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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401066 que es lo que tenía que anotar, y así lo hizo y es lo que aparece en el documento en mención (su rúbrica, recibido y la fecha) entregándome el recurso de nulidad para que lo provea, ante tal orden, le manifesté mi preocupación de que si ese acto irregular no causaría problemas toda vez que el acta primigenia había sido fi rmada por las partes procesales, a lo que me manifestó, que no me preocupe, que no pasaría nada, procediendo el suscrito a proveer dicho recurso, al igual que los recursos de nulidad del señor Fiscal y Procuraduría Pública, con el respectivo concesorio…”; Vigésimo Sexto.- Que, dicha versión es corroborada por la Jefa de Mesa de Partes de la Primera Sala Penal Para Reos en Cárcel de Lima, doña María Victoria Zárate Villa, quien, en la declaración prestada ante OCMA a la pregunta sobre si el citado escrito de nulidad fue puesto en su conocimiento por el Asistente Víctor Salas, señaló que “… Una vez dicho asistente me preguntó si él podía recibir un escrito, no recuerdo la fecha, pero sí recuerdo que él refi rió que dicho escrito se trataba del expediente 1834-00, yo le contesté que él no podía recibir escrito alguno, que este debía ser ingresado por mesa de partes, le pregunté cuál era la razón que no lo presentaban por mesa de partes, él me contestó, lo que se quiere es que el escrito ingrese con otra fecha, a lo que yo me negué; quiero agregar que ese mismo día que el asistente Víctor Salas me preguntó por el escrito mencionado, fui llamada al despacho de la doctora Luzmila Espinoza, a lo que yo acudí, diciéndome dicha magistrada que me había llamado para que reciba un escrito, no me precisó de qué escrito se trataba, sólo vi que tenía un escrito en la mano, yo le dije : si doctora yo se lo recibo obviamente con la fecha de hoy, ella no me dijo nada más, sólo me respondió diciéndome que lo llamara al asistente Víctor Salas…”; Vigésimo Séptimo.- Que, dichas declaraciones del asistente y la Jefa de Mesa de Partes adquieren fuerza probatoria cuando en el Libro de Visitas y Entrevistas con los señores vocales y personal de la Primera Sala, aparece que el día martes 8 de noviembre de 2005, fecha en que vencía el plazo de 10 días para fundamentar el recurso de nulidad contra la sentencia leída el 24 de octubre de 2005, la magistrada Espinoza Sánchez, recibió a las 8:32 a.m la visita de Fernando Cordero Vergara y a las 10:23 el letrado Walter Mendoza Pérez con Registro CAL 31806, abogado del procesado Zeev Chen en el expediente 1834-00 y, ambos, bajo el motivo “personal” como fl uye de las copias obrantes de fojas 616 a 618 y, de la copia del acta de fojas 735 (en la que consta que el citado letrado es abogado del procesado Zeev Chen); Vigésimo Octavo.- Que, asimismo, de fojas 277 a 282, obra en copia, el cuestionado recurso de nulidad interpuesto por Zeev Chen, en que a manuscrito se anotó “recibido – 24 de octubre -15:40 hrs” y una fi rma ilegible, lo que ha sido borrado con liquid paper, el que no fue ingresado por conducto regular, es decir, por Mesa de Partes, y en el Cuaderno de entrega de cargos y actuados a Secretaria de Actas, no aparece que entre el 21 de octubre y 28 de noviembre de 2005, haya ingresado dicho escrito de Mesa de Partes a Secretaria de Actas; Vigésimo Noveno.- Que, por otro lado, cabe señalar que resulta extraño que el mismo día que se leyó la sentencia, 24 de octubre de 2005, el sentenciado Zeev Chen haya presentado su recurso de nulidad debidamente fundamentado y solicitando que se declare la nulidad de la sentencia impuesta, escrito que consta de 6 fojas, por lo que se ha acreditado que la recurrente solicitó al servidor Víctor Salas Coveñas la recepción irregular del escrito de nulidad de Zeev Chen presentado fuera de plazo, a fi n de que le colocara una fecha atrasada, y ante su negativa le pidió a Fernando Zenón Cordero Vergara, persona ajena a la Sala que reciba dicho escrito; Trigésimo.