Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

delegue dichas funciones emitida por la unidad ejecutora a la que pertenece, caso contrario el MORDAZA de contratacion sera llevado por esta ultima. Segunda.- De conformidad con lo senalado en los articulos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta: Estado Peruano ­ Iglesia Catolica, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03.08.1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educacion para dichas instituciones educativas, seran cubiertas necesariamente a propuesta de su Director con el visto MORDAZA de la Oficina Diocesana de Educacion Catolica respectiva - ODEC, siempre que el postulante cumpla con los requisitos exigidos para el cargo. Tercera.- Para efectos del presente MORDAZA de contratacion, no son computables los servicios prestados como auxiliar de educacion en el sector privado, contratos por servicios no personales, reconocimientos solo para efectos de pago, contratos administrativos de servicios, ni los servicios ad-honorem, ni los servicios docentes. Cuarta.- En caso que el contrato sea resuelto MORDAZA de cumplidos los 30 dias, por alguna de las causales establecidas en el inciso j) numeral 5.2. De las Disposiciones Generales de la presente Directiva, corresponde a las DRE o UGEL reconocer solo para efectos de pago, excepcionalmente y por unica vez los dias efectivamente laborados. XI. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los cargos de auxiliares de educacion y de asistentes de taller, no estan comprendidos dentro de la MORDAZA publica magisterial21, sus funciones comprenden basicamente labores de apoyo tecnico pedagogicas al docente, participacion en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas propias de su cargo. Segunda.- De conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, el registro y emision de contratos sera por el Sistema de Administracion de Plazas - NeXus. Tercera.- Los tramites administrativos de fedateado, inscripcion del postulante o MORDAZA de expedientes, que se efectuen a nivel de I.E., UGEL o DRE son gratuitos. Cuarta.- La DRE y UGEL a traves del Area de Personal, debe efectuar la verificacion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido (RNSDD) de la PCM, para tomar conocimiento de la existencia de algun postulante que MORDAZA sido destituido o despedido, como los casos de personas que han sido condenadas por el delito contra la MORDAZA sexual. Quinta.- Es nulo de oficio cualquier acto administrativo y/o interpretacion que se efectue mediante Directivas internas y/o instrumentos tecnicos que contravengan o transgredan el contenido de la presente Directiva, toda vez que las normas emitidas por el Gobierno Nacional no pueden ser invalidadas, dejadas sin efecto ni desvirtuadas por el Gobierno Regional22. Sexta.- Las municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa que reciban la transferencia de partidas de los Pliegos de los gobiernos regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educacion, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto 200923, asumen la ejecucion directa de la gestion pedagogica, administrativa e institucional de las instituciones educativas ubicadas dentro de su ambito jurisdiccional, gestion que se realiza dentro del MORDAZA de las normas y politicas sectoriales definidas por el Ministerio de Educacion. En tal sentido, el MORDAZA de contratacion de auxiliares de educacion y asistentes de taller en las instituciones educativas comprendidas en el plan piloto, se realiza necesariamente segun lo establecido en la presente directiva, considerando ademas las disposiciones especificas que sobre el particular emita la Unidad del Personal del Ministerio de Educacion. Setima.- Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, seran absueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion.

EDUCATIVA LOCAL (segun sea el caso) de ................. ........, con domicilio en ................................................., representada para estos efectos por su Director, el senor ........................................................ a quien en adelante se denominara LA INSTANCIA DE GESTION EDUCATIVA DESCENTRALIZADA........................; y de otra parte, el senor (a) (ita) .................... ........................................ ............., identificado (a) con D.N.I. N° .......................... , domiciliada en........................................... .................... ............................., quien en adelante se denominara EL SERVIDOR; en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- En razon a las necesidad de contar con los servicios de un Auxiliar de Educacion (Asistente de Taller) y a propuesta del Presidente del Comite de Evaluacion de la ..................................... (DRE, UGEL, IE) para el ano 2009, la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada.............................., requiere contratar los servicios personales de EL SERVIDOR para el desarrollo de las actividades correspondiente al cargo de ................................, con codigo de plaza N° ...................... CLAUSULA SEGUNDA.- Por el presente la Instancia de Gestion contrata los servicios de EL SERVIDOR para que se desempene en el cargo de ...................................... .................., plaza con codigo N° .................. perteneciente a la ............................... (DRE, UGEL, IE) LA INSTANCIA de Gestion Educativa Descentralizada ........................, teniendo en cuenta sus necesidades y dentro de un MORDAZA de razonabilidad, podra efectuar la variacion de las condiciones pactadas al momento de la contratacion, sin que ello signifique una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo. CLAUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el presente contrato se inicia el ............................. del 2009 y finalizara el ......................................... del 2009. CLAUSULA CUARTA.- EL SERVIDOR como contraprestacion por el servicio contratado percibira un ingreso mensual MORDAZA promedio de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educacion, correspondiendole el grupo remunerativo E de la Escala Nº 05 del DS 051-91-PCM. CLAUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria de EL SERVIDOR sera de treinta (30) horas cronologicas semanal ­ mensual. CLAUSULA SEXTA.- Son causales de resolucion de contrato: - El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, asi como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas. - El abandono injustificado del cargo, determinado por la Comision de Procesos Administrativos. - Faltar a las disposiciones del Codigo de Etica de la Funcion Publica, a la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, asi como a la Ley de Gestion de Intereses en la Administracion Publica. - Agresion fisica y psicologica a los miembros de la Comunidad Educativa. - Falsificacion y/o adulteracion de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional. - La renuncia o retiro voluntario. - Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de reasignacion, reingreso o nombramiento, entre otros. - Disminucion de metas de atencion. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Reestructuracion y/o reorganizacion del centro de trabajo.

ANEXO 01 CONTRATO DE TRABAJO DE AUXILIARES DE EDUCACION (ASISTENTES DE TALLER) EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACION BASICA (ESPECIAL O SUPERIOR TECNOLOGICO)
Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION, UNIDAD DE GESTION

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Sin embargo le son de alcance las disposiciones establecidas en la Ley 24029 y su Reglamento. Articulo 192º CPP, articulo 4º Ley 29158, Ley Organica Poder Ejecutivo, articulos 3º, 10º y 11º Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, articulos 36º y 45º Ley 278657, Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Sexagesima Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009.

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