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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394759 a) Actualización en las normas de tránsito y de las normas penales que reprimen la conducción en estado de ebriedad. b) Técnicas de conducción a la defensiva. c) Presentación de casos de accidentes de tránsito para la sensibilización del infractor. Artículo 316º.- Acceso a nueva licencia. El titular cuya Licencia de Conducir fue cancelada puede acceder a una nueva licencia después de cumplido el periodo de inhabilitación, previa aprobación de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, conforme a lo establecido en el artículo 315º del presente Reglamento, salvo en los casos en que la cancelación e inhabilitación sea defi nitiva. Artículo 317º.- Sanción por tramitación y obtención de Licencia de Conducir que se encuentre suspendida o cancelada. La tramitación y obtención de duplicado, recategorización, revalidación o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla, acarreará las sanciones estipuladas en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre –I. Conductores que, como Anexo I, forma parte del presente Reglamento. Artículo 318º.- Medidas preventivas aplicables. Las medidas preventivas aplicables a las infracciones, se detallan en el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre I. Conductores que, como Anexo I, forma parte del presente Reglamento, que pueden ser: 1) Retención del vehículo. 2) Remoción del vehículo. 3) Internamiento directo del vehículo. 4) Retención de la Licencia de Conducir. SECCIÓN III A LOS PEATONES Artículo 319º.- (Derogado) Artículo 320º.- Medida preventiva aplicable. En caso de infracción al tránsito por parte del peatón, el efectivo policial asignado al control del tránsito deberá imponer la medida preventiva de “Interrupción del Viaje”, a fi n de asegurar su seguridad personal y/o la de terceros. Artículo 321º.- Medida preventiva de “Interrupción del Viaje”. La autoridad competente o la Policía Nacional del Perú deberá impedir la continuación del viaje al peatón, en caso incurra en cualquiera de las infracciones establecidas de conformidad al artículo 297º. El peatón podrá reiniciar su viaje, si supera de inmediato las causas que originaron su interrupción. SECCIÓN IV REGISTRO DE SANCIONES Artículo 322º.- Registro de las sanciones por infracciones al tránsito terrestre. 1. El registro de las infracciones al tránsito terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estará a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes. Las Municipalidades Provinciales y la Policía Nacional del Perú deben ingresar en forma diaria y permanente la siguiente información, según corresponda: 1.1. La infracción cometida y la sanción impuesta. 1.2. El número de la papeleta que denuncia la infracción. 1.3. El nombre del conductor o peatón que cometió la infracción, según corresponda. 1.4. El número de la Licencia de Conducir del conductor, indicando su Clase o el número del Documento de Identidad del peatón, según corresponda. 1.5. La placa única nacional de rodaje del vehículo con el que se cometió la infracción (sólo para conductores). 1.6. El lugar donde se cometió la infracción sancionada. 1.7. Accidente de tránsito ocurrido a consecuencia de la infracción sancionada, si es que se produjo. 1.8. Las reincidencias. 1.9. Cualquier otro dato que resulte pertinente. 2. Al fi nalizar cada mes, las municipalidades provinciales y la Policía Nacional del Perú remitirán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la información que hubieran ingresado diariamente. 3. El Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre permitirá contar con la relación donde fi gure el Registro de los Conductores Ebrios o Narcotizados, consistente en la relación de infractores que se registren por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, que será de acceso público a través de la página electrónica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 323º.- Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. Las sanciones por infracciones al tránsito terrestre, deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre a cargo del Vice Ministerio de Transportes. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS Artículo 324º.- Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verifi car la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan. Cuando se detecten infracciones al tránsito mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos mencionados en el párrafo primero del presente artículo, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito terrestre o al control de carreteras, en la jurisdicción que corresponda, deberá levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio documental, fílmico, fotográfi co, electrónico o magnético que permita verifi car su comisión. Artículo 325º.- Obligación de proveer formatos impresos de papeletas. Las Municipalidades Provinciales están obligadas a proporcionar a la Policía Nacional del Perú, los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comisión de infracción al tránsito. Artículo 326º.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor. 1. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos: 1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción. 1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública. 1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública. 1.4. Número de la Placa Única Nacional de Rodaje del Vehículo.