Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el articulo 169º. Articulo 169º.- Procedimiento de resolucion de Contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. No sera necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucion del contrato se deba a la acumulacion del monto MORDAZA de penalidad por MORDAZA, o por otras penalidades, o cuando la situacion de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastara comunicar al contratista mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucion total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectue debera precisar con claridad que parte del contrato quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision, se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento. Articulo 170º.- Efectos de la resolucion Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecutara las garantias que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnizacion por los mayores danos y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad debera reconocerle la respectiva indemnizacion por los danos y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. CAPITULO IV ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES Articulo 171º.- Clases de Adelantos Las Bases podran establecer adelantos directos al contratista, los que en ningun caso excederan en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. Articulo 172º.- Entrega de Adelantos La entrega de adelantos se MORDAZA en la oportunidad establecida en las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicha oportunidad, el contratista tiene derecho a solicitar prorroga del plazo de ejecucion de la prestacion por el numero de dias equivalente a la demora, siempre que esta afecte realmente el plazo indicado. Articulo 173º.- Amortizacion de los Adelantos La amortizacion de los adelantos se MORDAZA mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectuen al contratista por la ejecucion de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortizacion parcial de los adelantos se tomara en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepcion de la prestacion.

Articulo 174º.- Adicionales y Reducciones Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolucion previa, el Titular de la Entidad podra disponer la ejecucion de prestaciones adicionales hasta por el limite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual debera contar con la asignacion presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinara sobre la base de las especificaciones tecnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinara por acuerdo entre las partes. Igualmente, podra disponerse la reduccion de las prestaciones hasta el limite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentara o reducira de forma proporcional las garantias que hubiere otorgado, respectivamente. Articulo 175º.- Ampliacion del plazo contractual Procede la ampliacion del plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliara el plazo de las garantias que hubiere otorgado. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. 3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacion del contratista por culpa de la Entidad; y, 4. Por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista debera solicitar la ampliacion dentro de los siete (7) dias habiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacion. La Entidad resolvera sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) dias habiles, computado desde su presentacion. De no existir pronunciamiento expreso, se tendra por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En virtud de la ampliacion otorgada, la Entidad ampliara el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestacion de servicios daran lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. Cualquier controversia relacionada con la ampliacion del plazo por parte de la Entidad podra ser sometida a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la comunicacion de esta decision. CAPITULO V CULMINACION DE LA EJECUCION CONTRACTUAL Articulo 176º.- Recepcion y conformidad La recepcion y conformidad es responsabilidad del organo de administracion o, en su caso, del organo establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organizacion interna de la Entidad. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del area usuaria, quien debera verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestacion, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratandose de ordenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor Cuantia distintas a las de consultoria y ejecucion de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento. De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicandose claramente el sentido de estas, dandose al contratista un plazo prudencial para su subsanacion, en funcion a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podra ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) dias calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacion, la Entidad podra resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no sera aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las caracteristicas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuara la recepcion, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacion, aplicandose las penalidades que correspondan. La recepcion conforme de la Entidad no enerva su

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