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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401065 probatoria, incertidumbre o duda razonable sobre la culpabilidad, por lo que al existir en el presente caso duda razonable sobre la responsabilidad de la procesada, solicita se declare fundado el recurso de reconsideración; Décimo Séptimo.- Que, respecto al hecho alegado por la recurrente que en el presente procedimiento disciplinario no se ha demostrado la existencia de 2 sentencias suscritas por su persona, puesto que el documento que se presenta como sentencia es uno que no presenta las fi rmas completas ni se encuentra refrendado por el Secretario de Sala; cabe señalar que, en el ofi cio N° 001-2006-AES-PJ remitido por la recurrente Ana Luzmila Espinoza Sánchez a la doctora Rojjasi Pella se aprecia que en el tercer párrafo sostiene que “… la suscrita dio cuenta de los hechos que vinculan al procesado con el delito con el expediente en la mano y las sentencias anteriores, luego de revisado por usted y por el doctor Juan Pablo Quispe Alcalá aceptaron la propuesta y suscribieron la misma…” , entendiéndose por tanto que el proyecto que la recurrente llevara y diera cuenta a los otros integrantes de la Sala fue aprobado por los mismos; Décimo Octavo.- Que, asimismo, tanto el Fiscal Superior Adjunto, doctor Juan Carlos Aranda Giraldo, como el doctor Jacinto Amésquita Sánchez, Procurador Público Para Casos de Tráfi co Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior, en el decurso del presente procedimiento disciplinario, han sostenido de manera homogénea, fi rme y sin entrar en contradicciones, que el 24 de octubre de 2005, se leyó la sentencia en acto público contra el procesado Zeev Chen, condenándolo a 14 años de pena privativa de la libertad y al pago de la reparación civil de S/. 500,000 mil nuevos soles; Décimo Noveno.- Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se infi ere que el proyecto que llevara la procesada y diera cuenta y fuera aprobado por los otros integrantes de la Sala y se encuentra con la rúbrica de los mismos, es el que fue leído en acto público y consignaba una reparación civil de S/. 500,000 mil nuevos soles, convirtiéndose en ese instante en sentencia, por lo que se ha acreditado que en el proceso seguido a Zeev Chen y otros, por tráfi co ilícito de drogas, se emitieron 2 sentencias, la primera que condena al mismo al pago de una reparación civil de S/.500,000 mil nuevos soles y la segunda, que en lugar de ser la transcripción fi el del texto de la sentencia leída en acto público fue cambiada en el extremo que condena al citado sentenciado al pago de una reparación civil de S/.50, 000 mil nuevos soles; Vigésimo.- Que, en lo concerniente al hecho que tanto el doctor Hermilio Vigo Zevallos, Vocal Administrativo, la doctora Rosa Sánchez Santisteban, Relatora de la Primera Sala Penal Con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, Karina Chipa de la Cruz, Secretaria de Actas de la citada Sala, como la doctora Ysabel Torres Vega, Presidenta de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, manifestarán que nunca se dio un trato extraordinario o especial a la sentencia recaída en el expediente N° 1834- 2000, cabe señalar que no obstante lo manifestado por los mismos, la Relatora encargada, por vacaciones de la titular de dicha Sala, doña Graciela Fanny Falcón Zelada, en la declaración realizada ante la OCMA señaló que “ ….En el mes de enero después de asumir la Relatoría a raíz de las investigaciones del expediente 1834-000 se solicitaron las crónicas de octubre comunicándose con la Relatora que está con licencia por maternidad Rosa Sánchez Santisteban, quien me indicó que las crónicas estaban tipeadas en la computadora pese a ello no se encontraba el expediente 1834-000, por lo que me dijo que lo descargara en las crónicas conforme estaba en el sintetizador de sentencias, por lo que este expediente se descargó recién a partir del 19 de enero”; Vigésimo Primero.- Que, asimismo la Relatora titular de dicha Sala, doña Rosa Sánchez Santisteban, en la declaración prestada a OCMA, el 24 de marzo de 2006, ante la pregunta si antes de salir de licencia (8 de enero de 2006) recibió el expediente con la respectiva sentencia y las actas dictadas por el Colegiado en el proceso seguido contra Zeev Chen, respondió que “No, que el expediente no fue ingresado al área de relatoría a mi cargo para su proveído correspondiente no habiendo tenido conocimiento del referido expediente hasta el día de hoy que sigo haciendo uso de mi licencia, quiero precisar también que el trámite regular de un expediente de Audiencia una vez concluido este y revisado por el Secretario de Actas es remitido a la Mesa de Partes quien a su vez luego de descargarlo en el toma de razón lo ingresa al área de relatoría, lo cual no sucedió hasta antes de mi licencia”; Vigésimo Segundo.