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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388541 - Faltar a las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública, a la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como a la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública*. - Agresión física y psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa (alumnos, padres de familia, directivos, jerárquicos, docentes o administrativos de ser el caso)*. - Falsifi cación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional*. - La renuncia o retiro voluntario. - Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros. - Disminución de metas de atención. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo. - Por mandato judicial. - Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero. - Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado. - El fallecimiento del servidor. k. Los servidores públicos se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente9. En tal sentido, es permitido el desempeño de otro cargo, pudiendo ser: - Auxiliar de Educación – Docente (o viceversa) - Asistente de Taller – Docente (o viceversa) - Auxiliar de Educación – Pensionista Docente - Asistente de Taller - Pensionista Docente En los dos primeros casos se debe garantizar que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. l. Son requisitos generales para postular en el proceso de contratación: - Solicitud dirigida al Comité de Evaluación correspondiente, precisando el cargo al que postula. - Currículum Vitae documentado. - Copia simple del DNI, Carné de Identidad o de Extranjería. - Declaración Jurada Simple (Anexo 02), manifestando: - Tener buena conducta y gozar de buena salud. - No tener antecedentes penales por delito doloso. - No haber sido sancionado administrativamente con destitución o separación del servicio, dentro del periodo comprendido entre el año 2004 y la fecha de postulación inclusive. - No haber sido sancionado con destitución o separación defi nitiva del servicio por delitos de violación de la libertad sexual. - La veracidad de la información y de la documentación que adjunta. m. En caso que el servidor contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05) días calendarios de haber sido notifi cada la resolución, se dejará sin efecto el contrato, debiendo el Presidente del Comité de Evaluación elevar una nueva propuesta, respetando el orden de méritos del cuadro correspondiente. En este caso, no procede aplicar en el nuevo contrato, la vigencia del contrato declarado sin efecto. 5.3. DE LA REMUNERACIÓN a. El pago de remuneraciones corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido dicho pago por días no laborados, con excepción de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por ESSALUD10. b. La remuneración del Auxiliar de Educación o del Asistente de Taller contratado es equivalente a la Categoría E del Profesorado11. c. La DRE/UGEL a través del equipo de personal, es responsable de verifi car y determinar el sistema pensionario al que pertenece el postulante ganador, información que deberá ser considerada en la resolución de contrato correspondiente. d. En caso de presentarse las situaciones a las que hace referencia el literal k. del numeral 5.2. de la presente directiva (doble cargo), se debe tener en cuenta para el pago de la remuneración, las prohibiciones de doble percepción que señalan las normas legales que aprueban las asignaciones, aguinaldos y bonifi caciones que perciben dichos servidores. e. Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los servidores, se efectúan de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED12. VI. DEL COMITÉ DE EVALUACION 6.1. Las Direcciones Regionales de Educación – DRE y las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL aprueban mediante resolución, y a propuesta de los directores, los Comités de Evaluación de las instituciones educativas pertenecientes a su jurisdicción. Asimismo, conformarán un Comité de Evaluación en la Sede Administrativa, que será responsable del presente proceso en aquellas instituciones educativas donde no se pueda conformar por falta de personal titular. 6.2. El Comité de Evaluación una vez emitida su resolución de conformación, ejerce sus funciones durante el año 2009, evaluando a los postulantes para cubrir las vacantes, inclusive las que se generen posteriormente. 6.3. El Comité de Evaluación de la DRE/UGEL está conformado por: a. Director o Jefe de Gestión Pedagógica, quien la preside. b. Especialista Administrativo en Personal. c. Un (01) Especialista en Educación titular y un (01) alterno, elegidos en votación, por los especialistas de la dirección ó área de gestión pedagógica, por mayoría simple. d. Un (01) representante titular y uno (01) alterno del Órgano de Participación correspondiente (COPARE, COPAL). 6.4. El Comité de Evaluación de la Institución Educativa está conformado por: a. Director de la institución educativa, titular o encargado mediante resolución, quien la preside. b. Un (01) representante titular y uno (01) alterno de los profesores, elegidos en votación por mayoría simple. c. Un (01) representante titular y uno (01) alterno del CONEI. 6.5. En caso de que algún miembro del Comité de Evaluación, tenga relación de parentesco con alguno de los postulantes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, éste se abstendrá de participar en dicho caso en particular, retomando sus funciones en los subsiguientes. Grados de consaguinidad: Grados de afi nidad: 1º Padre, hijo 1º Cónyuge, suegro 2º Abuelo, nieto, hermano 2º Cuñados 3º Bisabuelo, bisnieto, tío y sobrino 4º Primos hermanos entre sí En caso de abstención por parte de alguno de los miembros del Comité, para evaluar dicho caso, serán reemplazados por sus alternos y por: Comité de Evaluación DRE/UGEL: a. Director o Jefe de Gestión Pedagógica por Director o Jefe de Gestión Institucional. 9 Artículo 40º CPP, artículo 7º DLeg. 276, artículo 139º DS 005-90-PCM, DU 020, 021-2006 y DU 007-2007. 10 Inciso d) Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 11 Escala 05 Numeral II. DS 051-91-PCM. 12 Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal.