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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401067 reparación civil, por lo que en este caso sí se fi jó la suma correspondiente a la reparación civil, lo que desvirtúa lo alegado por la misma respecto a que los S/. 50,000 nuevos soles es mayor a la proporcional que le correspondería; Trigésimo Sexto.- Que, en lo concerniente al hecho que la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel al resolver el proceso penal seguido a Zeev Chen, luego que se declarara la nulidad de la sentencia de 24 de octubre de 2005, recoge los fundamentos de la sentencia emitida por su Colegiado, cabe señalar que dicha Sala a diferencia del Colegiado que integraba la recurrente le impone a Zeev Chen 20 años de pena privativa de la libertad y el pago de S/.500, 000 mil nuevos soles como reparación civil, en base al artículo 297 inciso 6° del Código Penal, al señalar en el séptimo considerando que “… en cuanto a la individualización de la pena a recaer sobre el acusado debe tenerse en cuenta que éste intentó acogerse a la conclusión anticipada del proceso lo que no se aceptó porque con ello pretendía desvincularse de los hechos, al señalar que simplemente su labor era la de un “burrier”, lo que se desvirtúa con el análisis probatorio realizado, del cual se desprende que formaba parte de una organización destinada al tráfi co ilícito de drogas, conducta que se encuentra subsumida en el inciso sexto del artículo doscientos noventa y siete del código sustantivo; no resultando aplicable los efectos de la confesión sincera del artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales, al no reconocer ser parte de una organización destinada al tráfi co ilícito de drogas en la que tenía la función de un mando intermedio, reconociéndose además a nivel doctrinal y jurisprudencial que no es aplicable la confesión sincera en casos de delitos fl agrantes…”, por lo que dicha Sala a diferencia del Colegiado integrado por la procesada sí aplicó el tipo penal agravado e impuso a Zeev Chen 20 años de pena privativa de la libertad y el pago de S/. 500,000 mil nuevos soles por concepto de reparación civil; Trigésimo Séptimo.- Que, fi nalmente en cuanto a lo expuesto por el doctor Monroy Gálvez, abogado de la procesada, en el sentido que en el presente proceso existe duda razonable sobre la responsabilidad de su patrocinada, es necesario señalar que en el meditado concepto del Colegiado en el presente procedimiento no se genera dicha duda puesto que en mérito de lo actuado se ha acreditado fehacientemente que en el proceso seguido contra Zeev Chen y otros, existieron 2 sentencias, la primera de ellas leída en acto público el 24 de octubre de 2005, convirtiéndose en sentencia que impone al mismo el pago de una reparación civil de S/. 500,000 nuevos soles; y, la segunda sentencia, que no obstante debió haber sido la transcripción fi el del texto de la leída en acto público, fue cambiada imponiéndole al citado sentenciado el pago de una reparación civil de S/. 50,000 nuevos soles incorporándose al proceso penal por la procesada, toda vez que conservaba el dominio del expediente, como vocal ponente; Trigésimo Octavo.- Que, asimismo, se ha llegado a comprobar fehacientemente que el recurso de nulidad del procesado Zeev Chen fue ingresado irregularmente por orden de la magistrada Ana Luzmila Espinoza Sánchez, quien ordenó que el mismo fuera recibido por persona ajena al Poder Judicial y con fecha atrasada, a fi n de que pareciera haberse presentado el día de la sentencia en el penal y justifi car la ausencia del sello de Mesa de Partes; asimismo, está corroborado que para regularizar la interposición del citado recurso elaboró una nueva Acta de Lectura de Sentencia con la que no sólo varió el monto de la reparación civil (S/. 500,000 nuevos soles por S/. 50,000 nuevos soles) sino que también modifi có la conformidad del procesado Zeev Chen respecto de la sentencia, consignando la interposición del recurso, siendo ella misma quien recabó las fi rmas de los magistrados y las partes, dominio del hecho bajo el cual se extravió el Acta de Lectura de Sentencia cambiada, con lo cual la doctora Espinoza Sánchez, ha actuado con notoria conducta irregular, favoreciendo al condenado Zeev Chen y vulnerando el principio de imparcialidad; Trigésimo Noveno.- Que, la destitución de la doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantías del debido proceso, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional de la Magistrada destituida por los hechos imputados; consecuentemente, las pruebas presentadas por la misma no desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la resolución impugnada; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 18 de junio de 2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez contra la Resolución N°066-2009- PCNM, la que debe declararse fi rme, dándose por agotada la vía administrativa, llevándose adelante la ejecución de la misma en todos sus extremos. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO SON LOS SIGUIENTES: Primero.- Por resolución N° 066-2009-PCNM, de 7 de abril de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió destituir a la doctora Ana Luzmila Espinoza Sánchez por su actuación como Vocal Provisional del Colegiado “A” de la Primera Sala Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, considerando que se encontraba acreditado que la mencionada magistrada (i) había suscrito 2 sentencias fijando distintos montos de reparación civil, la primera de ellas que consta de 11 folios y condena a Zeev Chen al pago de una reparación civil de S/. 500,000 mil nuevos soles y la segunda que consta de 13 folios y condena al citado sentenciado al pago de una reparación civil de S/. 50,000 mil nuevos soles; (ii) había cambiado la sentencia leída en acto público por la sentencia fi nal suscrita por el colegiado, en el extremo referido a la reparación civil; (iii) había solicitado al servidor Víctor Salas Coveñas la recepción irregular del escrito del recurso de nulidad de Zeev Chen presentado fuera de plazo, a fi n de que le colocara una fecha atrasada y ante su negativa le había pedido a su sobrino que reciba dicho escrito; y (iv) había cambiado el acta de lectura de sentencia, variando no sólo el monto de la reparación civil, sino también la conformidad del procesado Zeev Chen respecto de la sentencia, consignando la interposición del recurso de nulidad, habiendo posteriormente extraviado la citada acta. Segundo.- Mediante escrito presentado el 24 de abril de 2009, la doctora Espinoza Sánchez interpone recurso de reconsideración contra la resolución que la destituye en el cargo, presentando nuevas pruebas instrumentales, fundamentando su recurso oralmente el día 18 de mayo del año en curso. Tercero.- Que, respecto a la existencia de dos sentencias y haber cambiado una por otra luego de su lectura pública, la recurrente presenta como nueva prueba la ratifi cación escrita del doctor Hermilio Vigo Zeballos, Vocal administrativo que se desempeñó como encargado de las crónicas judiciales de la Primera Sala Penal para procesos con reos en cárcel, en la que declara que se ratifi ca en el contenido de las crónicas judiciales de la citada Sala correspondientes al día 24 de octubre de 2005, dejando constancia que no ha habido irregularidad alguna en la elaboración de las mismas. Asimismo, como nuevas pruebas, se adjuntan las declaraciones de Karina Chiapa de la Cruz, quien se desempeñó como Secretaria de Actas de la referida Sala, y de Rosa Sánchez Santisteban, quien se desempeñó como Relatora de la misma Sala, señalando ambas que nunca se le dio un trato especial o extraordinario a la sentencia recaída en el expediente N° 1834-2000. Con estos nuevos medios probatorios se desvirtúa lo afi rmado en la resolución impugnada respecto