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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407930 Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ Presidente de Consejo Directivo (e) 435423-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la aplicación de sanción a SERVISAL E.I.R.L. en la resolución del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001- 2006-INPE/17 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2632-2009-TC-S1 Sumilla: A través de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infracción administrativa; aplicando la sanción respectiva, de ser el caso. Lima, 9 de diciembre de 2009 Visto en sesión del 07 de diciembre del 2009, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1538-1543-2007.TC (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS – SERVISAL E.I.R.L.; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 20 de junio del 2007, mediante Ofi cio Nº 1308- 2007-INPE/17 la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SUR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO – INPE – en adelante, “la Entidad” – a través de su Ofi cio Nº 1308- 2007-INPE/17, remitió la Resolución Directoral Nº 310- 2007-INPE/17 por la cual se resolvió el Contrato Nº 008- 2006-INPE/17 a REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS – SERVISAL E.I.R.L. [Se generó el expediente Nº 1543-2007.TC] 2. En la misma fecha, mediante Ofi cio Nº 1285- 2007-INPE/17 la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SUR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO – INPE remitió la Resolución Directoral Nº 310-2007-INPE/17 por la cual se resolvió el Contrato Nº 008-2006-INPE/17 a REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS – SERVISAL E.I.R.L. [Se generó el expediente Nº 1538- 2007.TC] 3. Mediante decreto del 21 de junio del 2007, se solicitó a la Entidad remita el informe técnico y/o legal sobre la procedencia de la responsabilidad de la empresa denunciada, así como la documentación que acredite la imputación [este decreto fue emitido para los dos expedientes]. 4. Mediante decreto del 27 de agosto del 2007, se dio cuenta que la Entidad no remitió la información solicitada. Por lo que se procedió a reiterarle la solicitud de información. 5. El 22 de agosto del 2007, la Entidad informó lo siguiente: i. El 11 de abril del 2006, se suscribió el Contrato Nº 008- 2006-INPE/17 con la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS – SERVISAL E.I.R.L., a la que se le había otorgado la buena pro de los ítems 10, 11, 15, 24, 33, 34, 65 y 65 del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-INPE/17 para la “adquisición de material de ofi cina y útiles de escritorio para los establecimientos penitenciarios y sede regional de la Dirección Regional Sur Arequipa”. ii. Este contrato, por un monto ascendente a S/. 1,422.50 (MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 50/100 NUEVOS SOLES); y tuvo con vigencia desde el 12 de abril del 2006 al 11 de abril del 2007. iii. Producto de esto se emitieron las Órdenes de Compra Nº 545 del 28 de noviembre del 2006, Nº 554 del 29 de noviembre del 2006 y Nº 617 del 28 de diciembre del 2008. iv. Mediante Informe Nº 008-2007-INPE/17.05.ALM, EL Jefe de Almacén comunicó que la empresa en cuestión había incumplido con internar la mercadería solicitada en las órdenes de compra mencionada en los plazos establecidos en su propuesta técnica. v. Posteriormente a esto, se emitió la Carta Notarial Nº 017-2007-INPE/17 del 19 de febrero del 2007, por el cual se otorgó a la empresa un plazo de tres (3) días a efectos de que cumpla con sus obligaciones. vi. Mediante Resolución Directoral Nº 310-2007- INPE/17, se procedió a resolver el Contrato Nº 008-2006- INPE/17 6. Mediante decreto del 27 del agosto del 2007, se dispuso la acumulación de expedientes Nº 1543/2007.TC y Nº 1538/2007.TC. 7. EL 17 de octubre del 2007, la Entidad volvió a remitir la información alcanzada el 22 de agosto del 2007. 8. Mediante decreto del 22 de octubre del 2007, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SALAS E.I.R.L.; remitiéndose a la empresa denunciada a fi n de que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles de su notifi cación. Este decreto fue notifi cado a la sancionable el mediante Cédula de Notifi cación Nº 42942/2007.TC la misma que fue devuelta. 9. Mediante decreto del 04 de enero del 2008, se dispuso sobrecártese la Cédula de Notifi cación Nº 42942/2007.TC al domicilio sito en MZ. G2 LT. 8 P.J. VÍCTOR ANDRÉS BELAÚNDE, AREQUIPA. 10. Mediante decreto del 24 de marzo del 2008, se dio cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 42942/2007.TC fue devuelta por el servicio de mensajería manifestando que la dirección es desconocida. Motivo por el cual se dispuso el sobrecarte de la misma al domicilio sito en CALLE SANTO DOMINGO 306 A, OFICINA 319, C.C. REAL, AREQUIPA. 11. Mediante decreto del 30 de junio del 2008, se dio cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 42942/2007. TC había sido devuelta por el servicio de mensajería manifestando que en la dirección indicada no conocían al destinatario. Por lo que se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial Diario Ofi cial El Peruano. 12. Mediante decreto del 24 de agosto del 2009, se dio cuenta que se había incurrido en omisión en lo concerniente a los ítems del proceso de selección; por lo que se dispuso su inclusión, así como se dispuso la notifi cación vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a fi n de otorgar el plazo de diez (10) días hábiles a la empresa denunciada a fi n de que cumpla con presentar sus descargos.