Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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- Faltar a las disposiciones del Codigo de Etica de la Funcion Publica, a la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, asi como a la Ley de Gestion de Intereses en la Administracion Publica*. - Agresion fisica y psicologica a los miembros de la Comunidad Educativa (alumnos, padres de familia, directivos, jerarquicos, docentes o administrativos de ser el caso)*. - Falsificacion y/o adulteracion de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional*. - La renuncia o retiro voluntario. - Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de reasignacion, reingreso o nombramiento, entre otros. - Disminucion de metas de atencion. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Reestructuracion y/o reorganizacion del centro de trabajo. - Por mandato judicial. - Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero. - Culminacion anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado. - El fallecimiento del servidor. k. Los servidores publicos se encuentran prohibidos de desempenar mas de un empleo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente9. En tal sentido, es permitido el desempeno de otro cargo, pudiendo ser: - Auxiliar de Educacion ­ Docente (o viceversa) - Asistente de Taller ­ Docente (o viceversa) - Auxiliar de Educacion ­ Pensionista Docente - Asistente de Taller - Pensionista Docente En los dos primeros casos se debe garantizar que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. l. Son requisitos generales para postular en el MORDAZA de contratacion: - Solicitud dirigida al Comite de Evaluacion correspondiente, precisando el cargo al que postula. - Curriculum Vitae documentado. - MORDAZA simple del DNI, Carne de Identidad o de Extranjeria. Declaracion Jurada Simple (Anexo 02), manifestando: - Tener buena conducta y gozar de buena salud. - No tener antecedentes penales por delito doloso. - No haber sido sancionado administrativamente con destitucion o separacion del servicio, dentro del periodo comprendido entre el ano 2004 y la fecha de postulacion inclusive. - No haber sido sancionado con destitucion o separacion definitiva del servicio por delitos de violacion de la MORDAZA sexual. - La veracidad de la informacion y de la documentacion que adjunta. m. En caso que el servidor contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05) dias calendarios de haber sido notificada la resolucion, se dejara sin efecto el contrato, debiendo el Presidente del Comite de Evaluacion elevar una nueva propuesta, respetando el orden de meritos del cuadro correspondiente. En este caso, no procede aplicar en el MORDAZA contrato, la vigencia del contrato declarado sin efecto. 5.3. DE LA REMUNERACION a. El pago de remuneraciones corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido dicho pago por dias no laborados, con excepcion de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por ESSALUD10. b. La remuneracion del Auxiliar de Educacion o del Asistente de Taller contratado es equivalente a la Categoria E del Profesorado11. c. La DRE/UGEL a traves del equipo de personal, es responsable de verificar y determinar el sistema pensionario al que pertenece el postulante ganador, informacion que debera ser considerada en la resolucion de contrato correspondiente.

d. En caso de presentarse las situaciones a las que hace referencia el literal k. del numeral 5.2. de la presente directiva (doble cargo), se debe tener en cuenta para el pago de la remuneracion, las prohibiciones de doble percepcion que senalan las normas legales que aprueban las asignaciones, aguinaldos y bonificaciones que perciben dichos servidores. e. Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los servidores, se efectuan de conformidad a lo dispuesto por la Resolucion Jefatural Nº 1344-2008-ED12. VI. DEL COMITE DE EVALUACION 6.1. Las Direcciones Regionales de Educacion ­ DRE y las Unidades de Gestion Educativa Local ­ UGEL aprueban mediante resolucion, y a propuesta de los directores, los Comites de Evaluacion de las instituciones educativas pertenecientes a su jurisdiccion. Asimismo, conformaran un Comite de Evaluacion en la Sede Administrativa, que sera responsable del presente MORDAZA en aquellas instituciones educativas donde no se pueda conformar por falta de personal titular. 6.2. El Comite de Evaluacion una vez emitida su resolucion de conformacion, ejerce sus funciones durante el ano 2009, evaluando a los postulantes para cubrir las vacantes, inclusive las que se generen posteriormente. 6.3. El Comite de Evaluacion de la DRE/UGEL esta conformado por: a. Director o Jefe de Gestion Pedagogica, quien la preside. b. Especialista Administrativo en Personal. c. Un (01) Especialista en Educacion titular y un (01) alterno, elegidos en votacion, por los especialistas de la direccion o area de gestion pedagogica, por mayoria simple. d. Un (01) representante titular y uno (01) alterno del Organo de Participacion correspondiente (COPARE, COPAL). 6.4. El Comite de Evaluacion de la Institucion Educativa esta conformado por: a. Director de la institucion educativa, titular o encargado mediante resolucion, quien la preside. b. Un (01) representante titular y uno (01) alterno de los profesores, elegidos en votacion por mayoria simple. c. Un (01) representante titular y uno (01) alterno del CONEI. 6.5. En caso de que algun miembro del Comite de Evaluacion, tenga relacion de parentesco con alguno de los postulantes, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, este se abstendra de participar en dicho caso en particular, retomando sus funciones en los subsiguientes. MORDAZA de consaguinidad: 1º Padre, hijo 2º Abuelo, MORDAZA, hermano 3º Bisabuelo, bisnieto, tio y sobrino 4º Primos hermanos entre si MORDAZA de afinidad: 1º Conyuge, suegro 2º Cunados

En caso de abstencion por parte de alguno de los miembros del Comite, para evaluar dicho caso, seran reemplazados por sus alternos y por: Comite de Evaluacion DRE/UGEL: a. Director o Jefe de Gestion Pedagogica por Director o Jefe de Gestion Institucional.

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Articulo 40º CPP, articulo 7º DLeg. 276, articulo 139º DS 005-90-PCM, DU 020, 021-2006 y DU 007-2007. Inciso d) Tercera Disposicion Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Escala 05 Numeral II. DS 051-91-PCM. Normas Tecnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal.

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