Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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CAPITULO III INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

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2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicacion Directa Selectiva o de procesos de seleccion segun relacion de items cuando el valor referencial del item o la sumatoria de los valores referenciales de los items adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicacion Directa Selectiva. 3. Adquisicion de bienes inmuebles. 4. Contratacion ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos respectivos contra el pago de los pasajes. 5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del articulo 182º, cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en los numerales 1) y 2) del presente articulo. La garantia por el monto diferencial de la propuesta no se presentara en el caso de contratos derivados del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para bienes y servicios. Articulo 162º.- Garantia por adelantos La Entidad solo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el contratista, contra la MORDAZA de una garantia emitida por identico monto y un plazo minimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacion total del adelanto otorgado. La MORDAZA de esta garantia no puede ser exceptuada en ningun caso. Cuando el plazo de ejecucion contractual sea menor a tres (3) meses, las garantias podran ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizacion total del adelanto otorgado. Tratandose de los adelantos de materiales, la garantia se mantendra vigente hasta la utilizacion de los materiales o insumos a satisfaccion de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo. Articulo 163º.- Garantias a cargo de la Entidad En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantia sera entregada por la Entidad al arrendador en los terminos previstos en el contrato. Dicha garantia cubrira las obligaciones derivadas del contrato, con excepcion de la indemnizacion por lucro cesante y dano emergente. Articulo 164º.- Ejecucion de garantias Las garantias se ejecutaran a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes supuestos: 1. Cuando el contratista no la hubiere renovado MORDAZA de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecucion, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le sera devuelto a este sin dar lugar al pago de intereses. Tratandose de las garantias por adelantos, no corresponde devolucion alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado. 2. La garantia de fiel cumplimiento y la garantia adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutaran, en su totalidad, solo cuando la resolucion por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, MORDAZA quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decision de resolver el contrato. El monto de las garantias correspondera integramente a la Entidad, independientemente de la cuantificacion del dano efectivamente irrogado. 3. Igualmente, la garantia de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantia por el monto diferencial de propuesta, se ejecutaran cuando transcurridos tres (3) dias de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepcion de la prestacion a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidacion final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecucion de obras. Esta ejecucion sera solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.

Articulo 165º.- Penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion En caso de retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicara al contratista una penalidad por cada dia de atraso, hasta por un monto MORDAZA equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del item que debio ejecutarse. Esta penalidad sera deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacion final; o si fuese necesario se cobrara del monto resultante de la ejecucion de las garantias de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicara automaticamente y se calculara de acuerdo con la siguiente formula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en dias

Donde F tendra los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) dias, para bienes, servicios y ejecucion de obras: F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) dias: b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25. b.2) Para obras: F = 0.15. Tanto el monto como el plazo se refieren, segun corresponda, al contrato o item que debio ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecucion periodica, a la prestacion parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto MORDAZA de la penalidad, la Entidad podra resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del calculo de la penalidad diaria se considerara el monto del contrato vigente. Articulo 166º.- Otras penalidades En las Bases se podran establecer penalidades distintas a la mencionada en el articulo precedente, siempre y cuando MORDAZA objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto MORDAZA equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del item que debio ejecutarse. Estas penalidades se calcularan de forma independiente a la penalidad por mora. Articulo 167º.- Resolucion de Contrato Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripcion del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujecion a la Ley. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algun otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto. Articulo 168º.- Causales de resolucion por incumplimiento La Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 40º de la Ley, en los casos en que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2. MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA o el monto MORDAZA para otras penalidades, en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. El contratista podra solicitar la resolucion del contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 40º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se

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