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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388543 Aspecto a Evaluar Puntaje Máx. a. Formación Profesional a.1. Título Profesional Universitario 20 30 a.2. Bachiller Universitario (Excluyente con a.1. si se refi ere a la misma carrera profesional) 10 a.3. Título Profesional Técnico 15 a.6. Estudios Superiores no Concluidos (Excluyente con a.1, a.2 y a.3 si se refi ere a la misma carrera profesional) 05 b. Experiencia Laboral como Asistente de Taller c.1. Desempeño Laboral favorable, sólo para los servidores que laboraron el año 2008, en el cargo de Asistente de Taller y con constancia debidamente fi rmada por el Director de la I.E. - Por 10 meses de labor durante el año 2008, 10 puntos - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2008, 01 punto por mes - No corresponde puntaje por periodos menores a un mes Máx. 10 25 c.2. Experiencia Laboral como Asistente de Taller en los últimos cinco (05) años (no se considera experiencia laboral en otros cargos) - Corresponde 0.30 puntos por cada mes acreditado - Máximo a considerar 50 meses - No corresponde puntaje por periodos menores a 30 días Máx. 15 c. Experiencia Profesional a.1. En empresas públicas o privadas, para desempeñar funciones propias con su formación profesional, en los últimos cinco (05) años (no se considera experiencia como Asistente de Taller) - Corresponde 0.25 puntos por cada mes acreditado - Máximo a considerar 60 meses - No corresponde puntaje por periodos menores a 30 días Max. 15 15 d. Capacita- ciones c.1. Capacitación, Actualización o Perfeccionamiento en la carrera, realizado en los últimos cinco (05) años - Duración mínima de 100 horas - Cinco (05) puntos por cada uno de ellos Máx. 20 20 c. Méritos c.1. Felicitaciones - Dos (02) puntos por cada Resolución, otorgados entre los años 2004 - 2008) Máx. 10 10 8.9. En caso de igualdad de puntaje, para determinar la prioridad en el cuadro de méritos, se debe considerar de manera excluyente los puntajes obtenidos en: Auxiliares de Educación: a. Formación Académica b. Capacitaciones c. Experiencia Laboral como Auxiliar de Educación d. Méritos Asistentes de Taller: a. Formación Profesional b. Experiencia Laboral como Asistente de Taller c. Capacitaciones d. Experiencia Profesional e. Méritos 8.10. La experiencia laboral se sustenta con la presentación de la resolución de contrato, adjuntando necesariamente copias autenticadas de las boletas de pago o constancias de pago emitidas por la DRE o UGEL correspondiente. 8.11. La experiencia profesional (para el caso de postulante a Asistente de Taller) se acredita con las constancias y certifi cados correspondientes, adjuntando las boletas de pago correspondientes. 8.12. Los Certifi cados y Diplomas de Capacitación que se consideran válidos para el presente concurso, son los otorgados por instituciones debidamente reconocidas por Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales. 8.13. Las resoluciones de felicitación que se consideran válidas para el presente concurso, son las emitidas por el MED, DRE o UGEL sean o no unidades ejecutoras, siempre y cuando estos estímulos se otorguen por acciones excepcionales en benefi cio de la educación y la cultura nacional o por el cumplimiento altamente efi ciente de las tareas o comisiones encargadas por el Ministerio de Educación16. 8.14. Los postulantes discapacitados, debidamente acreditados con el Certifi cado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior o con la Resolución Ejecutiva de Inscripción en el CONADIS, y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtendrán una bonifi cación adicional del 15% sobre el puntaje fi nal obtenido en el proceso de evaluación del expediente17. 8.15. El certifi cado de desempeño laboral es emitido necesariamente por el Director de la institución educativa (con el visto bueno del CONEI para el caso de postulante a Auxiliar de Educación) donde fue contratado el servidor. IX. DE LA RESPONSABILIDAD 9.1. Los miembros del Comité de Evaluación son responsables administrativamente de la conducción del proceso de contratación normado por la presente directiva. 9.2. Los Directores de las instancias de gestión educativa descentralizada son responsables individualmente de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva. 9.3. Los contratos aprobados, mediante resolución, sin contar con disponibilidad presupuestal son nulos de pleno derecho, debiendo establecerse además las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar. 9.4. La DRE o UGEL según corresponda, en caso de detectar irregularidades, falsifi caciones o adulteraciones en la documentación presentada por el postulante, no expedirá resolución de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes por delito contra la Fe Pública. 9.5. Considerando que los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicación de la fi scalización posterior18, las DRE y UGEL están obligadas a verifi car de ofi cio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado19, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM20. 9.6. Una vez emitida la resolución de contrato, en caso de comprobarse fraude o falsedad, la entidad solicita al superior jerárquico, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo, y además comunicará al Ministerio Público. 9.7. Las DRE y UGEL son responsables de reubicar al personal y las plazas excedentes por causal de racionalización, en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar o semestre académico, de acuerdo a lo establecido en las normas legales y administrativas sobre racionalización vigentes. 9.8. El cronograma aprobado por la DRE/UGEL debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente directiva, garantizándose la culminación del proceso a más tardar el último día hábil del mes de febrero 2009. 9.9. El Director de la DRE/UGEL es responsable, luego de culminado el proceso de evaluación y adjudicación a cargo de cada Comité, de la emisión de la resolución correspondiente, así como del pago oportuno de remuneraciones. 9.10. Los recursos administrativos interpuestos por los postulantes contra la resolución que aprueba un contrato, no suspende el proceso de contratación, ni la ejecución de la resolución impugnada. En caso de declararse fundados dichos recursos o quejas, sólo se reconocerá para efectos de pago, excepcionalmente los días efectivamente laborados por el servidor contratado impugnado, debiendo adjudicarse al servidor que continúe en el cuadro de méritos correspondiente. En este caso no procede ejecutar el nuevo contrato con la vigencia del contrato impugnado. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el proceso de contratación, para el caso de las instituciones educativas de su jurisdicción, siempre que cuente con la resolución que 16 Artículo 108º, 115º, 116º y 117º DS 019-90-ED e inciso a) del artículo 147º DS 005-90-PCM. 17 Concordante con el artículo 36º de la Ley 27050, modifi cada por Ley 28164. 18 Parágrafo 1.16 Título Preliminar Ley 27444. 19 De conformidad con el artículo 32º Ley 27444. 20 Regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.