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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (24/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382072 Lima, 7 de julio de 2008 VISTO en sesión de fecha 3 de julio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1472/2006.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Compañía de Seguridad Integral del Sur S.R.L. por su supuesta responsabilidad en suscribir el Contrato Complementario al Contrato de Locación de Servicios de Vigilancia Nº C.GG.-1C-040/2003-EGASA del 11 de marzo de 2004 estando impedido para ello, por encontrarse incurso en alguna de los impedimentos regulados en el artículo 9 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 14 de abril de 2003, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA), en adelante la Entidad, suscribió el Contrato de Locación de Servicios de Vigilancia Nº C.GG.-040/2003-EGASA con la empresa Compañía de Seguridad Integral del Sur S.R.L., en adelante la Contratista, con el objeto de que la Contratista efectuara los servicios de vigilancia privada en sus instalaciones, por el periodo de un (1) año. 2.Paralelamente, mediante Resolución Nº 017- 2004-TC-S1 de fecha 8 de enero de 2004, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resolvió imponer a la Contratista sanción administrativa en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo de seis (6) meses, es decir, aquélla fue inhabilitada temporalmente desde el 9 de enero al 8 de junio de 2004. 3.Mediante Carta del 19 de enero de 2004, la Contratista solicitó a la Entidad continuar con la prestación del servicio de vigilancia privada y de seguridad, manteniendo las mismas condiciones señaladas en el referido contrato. 4.Mediante Informe Nº AF/SP-006/2004-EGASA de fecha 21 de enero de 2004, el órgano encargado de la administración del contrato recomendó contratar de manera complementaria a la Contratista, por única vez y en tanto entrara en vigencia el nuevo contrato con el ganador de la Buena Pro para la prestación de dicho servicio. Agregó que el contrato complementario debe ser hasta por un monto máximo del 30% del monto originariamente contratado. 5.El 11 de marzo de 2004, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Complementario al Contrato de Locación de Servicios de Vigilancia Nº C.GG.-1C-040/2003-EGASA, por un monto ascendente a S/. 216 508,33 (Doscientos dieciséis mil quinientos ocho y 33/100 nuevos soles). 6.Posteriormente, la Entidad al haberse percatado de que la Contratista había sido suspendida por seis (6) meses en sus derechos de participar en los procesos de selección y contratar con el Estado, le cursó la Carta GG/AF-0882/2005-EGASA de fecha 20 de diciembre de 2005 a fi n que ésta señalara su posición sobre la suscripción del contrato complementario acotado, pese a que tenía pleno conocimiento de que su empresa había sido suspendida por el periodo antes señalado. Sin embargo, la Entidad precisó que no recibió ninguna comunicación por parte de la Contratista. 7.El 18 de octubre de 2006, mediante Carta Nº GG.- 600/2006-EGASA, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista había incurrido en supuesta responsabilidad por suscribir el Contrato Complementario al Contrato de Locación de Servicios de Vigilancia Nº C.GG.-1C-040/2003-EGASA del 11 de marzo de 2004 estando impedido para ello, en razón de que en el momento en que se realizó dicho acto aquélla había sido suspendida temporalmente en sus derechos de participar en los procesos de selección y contratar con el Estado por haber infringido las normas de contrataciones públicas. 8.Mediante decreto de fecha 23 de octubre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, infracción tipifi cada en el literal c) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, por lo que le otorgó el plazo de diez (10) días para que formulara sus descargos. 9.El 1 y 5 de diciembre de 2006, la Contratista se apersonó a la presente instancia administrativa y formuló sus descargos en los siguientes términos: a. La infracción imputada había prescrito incluso antes de la comunicación efectuada por la Entidad al Tribunal. b. Señaló que la suscripción del citado contrato complementario no se encontraba dentro de los presupuestos del inciso c) del artículo 205 del Reglamento, en razón que dicho contrato había constituido un complemento al contrato inicialmente suscrito con la Entidad y no un nuevo contrato con diferentes y/o nuevas condiciones. 10.Mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2006 los actuados fueron remitidos a la entonces Sala Única del Tribunal para que resolviera. 11. Mediante decreto de fecha 8 de abril de 2006, atendiendo a la conformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el Expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN:1.En atención a la oportunidad en que se suscitaron los hechos imputados, el estudio del presente caso debe ser efectuado a la luz del anterior Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento 1. Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento bajo análisis, resultan de aplicación las disposiciones referidas a la potestad sancionadora de la Administración Pública contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.Conforme se aprecia de los antecedentes, el procedimiento que nos ocupa ha sido iniciado con el fi n de determinar la responsabilidad del Postor por haber suscrito el Contrato Complementario al Contrato de Locación de Servicios de Vigilancia Nº C.GG.-1C-040/2003-EGASA del 11 de marzo de 2004 estando impedido para ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley, cuya conducta califi ca como infracción administrativa según lo establecido en el literal c) del artículo 205 del Reglamento 2. 3.No obstante, como cuestión previa al asunto materia de denuncia, debe tenerse en cuenta que el numeral 1 del artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiese ameritar 3. 1 Sobre el particular, es importante en cuenta que, mediante la Ley Nº 28267, publicada el 3 de julio de 2004, se modi fi có la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableciéndose en su artículo 2 que los actos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se rigen según las normas vigentes al momento de su celebración. 2Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley. [...]. 3Artículo 233.- Prescripción 233.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. [...]. Descargado desde www.elperuano.com.pe