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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394758 aumentando con la presencia del alcohol (prueba de Romberg). Artículo 308º.- Responsabilidad civil y penal. Las sanciones establecidas en el presente Reglamento no excluyen la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. SECCIÓN II A LOS CONDUCTORES Artículo 309º.- Sanciones aplicables. Las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas en el presente Reglamento son: 1) Multa. 2) Suspensión de la licencia de conducir. 3) Cancelación defi nitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor. Artículo 310º.- (Derogado tácitamente en aplicación de la Ley Nº 29259) Artículo 311º.- Sanción pecuniaria. 1. Las sanciones pecuniarias por infracciones de tránsito aplicables a los conductores, se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes: 1.1. Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la Unidad Impositiva Tributaria, según corresponda; 1.2. Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria; y, 1.3. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria. 2. La Multa se incrementará en un 50% tratándose de conductores que cometan infracciones conduciendo un vehículo de transporte público. 3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago. Artículo 312º.- Reincidencia. Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida. Para la confi guración de la reincidencia, la(s) resolución(es) de sanción anterior(es) deben haber quedado fi rmes. Se considera nueva infracción aquella cometida con posterioridad a los doce (12) meses a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo y, en consecuencia, la sanción que se imponga será considerada como primera. Artículo 313º.- Sanciones no pecuniarias. 1. Por acumulación de infracciones: La acumulación de infracciones al tránsito fi rmes en sede administrativa tipifi cadas en el artículo 296º, se sancionará mediante un sistema de puntos, de acuerdo a los siguientes parámetros: 1.1. A toda licencia de conducir se le asigna originalmente 12 puntos. 1.2. El conductor recibirá una bonifi cación de 2 puntos por cada periodo de 36 meses continuos sin haber cometido ninguna infracción al tránsito con sanción fi rme en sede administrativa. 1.3. Las infracciones leves descuentan ½ punto; las graves, 2 puntos; y las muy graves, 4 puntos. 1.4. Cada punto perdido se recuperará luego de 36 meses después de haber quedado fi rme, en sede administrativa, la sanción por la infracción que ocasionó el descuento. 1.5. El conductor será sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por 6 meses, si pierde todos sus puntos por primera vez. 1.6. La reincidencia del conductor en la pérdida total de puntos, generará la suspensión de la licencia de conducir por periodos de mayor duración e incluso su cancelación defi nitiva e inhabilitación del infractor, de acuerdo al siguiente esquema: 1.6.1. Por la segunda vez que se genere la acumulación sancionable, se suspenderá la licencia de conducir del infractor por un periodo de 12 meses. 1.6.2. Por la tercera y sucesivas oportunidades que se genere la acumulación sancionable, se cancelará defi nitivamente la licencia de conducir y se inhabilitará al conductor por un periodo de 3 años. 1.7. Para efectos de la aplicación del numeral 1.6, se tomarán en consideración las acumulaciones previas, sin importar el periodo de tiempo que hubiere transcurrido entre una y otra. 1.8. La sanción por acumulación de infracciones se hará efectiva cuando la resolución que la impone quede fi rme en sede administrativa. 1.9. Las infracciones que motiven la imposición de una sanción por acumulación no podrán ser tomadas en consideración para las sucesivas sanciones por acumulación que pudieran corresponder. Sin embargo, si el infractor quedara en saldo negativo de puntos, éste será contabilizado para la siguiente acumulación. 1.10. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del periodo de suspensión o inhabilitación, para el levantamiento de la medida, el conductor tendrá que cumplir y aprobar el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, establecido en el artículo 315º. 1.11. La acumulación debe ser sancionada por la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se ha cometido la última infracción que origina la acumulación sancionable bajo responsabilidad funcional, o por el Ministerio de transportes y Comunicaciones si la referida infracción fue cometida en la red vial nacional o departamental. 1.12. Cuando una papeleta o sanción sea anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución judicial consentida o ejecutoriada, los puntos se repondrán en virtud de la misma. 1.13. La pérdida parcial o total de puntos no eximirá al titular de la licencia de cumplir con la sanción que corresponda a la infracción cometida. 1.14. La sanción impuesta por acumulación de infracciones debe ser ingresada en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre por la autoridad competente. 2. Sanción no pecuniaria directa: Se exceptúan de lo establecido en los párrafos precedentes las infracciones de los conductores califi cadas con suspensión, cancelación defi nitiva e inhabilitación, de acuerdo al Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre I. Conductores que, como Anexo I, forma parte del presente Reglamento, las mismas que deben ser ingresadas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. La reincidencia en la comisión de la misma infracción contemplada en el presente inciso, se sancionará con el doble del periodo de suspensión o inhabilitación temporal original, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312º. 3. Aplicación sucesiva: Independientemente de la aplicación de cualquier sanción no pecuniaria directa que pudiera corresponder, se impondrá una sanción por acumulación de infracciones si concurren los requisitos necesarios; ejecutándose, de ser el caso, los periodos de suspensión y/o inhabilitación en forma sucesiva. Artículo 314º.- (Derogado) Artículo 315º.- Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor. Cumplido el período de suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir y/o inhabilitación del conductor para obtener nueva licencia de conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a la aprobación de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor que incluirá un examen de perfi l psicológico del conductor. El curso será de veinte (20) horas lectivas en un período que no excederá de 30 días calendario y será de cuenta y costo del conductor. La acreditación del curso se realizará mediante la certifi cación expedida por la entidad que lo imparta, la cual deberá estar previamente autorizada para brindar dicha capacitación por la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la directiva que para tales efectos apruebe la Dirección General de Transporte Terrestre. El currículo del Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor incluirá como mínimo las siguientes materias: