las acciones de inversión emitidas por la Compañía Minera Argentum S.A. fueron inscritas en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores, mediante Resolución Gerencial Nº 044-2004-EF/94.45 del 11 de junio de 2004. Que, Compañía Minera Argentum S.A. en Junta General de Accionistas del 6 de junio de 2008, acordó deslistar las acciones de inversión inscritas en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, Compañía Minera Argentum S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A., el deslistado de las acciones de inversión del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV a solicitud del emisor, cuando la inscripción de los valores se haya originado por su propia voluntad, o del emisor y los titulares, respaldada por el voto favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos; Que, asimismo el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, en el presente caso la solicitud de deslistado ha sido presentada por Compañía Minera Argentum S.A., y de manera indirecta por los accionistas de inversión, Pan American Silver Perú S.A.C., Pan American Silver S.A. Mina Quiruvilca y Pan American Silver Corp, quienes representan en su conjunto, el 68.72% del total de las acciones de inversión de Compañía Minera Argentum S.A.Que, en consecuencia, en el presente caso Compañía Minera Argentum S.A. deberá dirigir una oferta pública de compra a los titulares de las mencionadas acciones que se opusieron o no participaron en el acuerdo de exclusión, así como a todos los titulares de valores que otorguen el derecho a suscribir acciones de inversión emitidas por la sociedad; Que, asimismo de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, la exclusión queda condicionada a la realización y liquidación de la respectiva oferta pública de compra la cual deberá llevarse a cabo dentro del plazo establecido para dicho efecto, de lo contrario, cesarán los efectos de la exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y; Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas por Compañía Minera Argentum S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, el que surtirá efecto una vez efectuada y liquidada la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión emitidas por Compañía Minera Argentum S.A., condicionada a la realización y liquidación de la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Compañía Minera Argentum S.A., en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 226319-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra la Compañía de Seguridad Integral del Sur S.R.L. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1904-2008-TC-S3 Sumilla: la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiese ameritar.Descargado desde www.elperuano.com.pe