- Que, asimismo, Karina Chipa de la Cruz, Secretaria de Actas de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, en la declaración prestada ante OCMA, como en la ampliación de la misma señaló que ocupó el cargo de Secretaria de Actas de la citada Sala desde el 24 de septiembre hasta el 29 de noviembre de 2005, en que la designan a la Quinta Sala Penal, siendo que no anotó en el Libro Sintetizador de Sentencias la dictada contra el procesado Zeev Chen por cuanto durante su estadía en dicha Sala no le entregaron la misma; Vigésimo Tercero.- Que, en ese sentido, al no haber sido descargada la sentencia de 24 de octubre de 2005, en la Crónica de la Sala ni en el sintetizador de sentencias inmediatamente después de su emisión, otorga más fuerza a lo expuesto respecto de que existió una sentencia primigenia que fi jaba en S/. 500,000 mil nuevos soles el monto de la reparación civil, la que no fue descargada en las crónicas y libro acotado de manera inmediata, evidenciando con la omisión de registro en los citados libros el interés e intencionalidad de la doctora Espinoza Sánchez, quien tenía el dominio del proceso penal, de poder modifi car la sentencia, como en efecto se hizo; Vigésimo Cuarto.- Que, respecto a la carta notarial en la que el intérprete del condenado Zeev Chen, manifi esta que éste interpuso recurso de nulidad al momento de leerse la sentencia, dicha carta debe tomarse con reserva toda vez que el Fiscal Adjunto Superior de la Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima, doctor Juan Carlos Aranda Giraldo, en el Informe S/N-2006, cursado al Fiscal Superior de dicha Fiscalía el 5 de enero de 2006, señala que “ … En la audiencia de fecha 24 de octubre, se programó la lectura de la sentencia, imponiéndosele… 14 años de pena privativa de libertad … y una reparación civil de quinientos mil nuevos soles, aplicándosele el artículo 296 del Código Penal…, es por ello que interpuse recurso de nulidad a la sentencia, no haciéndolo así el sentenciado quien dio su conformidad a la misma…”; asimismo, el asistente Víctor Salas Coveñas en el escrito presentado ante OCMA el 27 de enero de 2006, en el quinto y sexto fundamento señala que “… Después de haber sido suscrita el acta de lectura de sentencia en el cual constaba la reparación civil de quinientos mil nuevos soles, y la conformidad del acusado Zeev Chen, días después se apersonó a la Sala el abogado del referido sentenciado, doctor Mendoza a fi n de fi rmar el acta de lectura de sentencia de fecha veinticuatro de octubre la misma que al observarla me indicó que su patrocinado había interpuesto recurso de nulidad, a lo que yo le manifesté que no era cierto, acto seguido me solicitó hablar con la doctora Espinoza Sánchez, con quien en efecto habló, y seguido de esto, la Magistrada me ordenó, cambiar el acta de lectura de sentencia, poniendo como reparación civil la suma de cincuenta mil nuevos soles y recepcionando el recurso de nulidad del sentenciado Zeev Chen, petición que no accedí, por cuanto dicha acta había sido leída aprobada y suscrita por las partes procesales; ante mi negativa y manifestarle a la citada doctora que el acta estaba en su computadora, por lo que esta procedió a modifi car el acta, la misma que me fue entregada media hora después…”; Vigésimo Quinto.- Que, asimismo, en dicho escrito, Víctor Salas Coveñas señala que “pasado media hora de haberme entregado el acta cambiada, nuevamente la doctora Espinoza me llama a su despacho, y me solicita que recepcione un escrito el cual contenía la fundamentación del recurso de nulidad del sentenciado Zeev Chen, a lo que respondí a la Magistrada, que no podía recepcionarlo por cuanto en su oportunidad el sentenciado no había interpuesto tal impugnación, manifestándome, que me apersone a la Mesa de Partes a fi n de que la Jefa de Mesa de Partes de la Sala, la señora María Zarate, recepcionara dicho escrito con fecha atrasada, a lo cual la señora en mención se negó, explicándole yo en ese momento que le refi era su negativa a la doctora Espinoza Sánchez, lo cual lo hizo así, manifestándole a tal magistrada que este pedido era irregular, para posteriormente, reiterarme la magistrada que yo lo recepcione con mi puño y letra, a lo cual me volví a negar, es en estas circunstancias que al encontrarse presente, en su despacho su sobrino de nombre Fernando, (quien es persona extraña a la Sala) a este le pidió que recepcionara el escrito indicándole