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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388545 - Por mandato judicial. - Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero. - Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado. - El fallecimiento del servidor. CLÁUSULA SÉTIMA.- El presente contrato será vigente a partir del día siguiente de su suscripción, o de acuerdo al plazo establecido en la cláusula tercera. CLÁUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formalizará mediante la resolución administrativa correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, a partir del cual surtirá efectos entre las partes. CLÁUSULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de........................... El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, que suscriben ambas partes en señal de conformidad y aceptación, en ..............................., el ......... de ...................... del 20..... DRE / UGEL EL SERVIDOR (Firma) (Firma) ANEXO 02 DECLARACION JURADA PARA CONTRATACION Yo,…………………………………………………………....... persona natural identifi cado(a) con D.N.I. Nº ………..…………, declaro bajo juramento: • Tener buena conducta. • Gozar de buena salud. • No tener antecedentes penales por delito doloso. • No haber sido sancionado administrativamente con destitución o separación del servicio en el periodo comprendido entre los años 2004 – a la fecha inclusive. • No haber sido sancionado con destitución o separación defi nitiva del servicio por delitos de violación de la libertad sexual • La veracidad de la información y de la documentación que adjunto Dado en la Ciudad de ………………. a los …….. días del mes de ………… del ………… ……………………………… (Firma) Huella digital Nombre (índice derecho) DNI Nota: Si el postulante oculta información y/o consigna información falsa será excluido del proceso de selección de personal. En caso de haberse producido la contratación, deberá cesar por comisión de falta grave, con arreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que hubiera incurrido (Art. 4º DS 017-96-PCM) 300592-1 ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. Nº 059-2005-EM DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de julio de 2004, se promulgó la Ley Nº 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera; Que, mediante Ley Nº 28526, de fecha 25 de mayo de 2005, se modifi có la Ley Nº 28271 disponiéndose la expedición del Reglamento de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, de fecha 07 de diciembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el cual tiene por objeto precisar los alcances de la Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fi n de establecer los mecanismos que aseguren la identifi cación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el fi nanciamiento para la remediación de las áreas impactadas por aquéllos, con la fi nalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1042 del 25 de junio de 2008, se modifi có y adicionó diversos artículos a la Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales mineros, a fi n de posibilitar una mayor variedad de modalidades de participación de terceros en la remediación de pasivos ambientales, establecer incentivos para su identifi cación y remediación, y permitir su reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo o turístico, entre otros aspectos; Que, en ese sentido, es necesario modifi car el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, adecuando, incorporando y desarrollando en su regulación las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1042 y concordándose sus diversos artículos con los objetivos de dicha legislación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28271, sus modifi catorias dadas por Ley Nº 28526 y Decreto Legislativo Nº 1042; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 014-92-EM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 059-2005-EM Modifíquese el numeral 4.1. del artículo 4°, artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 11°, 12°, 14°, 15°, 20°, 21°, 22°, 23°, 25°, 26°, 28°, 29°, 31°, 35°, 36°, 37°, 38°, 40°, 41°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 50°, 51°, 52°, 53°, y 54° del Decreto Supremo N° 059-2005-EM, conforme a los siguientes textos: “Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se adoptan las defi niciones contenidas en el artículo 2° del Título Preliminar del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Minero Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM y sus respectivas modifi catorias, siempre que no se opongan a lo dispuesto en este artículo: 4.1. Autoridad competente.- En el marco de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), evalúa y aprueba los instrumentos de remediación y posteriores modifi caciones presentados por los generadores y remediadores voluntarios, así como las solicitudes de uso alternativo, aprueba las guías técnicas que resulten