Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394803 necesarias para su efectiva ejecución, debiendo notifi carse al administrado, así como a la entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción de ser el caso. 125.2 Constituye obligación de la autoridad competente el cumplimiento del plazo señalado en el numeral anterior; sin embargo, su vencimiento no genera responsabilidad en caso de emitir la resolución tardíamente. 125.3 En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolución deberá indicar que éstas deben cancelarse en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 126º.- Recursos de impugnación Los recursos administrativos de impugnación contra la resolución de sanción, así como cualquier otra cuestión no prevista en el presente procedimiento, se regirán por las disposiciones correspondientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 127º.- Resolución de archivamiento La resolución de archivamiento será expedida dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente expedirá la resolución correspondiente fi nalizando el procedimiento fi n. La resolución deberá notifi carse al administrado, así como a la entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción de ser el caso. Artículo 128º.- Pago del total de la sanción pecuniaria En el caso del presente artículo, la autoridad competente o el órgano de Línea, según corresponda, cortará el procedimiento sancionador y dispondrá el archivamiento sin que para ello sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. Artículo 129º.- Compromiso de cese de actos que constituyen infracción La autoridad competente o el órgano de Línea que tramite el procedimiento sancionador, podrá suscribir, solo en el caso de las sanciones no pecuniarias aplicables por infracciones que acarreen la sanción de inhabilitación por un (1) año. Los compromisos de cese o modifi cación de actos están sujetos a lo siguiente: 129.1 El presunto infractor debe hacer una propuesta a la autoridad competente u órgano de línea que tramite el Procedimiento Sancionador que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por éste, que impliquen la cesación o, de ser el caso, la ejecución de determinados actos que acrediten el cese de la infracción. 129.2 Debe existir un reconocimiento expreso de la infracción cometida, así como que ésta es pasible de sanción. También debe haber un reconocimiento expreso que en caso de incumplimiento del compromiso, acepta que se le apliquen de manera automática las sanciones previstas para la infracción, sin perjuicio de las demás sanciones o medidas preventivas que se puedan disponer. 129.3 El compromiso debe fi rmarse dentro del plazo fi jado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador. 129.4 Una vez suscrito el compromiso, concluirá el procedimiento administrativo sancionador. 129.5 No se aceptará la suscripción de compromisos en el caso de presuntos infractores que sean reincidentes o habituales, de infractores que hayan incumplido con compromisos anteriores, de aquellos que hayan incumplido con convenios de fraccionamiento o de aquellos que mantengan sanciones pecuniarias impagas en ejecución coactiva. 129.6 La posibilidad de suscribir este compromiso solo procede una vez durante el tiempo de vigencia de la autorización original o de cada una de sus renovaciones. 129.7 La facultad de aceptar el compromiso es una liberalidad de la autoridad competente u órgano de línea a cargo de la tramitación del procedimiento sancionador; en tal sentido, la negativa a hacerlo no requiere de expresión de causa, no siendo objeto de recursos impugnativos. Artículo 130º.- Plazo de Prescripción 130.1 La facultad de la autoridad competente para determinar la existencia de incumplimientos e infracciones, requerir la subsanación del incumplimiento, e iniciar procedimiento sancionador prescribe en el plazo de cuatro (4) años y se regula por lo establecido en el artículo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1029. 130.2 En el mismo plazo, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sanción impuesta en un procedimiento sancionador. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Artículo 131º.- Ejecución de la resolución de sanción 131.1 La ejecución de la resolución de sanción se efectuará cuando se dé por agotada la vía administrativa y se llevará a cabo mediante ejecutor coactivo del órgano especial de fi scalización de la autoridad competente u otro que permita la ley de la materia y de conformidad con el procedimiento previsto en ésta. 131.2 Sin perjuicio de la señalado en el párrafo anterior, la autoridad competente remitirá a las Centrales Privadas de Información de Riesgos sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Nº 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y Protección del Titular de la Información, con las cuales se tenga celebrado un convenio de provisión de información, copia autenticada de la resolución de multa, una vez que ésta haya quedado fi rme, a efectos que sea registrada en la base de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo con los lineamientos de la citada Ley. 131.3 En los casos de suspensión o inhabilitación del conductor para conducir los vehículos del servicio de transporte, la autoridad competente procederá a inscribir la sanción en la partida registral del transportista correspondiente y en el Registro Nacional de Conductores Artículo 132º.- Fraccionamiento para el pago de multas 132.1 La autoridad competente dispondrá el fraccionamiento para el pago de las deudas que, por concepto de multas, tengan los infractores del servicio de transporte, siempre que éstos lo soliciten y se desistan de los recursos impugnatorios o acción contenciosa administrativa que hubieran interpuesto en contra de la resolución de sanción. 132.2 No podrán acogerse a los benefi cios de fraccionamiento de pagos en los siguientes casos: 132.2.1 Multas por la prestación de servicios de transporte que no cuenten con autorización otorgada por la autoridad competente; 132.2.2 Multas por la prestación del servicio de transporte con vehículos que no se encuentren habilitados; 132.2.3 Deudas que hayan sido antes materia de fraccionamiento; y 132.2.4 Deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. Artículo 133º.- Requisitos para acogerse al fraccionamiento 133.1 Los requisitos para el acogimiento al fraccionamiento de las deudas por concepto de multas aplicadas a los infractores del servicio de transporte, son los siguientes: 133.1.1 Solicitud del interesado, la que contendrá la propuesta de calendario de pagos de la deuda, de conformidad con las escalas previstas en el presente Reglamento. 133.1.2 Desistimiento de la impugnación que hubiere interpuesto el infractor en la vía administrativa contra la resolución de sanción. 133.1.3 Copia certifi cada de la resolución judicial fi rme que tenga al infractor por desistido de la pretensión, en caso que éste hubiere interpuesto demanda contencioso administrativa en contra de la resolución de sanción. 133.2 La presentación de la solicitud a que se refi ere el presente artículo impide al infractor promover cualquier otra impugnación o articulación procesal que tenga por propósito desconocer el monto a pagar, cuestionar en