Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
Max.

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a. Formacion Profesional

Aspecto a Evaluar Puntaje a.1. Titulo Profesional Universitario 20 a.2. Bachiller Universitario (Excluyente con a.1. si se 10 refiere a la misma MORDAZA profesional) a.3. Titulo Profesional Tecnico 15 a.6. Estudios Superiores no Concluidos (Excluyente con a.1, a.2 y a.3 si se refiere a la misma MORDAZA 05 profesional) c.1. Desempeno Laboral favorable, solo para los servidores que laboraron el ano 2008, en el cargo de Asistente de Taller y con MORDAZA debidamente firmada por el Director de la I.E. -

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el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior o con la Resolucion Ejecutiva de Inscripcion en el CONADIS, y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtendran una bonificacion adicional del 15% sobre el puntaje final obtenido en el MORDAZA de evaluacion del expediente17. 8.15. El certificado de desempeno laboral es emitido necesariamente por el Director de la institucion educativa (con el visto MORDAZA del CONEI para el caso de postulante a Auxiliar de Educacion) donde fue contratado el servidor. IX. DE LA RESPONSABILIDAD 9.1. Los miembros del Comite de Evaluacion son responsables administrativamente de la conduccion del MORDAZA de contratacion normado por la presente directiva. 9.2. Los Directores de las instancias de gestion educativa descentralizada son responsables individualmente de velar por el estricto cumplimiento de la presente directiva. 9.3. Los contratos aprobados, mediante resolucion, sin contar con disponibilidad presupuestal son nulos de pleno derecho, debiendo establecerse ademas las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar. 9.4. La DRE o UGEL segun corresponda, en caso de detectar irregularidades, falsificaciones o adulteraciones en la documentacion presentada por el postulante, no expedira resolucion de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes por delito contra la Fe Publica. 9.5. Considerando que los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicacion de la fiscalizacion posterior18, las DRE y UGEL estan obligadas a verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado19, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM20. 9.6. Una vez emitida la resolucion de contrato, en caso de comprobarse fraude o falsedad, la entidad solicita al superior jerarquico, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo, y ademas comunicara al Ministerio Publico. 9.7. Las DRE y UGEL son responsables de reubicar al personal y las plazas excedentes por causal de racionalizacion, en su nueva entidad de destino MORDAZA de iniciado el ano escolar o semestre academico, de acuerdo a lo establecido en las normas legales y administrativas sobre racionalizacion vigentes. 9.8. El cronograma aprobado por la DRE/UGEL debe consignar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente directiva, garantizandose la culminacion del MORDAZA a mas tardar el ultimo dia habil del mes de febrero 2009. 9.9. El Director de la DRE/UGEL es responsable, luego de culminado el MORDAZA de evaluacion y adjudicacion a cargo de cada Comite, de la emision de la resolucion correspondiente, asi como del pago oportuno de remuneraciones. 9.10. Los recursos administrativos interpuestos por los postulantes contra la resolucion que aprueba un contrato, no suspende el MORDAZA de contratacion, ni la ejecucion de la resolucion impugnada. En caso de declararse fundados dichos recursos o quejas, solo se reconocera para efectos de pago, excepcionalmente los dias efectivamente laborados por el servidor contratado impugnado, debiendo adjudicarse al servidor que continue en el cuadro de meritos correspondiente. En este caso no procede ejecutar el MORDAZA contrato con la vigencia del contrato impugnado. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La UGEL que no tiene la condicion de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el MORDAZA de contratacion, para el caso de las instituciones educativas de su jurisdiccion, siempre que cuente con la resolucion que

Por 10 meses de labor durante el ano 2008, 10 Max. 10 puntos - Por 01 a 09 meses de labor durante el 2008, 01 punto por mes b. Experiencia - No corresponde puntaje por periodos menores a Laboral como un mes Asistente de c.2. Experiencia Laboral como Asistente de Taller Taller en los ultimos cinco (05) anos (no se considera experiencia laboral en otros cargos) Corresponde 0.30 puntos por cada mes Max. 15 acreditado MORDAZA a considerar 50 meses No corresponde puntaje por periodos menores a 30 dias

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a.1. En empresas publicas o privadas, para desempenar funciones propias con su formacion profesional, en los ultimos cinco (05) anos (no se considera experiencia como Asistente de Taller) c. Experiencia Profesional Corresponde 0.25 puntos por cada mes acreditado - MORDAZA a considerar 60 meses - No corresponde puntaje por periodos menores a 30 dias c.1. Capacitacion, Actualizacion o Perfeccionamiento en la MORDAZA, realizado en los ultimos cinco (05) anos Max. 15 15

d. Capacitaciones

Max. 20

20

- Duracion minima de 100 horas - Cinco (05) puntos por cada uno de ellos c.1. Felicitaciones c. Meritos Dos (02) puntos por cada Resolucion, otorgados entre los anos 2004 - 2008) Max. 10 10

8.9. En caso de igualdad de puntaje, para determinar la prioridad en el cuadro de meritos, se debe considerar de manera excluyente los puntajes obtenidos en: Auxiliares de Educacion: a. Formacion Academica b. Capacitaciones c. Experiencia Laboral como Auxiliar de Educacion d. Meritos Asistentes de Taller: a. Formacion Profesional b. Experiencia Laboral como Asistente de Taller c. Capacitaciones d. Experiencia Profesional e. Meritos 8.10. La experiencia laboral se sustenta con la MORDAZA de la resolucion de contrato, adjuntando necesariamente copias autenticadas de las boletas de pago o constancias de pago emitidas por la DRE o UGEL correspondiente. 8.11. La experiencia profesional (para el caso de postulante a Asistente de Taller) se acredita con las constancias y certificados correspondientes, adjuntando las boletas de pago correspondientes. 8.12. Los Certificados y Diplomas de Capacitacion que se consideran validos para el presente concurso, son los otorgados por instituciones debidamente reconocidas por Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales o Resoluciones Directorales. 8.13. Las resoluciones de felicitacion que se consideran validas para el presente concurso, son las emitidas por el MED, DRE o UGEL MORDAZA o no unidades ejecutoras, siempre y cuando estos estimulos se otorguen por acciones excepcionales en beneficio de la educacion y la cultura nacional o por el cumplimiento altamente eficiente de las tareas o comisiones encargadas por el Ministerio de Educacion16. 8.14. Los postulantes discapacitados, debidamente acreditados con el Certificado de Discapacidad emitido por

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Articulo 108º, 115º, 116º y 117º DS 019-90-ED e inciso a) del articulo 147º DS 005-90-PCM. Concordante con el articulo 36º de la Ley 27050, modificada por Ley 28164. Paragrafo 1.16 Titulo Preliminar Ley 27444. De conformidad con el articulo 32º Ley 27444. Regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado.

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