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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394760 1.5. Número de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular o, en su caso, de la Tarjeta de Propiedad del vehículo. 1.6. Apellidos, nombres y domicilio del propietario del vehículo. 1.7. Infracción denunciada. 1.8. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción denunciada. 1.9. Observaciones: a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención en la vía pública o ha detectado o intervenido en la detección de infracciones mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente. b) Del conductor, cuando se trate de acciones de control en la vía pública. 1.10. Identifi cación y fi rma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito que ha realizado la intervención en la vía pública o que ha constatado la infracción mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente acreditado para la suscripción de la papeleta. 1.11. Firma del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública. 1.12. Información complementaria: a) Lugares de pago. b) Lugares de presentación de los reclamos de improcedencia y plazo. c) Otros datos que fueren ilustrativos. 1.13. Datos de identifi cación del testigo, con indicación de su documento de identidad, nombre completo y fi rma. 1.14. Descripción de medio probatorio fílmico, fotográfi co u otro similar aportado por el testigo de la infracción. 2. La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 327º.- Procedimiento para el levantamiento de la papeleta. 1. Para el levantamiento de la papeleta por infracción detectada en acción de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente debe ordenar al conductor que detenga el vehículo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fi n de solicitarle su Licencia de Conducir y la Tarjeta de identifi cación Vehicular o, en su caso, Tarjeta de Propiedad, a efectos de levantar la papeleta. Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta fi rmada por el conductor y el efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a fi rmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta. En ambos casos se entenderá debidamente notifi cado al conductor con la entrega de la papeleta. 2. Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, cuando corresponda, que permitan verifi car su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifi que al conductor, la papeleta que se levante deberá ser notifi cada en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que fi gure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable. 3. Para utilizar los medios o mecanismos citados, se debe contar con el respectivo Certifi cado de Homologación y/o Calibración expedidos por INDECOPI vigente. 4. Será igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio fílmico, fotográfi co u otro similar debidamente identifi cado, denuncie ante al efectivo policial asignado al control de tránsito en forma inmediata la ocurrencia de alguna infracción al tránsito, el cual levantará la respectiva papeleta, que será suscrita por el agente y el denunciante. Éste último tendrá la calidad de testigo del hecho. 5. En todos los casos, el propietario del vehículo asumirá responsabilidad solidaria con el conductor cuando se trate de la comisión de infracciones consistentes en conducir careciendo de licencia, no corresponder ésta a la clase o categoría requeridas o encontrarse ésta retenida, suspendida, cancelada o inhabilitada por cualquier causa. Artículo 328º.- Procedimiento ante la presunción de intoxicación del conductor. La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y haya sido detectada conduciendo un vehículo será conducida por el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicológico correspondiente. En caso de resultar positivo el examen etílico o toxicológico, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 329º.- Inicio de procedimiento sancionador al conductor. 1. Para el caso de la detección de infracciones realizadas mediante acciones de control, el procedimiento sancionador se inicia con la entrega de la copia de la papeleta de infracción al conductor. 2. Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verifi car su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifi que al conductor del vehículo, el procedimiento sancionador se inicia con la notifi cación de la papeleta de infracción conjuntamente con la copia del testimonio documental, fílmico, fotográfi co, electrónico o magnético que permita verifi car su comisión. 3. Tratándose de la acumulación de infracciones, el procedimiento sancionador se inicia con la notifi cación de la papeleta que agota el saldo de puntos del presunto infractor. Artículo 330º.- Aplicación de las medidas preventivas. 1. En los casos en que la supuesta infracción detectada conlleve la aplicación de las medidas preventivas señaladas en el presente Reglamento, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1.1. Retención del vehículo: El vehículo debe ser trasladado a la Comisaría de la jurisdicción por el conductor o, en caso de que éste se niegue, un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, debe ordenar el traslado por cuenta del conductor o del propietario. Una vez en el local policial se debe levantar un Acta en la que se dejará constancia del estado del vehículo entregándose una copia al conductor o encargado del mismo. El vehículo permanecerá en ese lugar por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas, pudiendo ser retirado por el conductor o su propietario, luego de haberse superado el hecho que dio origen a la medida preventiva. La subsanación y el retiro del vehículo deberán ser comunicados a la Municipalidad Provincial por la Comisaría interviniente. El Comisario de la Policía Nacional del Perú, será responsable del vehículo en tanto permanezca retenido en las instalaciones de la Comisaría a su cargo. Vencido el plazo de las 24 horas sin haberse subsanado el hecho que dio origen a la retención, el vehículo será derivado al DMV. En los casos que la medida de retención se derive de la constatación de una infracción imputable a persona distinta al propietario del vehículo, éste podrá retirarlo sin perjuicio de la continuación del procedimiento respectivo del presunto infractor. 1.2. Remoción del vehículo: El vehículo será retirado de su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública, si el conductor se niega o estuviera imposibilitado de hacerlo,