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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388544 delegue dichas funciones emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece, caso contrario el proceso de contratación será llevado por ésta última. Segunda.- De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano – Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03.08.1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educación para dichas instituciones educativas, serán cubiertas necesariamente a propuesta de su Director con el visto bueno de la Ofi cina Diocesana de Educación Católica respectiva - ODEC, siempre que el postulante cumpla con los requisitos exigidos para el cargo. Tercera.- Para efectos del presente proceso de contratación, no son computables los servicios prestados como auxiliar de educación en el sector privado, contratos por servicios no personales, reconocimientos sólo para efectos de pago, contratos administrativos de servicios, ni los servicios ad-honorem, ni los servicios docentes. Cuarta.- En caso que el contrato sea resuelto antes de cumplidos los 30 días, por alguna de las causales establecidas en el inciso j) numeral 5.2. De las Disposiciones Generales de la presente Directiva, corresponde a las DRE o UGEL reconocer sólo para efectos de pago, excepcionalmente y por única vez los días efectivamente laborados. XI. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los cargos de auxiliares de educación y de asistentes de taller, no están comprendidos dentro de la carrera pública magisterial21, sus funciones comprenden básicamente labores de apoyo técnico pedagógicas al docente, participación en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas propias de su cargo. Segunda.- De conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, el registro y emisión de contratos será por el Sistema de Administración de Plazas - NeXus. Tercera.- Los trámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante o presentación de expedientes, que se efectúen a nivel de I.E., UGEL o DRE son gratuitos. Cuarta.- La DRE y UGEL a través del Área de Personal, debe efectuar la verifi cación en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD) de la PCM, para tomar conocimiento de la existencia de algún postulante que haya sido destituido o despedido, como los casos de personas que han sido condenadas por el delito contra la libertad sexual. Quinta.- Es nulo de ofi cio cualquier acto administrativo y/o interpretación que se efectúe mediante Directivas internas y/o instrumentos técnicos que contravengan o transgredan el contenido de la presente Directiva, toda vez que las normas emitidas por el Gobierno Nacional no pueden ser invalidadas, dejadas sin efecto ni desvirtuadas por el Gobierno Regional22. Sexta.- Las municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa que reciban la transferencia de partidas de los Pliegos de los gobiernos regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto 200923, asumen la ejecución directa de la gestión pedagógica, administrativa e institucional de las instituciones educativas ubicadas dentro de su ámbito jurisdiccional, gestión que se realiza dentro del marco de las normas y políticas sectoriales definidas por el Ministerio de Educación. En tal sentido, el proceso de contratación de auxiliares de educación y asistentes de taller en las instituciones educativas comprendidas en el plan piloto, se realiza necesariamente según lo establecido en la presente directiva, considerando además las disposiciones específi cas que sobre el particular emita la Unidad del Personal del Ministerio de Educación. Sétima.- Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán absueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. ANEXO 01 CONTRATO DE TRABAJO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN (ASISTENTES DE TALLER) EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA (ESPECIAL O SUPERIOR TECNOLÓGICO) Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (según sea el caso) de ................. ........, con domicilio en ................................................., representada para estos efectos por su Director, el señor ........................................................ a quien en adelante se denominará LA INSTANCIA DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA........................; y de otra parte, el señor (a) (ita) .................... ........................................ ............., identifi cado (a) con D.N.I. N° .......................... , domiciliada en…........................................ .................... ............................., quien en adelante se denominará EL SERVIDOR; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- En razón a las necesidad de contar con los servicios de un Auxiliar de Educación (Asistente de Taller) y a propuesta del Presidente del Comité de Evaluación de la ..................................... (DRE, UGEL, IE) para el año 2009, la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada……………..............., requiere contratar los servicios personales de EL SERVIDOR para el desarrollo de las actividades correspondiente al cargo de ……………....…………., con código de plaza N° ...................... CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente la Instancia de Gestión contrata los servicios de EL SERVIDOR para que se desempeñe en el cargo de ...................................... .................., plaza con código N° .................. perteneciente a la ............................... (DRE, UGEL, IE) LA INSTANCIA de Gestión Educativa Descentralizada ........................, teniendo en cuenta sus necesidades y dentro de un marco de razonabilidad, podrá efectuar la variación de las condiciones pactadas al momento de la contratación, sin que ello signifi que una modifi cación sustancial de las condiciones de trabajo. CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el presente contrato se inicia el ............................. del 2009 y fi nalizará el ......................................... del 2009. CLÁUSULA CUARTA.- EL SERVIDOR como contraprestación por el servicio contratado percibirá un ingreso mensual bruto promedio de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educación, correspondiéndole el grupo remunerativo E de la Escala Nº 05 del DS 051-91-PCM. CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria de EL SERVIDOR será de treinta (30) horas cronológicas semanal – mensual. CLÁUSULA SEXTA.- Son causales de resolución de contrato: - El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la inefi ciencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas. - El abandono injustifi cado del cargo, determinado por la Comisión de Procesos Administrativos. - Faltar a las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública, a la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como a la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública. - Agresión física y psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa. - Falsifi cación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional. - La renuncia o retiro voluntario. - Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros. - Disminución de metas de atención. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo. 21 Sin embargo le son de alcance las disposiciones establecidas en la Ley 24029 y su Reglamento. 22 Artículo 192º CPP, artículo 4º Ley 29158, Ley Orgánica Poder Ejecutivo, artículos 3º, 10º y 11º Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, artículos 36º y 45º Ley 278657, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. 23 Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.