Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388545

- Por mandato judicial. - Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero. - Culminacion anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado. - El fallecimiento del servidor. CLAUSULA SETIMA.- El presente contrato sera vigente a partir del dia siguiente de su suscripcion, o de acuerdo al plazo establecido en la clausula tercera. CLAUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formalizara mediante la resolucion administrativa correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, a partir del cual surtira efectos entre las partes. CLAUSULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracion y ejecucion del presente contrato, las partes se someten a la jurisdiccion y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada de........................... El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, que suscriben MORDAZA partes en senal de conformidad y aceptacion, en ..............................., el ......... de ...................... del 20..... DRE / UGEL (Firma) EL SERVIDOR (Firma)

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. Nº 059-2005-EM
DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de MORDAZA de 2004, se promulgo la Ley Nº 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera; Que, mediante Ley Nº 28526, de fecha 25 de MORDAZA de 2005, se modifico la Ley Nº 28271 disponiendose la expedicion del Reglamento de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, de fecha 07 de diciembre de 2005, se aprobo el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el cual tiene por objeto precisar los alcances de la Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificacion de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediacion de las areas impactadas por aquellos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblacion, al ecosistema circundante y la propiedad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1042 del 25 de junio de 2008, se modifico y adiciono diversos articulos a la Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales mineros, a fin de posibilitar una mayor variedad de modalidades de participacion de terceros en la remediacion de pasivos ambientales, establecer incentivos para su identificacion y remediacion, y permitir su reutilizacion, reaprovechamiento, uso alternativo o turistico, entre otros aspectos; Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, adecuando, incorporando y desarrollando en su regulacion las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1042 y concordandose sus diversos articulos con los objetivos de dicha legislacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28271, sus modificatorias MORDAZA por Ley Nº 28526 y Decreto Legislativo Nº 1042; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 014-92-EM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Decreto Supremo N° 059-2005-EM Modifiquese el numeral 4.1. del articulo 4°, articulos 5°, 6°, 7°, 8°, 11°, 12°, 14°, 15°, 20°, 21°, 22°, 23°, 25°, 26°, 28°, 29°, 31°, 35°, 36°, 37°, 38°, 40°, 41°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 50°, 51°, 52°, 53°, y 54° del Decreto Supremo N° 059-2005-EM, conforme a los siguientes textos: "Articulo 4º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se adoptan las definiciones contenidas en el articulo 2° del Titulo Preliminar del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades Minero Metalurgicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM y sus respectivas modificatorias, siempre que no se opongan a lo dispuesto en este articulo: 4.1. Autoridad competente.- En el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Energia y Minas (MEM), a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), evalua y aprueba los instrumentos de remediacion y posteriores modificaciones presentados por los generadores y remediadores voluntarios, asi como las solicitudes de uso alternativo, aprueba las guias tecnicas que resulten

ANEXO 02 DECLARACION JURADA PARA CONTRATACION
Yo,......................................................................... persona natural identificado(a) con D.N.I. Nº ......................., declaro bajo juramento: · Tener buena conducta. · Gozar de buena salud. · No tener antecedentes penales por delito doloso. · No haber sido sancionado administrativamente con destitucion o separacion del servicio en el periodo comprendido entre los anos 2004 ­ a la fecha inclusive. · No haber sido sancionado con destitucion o separacion definitiva del servicio por delitos de violacion de la MORDAZA sexual · La veracidad de la informacion y de la documentacion que adjunto Dado en la MORDAZA de ................... a los ........ dias del mes de ............ del ............

.................................... (Firma) Nombre DNI

Huella digital (indice derecho)

Nota: Si el postulante oculta informacion y/o consigna informacion falsa sera excluido del MORDAZA de seleccion de personal. En caso de haberse producido la contratacion, debera MORDAZA por comision de falta grave, con arreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que hubiera incurrido (Art. 4º DS 017-96-PCM)

300592-1

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