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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394761 el Efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente, dispondrá el traslado del vehículo hasta un lugar donde pueda superar las causas de inseguridad para el tránsito terrestre, por cuenta del conductor o del propietario. 1.3. Ingreso del Vehículo al DMV: Al ingreso de un vehículo en el DMV se debe levantar un Acta en la que se debe dejar constancia del estado e inventario del vehículo, entregándose copia al conductor, al Efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al Administrador del DMV, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 1.4. Retención de la Licencia de Conducir: El Efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente procederá a retener la Licencia de Conducir del presunto infractor, dejando constancia de ello en la papeleta. 2. La Licencia retenida deberá ser remitida, en el término de veinticuatro (24) horas de impuesta la papeleta, a la Autoridad competente correspondiente, para las acciones administrativas a que hubiera lugar. En los casos que corresponda, la licencia será devuelta al conductor, previo pago de la multa correspondiente y/o previa subsanación del motivo de la infracción. Artículo 331º.- Derecho de defensa. No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente con excepción de lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 336º del presente Reglamento Nacional. Igualmente se garantiza el derecho a la doble instancia. Artículo 332º.- Papeleta del peatón. 1. La papeleta (denuncia) por comisión de infracción al tránsito para peatones debe contener campos para consignar como mínimo, la siguiente información: 1.1. Fecha de la comisión de la supuesta infracción. 1.2. Apellidos y nombres y domicilio del peatón y número de su Documento de Identidad. 1.3. Infracción denunciada. 1.4. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción denunciada. 1.5. Observaciones: a. Del Efectivo de la Policía Nacional interviniente. b. Del peatón. 1.6. Identifi cación del Efectivo de la Policía Nacional que realiza la intervención (Apellidos y Nombres, Documento de identifi cación). 1.7. Firma del peatón. 1.8. Firma del Efectivo de la Policía Nacional interviniente. 2. Como información complementaria, deberán contener: 2.1. Lugares para presentar el reclamo de improcedencia respectivo y el plazo para presentarlo. 2.2. Otros datos que resulten ilustrativos. 3. Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra información que considere necesaria. Artículo 333º.- Levantamiento de la papeleta del peatón. Para el levantamiento de la papeleta de infracción, el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, debe ordenar al peatón que se detenga. Acto seguido, debe solicitarle su Documento de Identidad a efectos de levantar la papeleta. El documento mencionado debe ser devuelto conjuntamente con la copia de la papeleta de infracción, fi rmada por el peatón y el Efectivo de la Policía Nacional interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a fi rmar la papeleta de infracción, el Efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta. Artículo 334º.- Procedimiento ante la presunción de intoxicación del peatón. El peatón que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y haya sido detectado cometiendo una supuesta infracción de tránsito, será conducido por el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicológico correspondiente. En caso de resultar positivo el examen etílico o toxicológico, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento para el levantamiento de la papeleta correspondiente. Artículo 335º.- Inicio de procedimiento sancionador al peatón. El procedimiento administrativo de sanción se inicia con la entrega de la copia de la papeleta de infracción al peatón. En los casos en que la persona intervenida se niegue a recibirla o fi rmarla se tendrá por notifi cada. Artículo 336º.- Trámite del procedimiento sancionador. Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede: 1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción: 1.1 Abonar el importe de la prevista para la infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presunta infracción. En este caso, el monto de la multa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%), correspondiendo a la Municipalidad Provincial competente dar por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito. 1.2. En este caso, la copia de la papeleta de infracción constituye el dictamen de la infracción cometida y el pago el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta. 2. Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: 2.1 Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción. 2.2 No será exigible la diferenciación entre los funcionarios encargados de conducir la fase de instrucción y la aplicación de la sanción, cuando la estructura organizativa de la autoridad competente no lo permita. En este caso, el organismo encargado de la autoridad competente contará con una sola instancia para instruir el procedimiento y aplicar la sanción. 2.3 El área responsable de conducir la fase instructora deberá remitir el expediente al área encargada de aplicar la sanción dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación, conjuntamente con su dictamen proponiendo la sanción a aplicar o, en su caso, la absolución del presunto infractor. El área responsable de aplicar la sanción deberá expedir la resolución correspondiente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente y el dictamen. 2.4 Contra la resolución que desestima el descargo y dispone la aplicación de la sanción puede interponerse los recursos administrativos que correspondan, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de la respectiva notifi cación. Las resoluciones que se pronuncien respecto de los recursos deben expedirse dentro del plazo de diez (10) días hábiles. La resolución de la apelación da por agotada la vía administrativa. 2.5 La autoridad competente, al establecer la unidad orgánica o dependencia encargada de aplicar la sanción, deberá prever la existencia de un superior jerárquico encargado de resolver las apelaciones. 3. Si vence el plazo para presentar los descargos: 3.1 Cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infracción cometida ni ha presentado su descargo ante la unidad orgánica o dependencia de la autoridad competente que corresponda dentro de los