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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388536 Articulo 2°.- El Anexo a que se refi ere el artículo precedente será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 301051-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF Mediante Ofi cio Nº 028-2009-SCM-PR, la Secretría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, publicado en nuestra edición del día 1 de enero de 2009. En el Primer párrafo del artículo 9°; DICE: “Artículo 9°.- Modifi cación del Plan Anual de Contrataciones El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o el valor referencial difi era en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 9°.- Modifi cación del Plan Anual de Contrataciones El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales: cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial difi era en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. (…)” En el Cuarto párrafo del artículo 24°; DICE: “Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección (…) En las Adjudicaciones Directas de de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles”. DEBE DECIR: “Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección (…) En las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles”. En el Primer párrafo del artículo 40°; DICE: “Artículo 40º.- Sistemas de Contratación De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la defi nición del sistema de ejecución o contratación. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 40º.- Sistemas de Contratación De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la defi nición del sistema de contratación. (…)” En el Inciso 3) del artículo 40°; DICE: “(…) 3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar las Entidades (se elimina excepcionalmente) si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no defi nidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente defi nidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de suma alzada. DEBE DECIR: “(…) 3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar las Entidades si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no defi nidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente defi nidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de suma alzada. En el Inciso 7) del artículo 109°; DICE: “Artículo 109°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación (…) 7. La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 109°. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 109°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación (…) 7. La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 112°. (…)” En el Inciso 5) del artículo 119°; DICE: “Artículo 119°.- Alcances de la resolución (…) 5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 108°, el Tribunal lo declarará improcedente.” DEBE DECIR: “Artículo 119°.- Alcances de la resolución (…) 5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 111°, el Tribunal lo declarará improcedente.”