- Que, en lo correspondiente al hecho que tanto los Fiscales Superiores Benigno Huauya Inca, Zulema Castro Pérez Vargas, Humberto Méndez Saldaña y Norma Teresa Lujerio Castro, como los asistentes de los Vocales de la Primera Sala Penal, señores Eduardo Rodríguez Venegas, Luis Javier Capuñay López, Jerardo Oscco Gónzales y Manuel Alvarado Torres, afi rman que la recurrente nunca ha recabado la fi rma de los magistrados y las partes para las Actas de Audiencia Pública, es menester señalar que Salas Coveñas en la declaración realizada ante OCMA, manifi esta que “…la Magistrada me ordenó, cambiar el acta de lectura de sentencia, poniendo como reparación civil la suma de cincuenta mil nuevos soles y recepcionando el recurso de nulidad del sentenciado Zeev Chen… ante mi negativa y manifestarle a la citada doctora que el acta estaba en su computadora, por lo que esta procedió a modifi car el acta, la misma que me fue entregada media hora después. Consumándose así el cambio que ella me había solicitado.” ; agregando “… hago presente que el acta cambiada por la doctora Espinoza, esta misma fue quien recabó las fi rmas de los Magistrados del Colegiado así como la del Fiscal y Procurador en audiencia siguiente, puesto que yo me había negado por vergüenza a tener que sorprender con una nueva acta”; Trigésimo Primero.- Que, lo afi rmado por el Asistente de Actas Salas Coveñas, ha sido corroborado por el Abogado de la Procuraduría, doctor Amésquita Sánchez, quien en la declaración prestada a OCMA señala que luego de varias sesiones la Magistrada Espinoza Sánchez se acercó al estrado donde se ubica junto al Fiscal y les hizo fi rmar varias Actas, las que según les manifestó estaban pendientes de sus fi rmas, dándose éste cuenta posteriormente, que al parecer una de aquellas, de fecha 24 de octubre de 2005, ya la había fi rmado anteriormente, lo cual le hizo notar al representante del Ministerio Público, quien le manifestó que iba a revisar el expediente para ver si se encontraba arreglado a ley; Trigésimo Segundo.- Que, asimismo, el Fiscal Superior Adjunto Aranda Giraldo, en el Informe S/N -2006, remitido al Fiscal Superior Pablo Ignacio Livia Robles, señaló que “… En la audiencia de fecha 24 de octubre, se programó la lectura de la sentencia, imponiéndosele de manera extraña catorce años de pena privativa de libertad, trescientos días multa y una reparación civil de quinientos mil nuevos soles, aplicándosele el artículo 296 del Código Penal… En la Sesión de fecha 27 de octubre, se dio por aprobada el acta de la sesión anterior… sin embargo posteriormente ya en el mes de diciembre apareció una nueva acta fi rmada por los integrantes del colegiado con igual fecha, en la que se varió todo lo leído en la sentencia, es decir se señaló una reparación civil distinta a la leída, consistente esta vez en cincuenta mil nuevos soles además de consignar que el sentenciado había interpuesto Recurso de nulidad, lo cual resultaba por demás falso…”; Trigésimo Tercero.- Que, de lo expuesto se afi rma que la procesada ha cambiado el Acta de Lectura de Sentencia, habiendo variado no sólo el monto de la reparación civil (de S/. 500, 000 mil a S/. 50,000 mil nuevos soles), sino también la conformidad del procesado Zeev Chen respecto de la sentencia, consignando la interposición del recurso de nulidad, habiendo posteriormente extraviado el Acta; Trigésimo Cuarto.- Que, asimismo, el hecho expuesto por la recurrente que el formateo del disco duro de su computadora se debió a una orden realizada por el nuevo titular del equipo por haberse presentado desperfectos, no desvirtúa lo expuesto en el informe emitido por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la OCMA, en el que se aprecia que al realizarse la búsqueda en la computadora del Asistente de Actas de la citada magistrada, Víctor Salas Coveñas, se encontró 2 archivos, uno denominado “01834-00-Sentencia” de fecha de creación 23 de octubre de 2005, con una última modifi cación efectuada el 13 de noviembre de 2005, siendo dicho archivo el correspondiente a la sentencia en la que se fi jaba como monto de reparación civil la suma de S/. 500,000 nuevos soles, y el archivo “01834- 00-Sentencia-01” de fecha de creación 23 de octubre de 2005, y última modifi cación 5 de diciembre de 2005, el que corresponde a la sentencia que fi jaba como monto de reparación civil la suma de S/. 50,000 nuevos soles, por lo que, estando a que la sentencia fue leída el 24 de octubre de 2005, y según lo expuesto en el citado informe fue modifi cado con posterioridad a su lectura, se concluye que la sentencia primigenia fue modificada, lo que confi rma la veracidad de los cargos imputados; Trigésimo Quinto.- Que, por otro lado, lo alegado por la doctora Espinoza Sánchez respecto a que el monto de la reparación civil asignada a Zeev Chen correspondiente a S/.50,000 mil nuevos soles es mayor a la proporcional que le correspondería acorde al pedido del Ministerio Público, no es atinente, toda vez que el Colegiado conformado por los doctores Rojjasi Pella, Quispe Alcalá y Espinoza Sánchez, el 6 de enero de 2006, en el mismo proceso penal seguido contra otro de los procesados por tráfi co ilícito de drogas, expediente N° 1834-00, condenó a Dan Cotoiu a 30 años de pena privativa de la libertad y fi jó en S/. 500,000 mil nuevos soles el monto de la